Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

9.8. La Acometida no forma parte del sistema de distribucion. 9.9. En el caso de las Instalaciones Internas, corresponde al OSINERGMIN regular unicamente las tarifas maximas que puede cobrar el concesionario por concepto de Inspeccion, supervision y habilitacion de la Instalacion Interna. Cuando la construccion de la Instalacion Interna MORDAZA sido efectuada por el Concesionario en forma directa, no corresponde al cliente asumir dicho costo. 9.10. Dentro de los costos de inversion de la Red Comun, Tuberia de Conexion y Acometida, se puede incorporar un costo adicional por concepto de pago por permisos municipales y medio-ambientales. El valor MORDAZA a reconocer es definido por OSINERGMIN. 9.11. Las tarifas aprobadas por OSINERGMIN son maximas, pudiendo el Concesionario definir tarifas menores para diversos tipos de clientes, teniendo en cuenta la no discriminacion ante la igualdad del servicio y la transparencia y difusion del pliego tarifario. Articulo 10º.- Plan Quinquenal de inversiones del concesionario 10.1. Una vez que el concesionario obtenga el pronunciamiento de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) del MINEM, corresponde al mismo presentar a OSINERGMIN dentro de su propuesta tarifaria el Plan Quinquenal de inversiones en la concesion, adjuntando para ello la carta de pronunciamiento de la DGH. 10.2. El Plan Quinquenal de inversiones del concesionario sera presentado al menos por periodos semestrales y consolidados por ano calendario. 10.3. Para cada periodo (semestral, trimestral, etc.), el concesionario debera sustentar las inversiones, las demandas y el listado de potenciales consumidores, que ha proyectado atender utilizando los formatos de informacion de un sistema geografico con coordenadas UTM, establecidos en el "Procedimiento para la Elaboracion y MORDAZA de la Informacion Sustentatoria del Valor MORDAZA de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribucion de Gas Natural", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 183-2008-OS/CD, o la que la sustituya. Articulo 11º.- Derecho de Conexion 11.1. Para consumidores mayores a los 300 m3/mes, el derecho de conexion debe cubrir al menos la longitud promedio de la tuberia de conexion de los nuevos suministros, el que se expresara en US$/(m3-dia) de gas natural. Asimismo, para estos consumidores, el derecho de conexion se propondra en funcion del MORDAZA de uso del gas natural y la presion de suministro garantizado. 11.2. Para consumidores menores a los 300 m3/mes, el derecho de conexion debe cubrir como MORDAZA la longitud promedio de la tuberia de conexion. 11.3. El concesionario debera evaluar dentro de su estrategia de promocion para los consumidores residenciales de bajo consumo el instalar la Tuberia de Conexion en la misma oportunidad en la que se construye la Red Comun, de tal forma de ahorrar los costos de instalacion y el pago de tributos municipales. 11.4. La tuberia de conexion es el elemento que permite unir la Red Comun de distribucion con la Acometida. En la mayoria de los casos la tuberia de conexion se disena para un cliente, independientemente del MORDAZA de predio y, por lo tanto, se asume que su uso esta reservado a dicho cliente. 11.5. El derecho de conexion se estimara y propondra para al menos 3 condiciones de participacion del proyecto de dotacion de suministros de gas natural, segun lo siguiente: a) Derecho de conexion MORDAZA de la ejecucion del proyecto. b) Derecho de conexion durante la ejecucion del proyecto. c) Derecho de conexion posterior a la ejecucion del proyecto. 11.6. Los derechos de conexion pagados por los interesados se actualizaran de la misma forma que la Red Comun, debiendo el concesionario registrar en su contabilidad empresarial y en la contabilidad regulatoria los pagos efectuados por este derecho.

Articulo 12º.- Costos comunes de distribucion

12.1 En la determinacion de los costos de distribucion de gas natural, se deben asignar cada uno de los costos segun los aspectos senalados anteriormente. En caso existan costos comunes de distribucion estos deben asignarse en funcion del valor de la inversion. 12.2 Una vez efectuada la determinacion de los costos para cada aspecto senalado anteriormente, se puede proceder a definir las respectivas tarifas. 12.3 Como MORDAZA general, si el concesionario percibe otros ingresos tarifarios que permiten recuperar parte de los costos de inversion, operacion y mantenimiento de la concesion, se debe descontar dichos ingresos de la totalidad de los costos de la concesion de tal forma que no se perciba un doble ingreso por la respectiva inversion, operacion o mantenimiento. 12.4 En caso la concesion involucre dentro de sus bienes una Red Principal de Transporte y/o Distribucion, debe, en primer lugar, estimarse el costo (inversion, operacion y mantenimiento) que cubre la respectiva tarifa y que forma parte de los ingresos tarifarios del concesionario, para luego, ser restados de los costos totales del concesionario. Articulo 13º.- Tasa de actualizacion OSINERGMIN usara la tasa definida en el Reglamento o en el respectivo contrato de concesion. Articulo 14º.- Formula de Actualizacion 14.1. La formula de actualizacion se presentara respetando los indices o factores de reajuste senalados en el Reglamento o en el contrato de concesion. 14.2. Dichos indices o factores de reajuste deben respetar los siguientes principios basicos: a) El indice elegido debe ser relevante o explicativo de los cambios en los costos del componente de distribucion. Se buscara siempre el indice mas aproximado. b) El indice elegido debe provenir de una fuente publica y confiable con acceso a la mayor parte de los clientes sujetos a regulacion de tarifas. 14.3. La formula de actualizacion debe permitir reducir la volatilidad en los cambios tarifarios y de facil aplicacion por parte de los consumidores. Articulo 15º.- Falta de MORDAZA de la Propuesta Tarifaria 15.1 En caso el Concesionario no presente oportunamente su propuesta tarifaria, se mantendra vigente la tarifa que venia aplicando el concesionario hasta la publicacion de la nueva tarifa. 15.2 Sin eximir la sancion correspondiente por la no MORDAZA de la propuesta tarifaria, la GART procedera a elaborar el estudio tarifario correspondiente y de esta forma iniciar el MORDAZA MORDAZA tarifario. En este MORDAZA tarifario no sera necesario cumplir con las etapas previstas para que el concesionario sustente su propuesta. 15.3 Mientras OSINERGMIN no apruebe una nueva tarifa, seguira vigente la tarifa existente. Articulo 16º.- Red Comun y Cuenta de Equilibrio Tarifario 16.1. La Red Comun comprende las instalaciones del sistema de distribucion (tuberias, estaciones de regulacion de presion, sistema de control y otros) que abastecen por lo general a dos o mas consumidores finales, no incluyendo a la Tuberia de Conexion ni a las Acometidas. 16.2. El pago de la Red Comun se hace mediante cargos por capacidad y cargos por volumen. El consumidor tiene derecho a reservar una capacidad de uso de la Red Comun de distribucion, por lo que tendra derecho a ser atendido por el Concesionario hasta el limite de la capacidad solicitada (derecho de conexion). 16.3. Al ser la distribucion de gas natural un servicio publico, y siendo el elemento fundamental de dicha distribucion la Red Comun, entonces los clientes senalados en las diversas categorias tienen la obligacion de pagar la Red Comun sin importar el punto de conexion efectiva ni los metros de red que este usando. 16.4. Las instalaciones calificadas inicialmente como no viables pertenecientes a la cuenta de equilibrio tarifario,

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