Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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las autoridades competentes, en el desarrollo de politicas y acciones para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes, en el ambito de su competencia y en los siguientes aspectos:

a) Capacitacion a los funcionarios y servidores para la identificacion de casos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. b) Desarrollar Directivas a fin que los transportistas exijan la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y autorizacion de viaje de ser el caso, para la expedicion de los boletos de viaje de menores de edad. c) Desarrollar Directivas a fin que los transportistas esten obligados a prestar apoyo a las autoridades competentes para el control del cumplimiento de la identificacion de los pasajeros en los medios de transportes terrestres, fluviales, aereos y maritimos.

trata de personas y trafico ilicito de migrantes en los programas y servicios sociales regionales y locales como: seguridad ciudadana, Defensorias Municipales del MORDAZA y el Adolescente, Oficina Municipal para la atencion a las personas con Discapacidad, Programa de Apoyo Alimentario, Comites Municipales por los Derechos del MORDAZA y otros. d) Identificacion de poblacion vulnerable a los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. e) Orientacion y derivacion de casos. La derivacion se efectuara a la dependencia policial de la jurisdiccion o al Ministerio Publico. f) Fortalecimiento de factores de proteccion.

CAPITULO II DE LA PERSECUCION Y SANCION DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES
Articulo 19º.Identificacion, investigacion, derivacion y registro de casos a traves de la Policia Nacional del Peru. Las dependencias policiales a nivel nacional que tengan conocimiento de la presunta comision de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes, ademas de realizar las investigaciones respectivas, comunicaran el hecho a la Direccion de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policia Nacional del Peru e ingresaran dicha informacion, bajo responsabilidad, al Sistema de Registro y Estadistica del delito de Trata de Personas y Afines (RETA). Articulo 20º.- Registro sobre casos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes El Sistema de Registro y Estadistica del delito de Trata de Personas y Afines (RETA) es administrado por la Direccion de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policia Nacional del Peru y monitoreado por la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. El Ministerio Publico y el Poder Judicial implementaran registros institucionales de los procesos por la comision de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes los cuales deberan contener, como minimo, el estado del MORDAZA, la identidad de las victimas y procesados, su situacion juridica, asi como el distrito judicial de procedencia. Articulo 21º.- Sistematizacion y derivacion de casos por otras vias Las denuncias sobre trata de personas y trafico ilicito de migrantes que se reciban por via telefonica, electronica u otro medio, seran derivadas a la Policia Nacional del Peru o al Ministerio Publico, quienes comunicaran de este hecho a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, quien las sistematizara. Para el cumplimiento de las funciones senaladas en el parrafo anterior, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, la Policia Nacional del Peru y otras entidades publicas estan obligadas a proporcionar a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas la informacion que administre en el ambito de su competencia. La Direccion General de Migraciones y Naturalizacion proporcionara la informacion sobre movimiento migratorio de las personas denunciadas o de las presuntas victimas, a la autoridad policial que tiene a cargo la investigacion, en el mismo dia en que sea requerida. Articulo 22º.- Identificacion de casos en el exterior En caso de la comision de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes en agravio de nacionales en el exterior o cometidos por estos, la Secretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior y las Oficinas Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de dicha Secretaria, comunicaran estos hechos a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, Direccion de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policia Nacional del Peru, asi como a INTERPOL Peru. Asimismo, en virtud de un requerimiento judicial, solicitaran informacion sobre las investigaciones preliminares o jurisdiccionales iniciadas a merito de los

Articulo 15º.- Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves de sus Direcciones y Programas, promovera el desarrollo de estrategias para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes, en los siguientes aspectos: a) Capacitacion a los funcionarios y servidores para la orientacion e identificacion de casos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. b) Supervision de centros de trabajo, domicilios, agencias de colocacion de empleos y otros que MORDAZA sus veces conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo. c) Asesoramiento y charlas informativas a la poblacion laboral. d) Orientacion a la poblacion vulnerable que participa en los Programas de Capacitacion e Insercion Laboral, sobre los riesgos de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. Articulo 16º.- Ministerio Publico El Ministerio Publico promovera el desarrollo de estrategias para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes en los siguientes aspectos: a) Capacitacion a funcionarios y servidores para la identificacion de casos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes e implementacion de medidas preventivas. b) Promocion de la especializacion del personal del Ministerio Publico para el cumplimiento de la Ley Nº 28950 ­ Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes. Articulo 17º.- Poder Judicial El Poder Judicial, promovera el desarrollo de estrategias para la prevencion de la trata de personas y trafico ilicito de migrantes, en los siguientes aspectos: a) Capacitacion del personal y funcionarios para la intervencion de casos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. b) Promocion de la especializacion del personal jurisdiccional integrante de los Juzgados Especializados que se constituyan para el cumplimiento de la Ley Nº 28950 ­ Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes. c) Sistematizacion y difusion de la estadistica de los casos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. Articulo 18º.- Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales, promoveran el desarrollo de estrategias para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes; asi como la atencion a las victimas y sus familiares directo dependientes en los siguientes aspectos: a) Promocion y constitucion de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al articulo 10º, numeral 2, de la Ley No. 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, referida a las competencias compartidas. b) Coordinacion y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas. c) Incorporacion de las victimas de los delitos de

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