Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

384283

3) Evaluacion de la gestion del riesgo operacional y del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administracion de los riesgos de operacion; 4) Evaluacion de la gestion de riesgos de mercado; 5) Evaluacion de la gestion de riesgos de credito; el mismo que debera incluir la revision de la clasificacion de una muestra representativa de deudores de la cartera de creditos no minoristas, cuando menos cuatrimestralmente, pudiendo variar la composicion de la muestra en cada revision. La metodologia para la determinacion de la muestra representativa y sus modificaciones deberan estar debidamente documentadas y permanecer en todo momento a disposicion de la Superintendencia. Este organo de control podra requerir modificaciones en dicha metodologia. La metodologia para la determinacion de la muestra representativa debera considerar entre otros criterios: las mayores exposiciones individuales, los deudores que hubiesen sido objeto de alertas, los deudores que tuviesen atrasos ocasionales de manera repetida y los deudores que hubiesen mejorado su clasificacion durante el ultimo ano. Debera incluir asimismo a deudores de creditos refinanciados y reestructurados, de creditos otorgados a las personas vinculadas a la propia empresa del sistema financiero, y a los deudores reclasificados por la empresa o por la Superintendencia. Para la revision de la clasificacion de los deudores de creditos minoristas se debera implementar controles automatizados permanentes. Asimismo, las empresas deberan utilizar analisis de integridad de datos y realizar analisis de muestras representativas, como procedimientos de revision, por lo menos una vez al ano. En el caso de grupos economicos o de la presuncion de riesgo unico a que se refiere el articulo 203º de la Ley General, la revision se efectuara tomandolos como un solo cliente. 6) Evaluacion de la gestion de riesgo cambiario crediticio; 7) Evaluacion del cumplimiento de las disposiciones senaladas en las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico; 8) Evaluacion del cumplimiento de las disposiciones senaladas en las normas vigentes sobre supervision consolidada de los conglomerados financieros y mixtos; 9) Evaluacion del cumplimiento de la MORDAZA sobre los Requerimientos sobre la Conducta Etica y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el MORDAZA de Inversion de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP; 10) Evaluacion de la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados a las empresas asi como el tratamiento dado a los mismos; 11) Evaluacion del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la UAI, los auditores externos y por la Superintendencia; 12) Las demas evaluaciones y los informes que las empresas deben realizar periodicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia. II. EMPRESAS REASEGUROS: DE SEGUROS Y/O

11) Evaluacion del cumplimiento de las disposiciones senaladas en las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico; 12) Evaluacion de las disposiciones senaladas en el Reglamento para la supervision consolidada de los conglomerados financieros y mixtos; 13) Evaluacion del cumplimiento de la MORDAZA sobre los Requerimientos sobre la Conducta Etica y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el MORDAZA de Inversion de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP; 14) Evaluacion del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la UAI, los auditores externos y por esta Superintendencia; 15) Evaluacion de la custodia de las inversiones elegibles; 16) Los demas examenes e informes que las empresas deben realizar periodicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia. III. EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS: 1) Evaluacion de la gestion del riesgo operacional y del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administracion de los riesgos de operacion;; 2) Evaluacion de la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados a las empresas asi como el tratamiento dado a los mismos; 3) Evaluacion del cumplimiento de los limites operativos establecido por la Superintendencia: 4) Evaluacion del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la unidad de auditoria interna, los auditores externos y por esta Superintendencia; 5) En el caso de los almacenes generales de deposito: a) Evaluacion de la cartera de clientes por los servicios de almacenaje, y b) Evaluacion de las politicas de control, valuacion, y responsabilidad de la custodia de los bienes almacenados, en el caso de los almacenes generales de deposito. 6) Adicionalmente, las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF) deberan incluir en el Plan de Trabajo las siguientes actividades: c) Evaluacion de las comisiones cobradas a empresas del exterior por la entrega de fondos a beneficiarios en el Peru, asi como su registro contable, cuya periodicidad de ejecucion de la actividad debera ser semestral. d) Evaluacion de la adecuada identificacion y control de los fondos disponibles propios y de terceros, objetos del servicio, cuya periodicidad de ejecucion de la actividad debera ser semestral. e) Evaluacion del cumplimiento de plazos para la entrega de fondos a terceros de acuerdo a las politicas y normas internas establecidas por la empresa, los compromisos asumidos con los usuarios, asi como la adecuada publicidad e informacion a los clientes, cuya periodicidad de ejecucion de la actividad debera ser semestral. f) Evaluacion del cumplimiento del limite operativo de la empresa referido a fondos disponibles, cuya periodicidad de ejecucion de la actividad debera ser trimestral. g) Evaluacion del cumplimiento de Acuerdos del Directorio, cuya periodicidad de ejecucion de la actividad debera ser semestral. h) Evaluacion sobre la adecuada supervision y centralizacion de operaciones de los Agentes, en caso de contar con ellos, cuya periodicidad de ejecucion de la actividad debera ser semestral. 7) Los demas examenes e informes que las empresas deben realizar periodicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia. IV. FOGAPI: 1) Evaluacion de las garantias otorgadas; 2) Evaluacion de la gestion de riesgos de operacion y del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administracion de los riesgos de operacion;; 3) Evaluacion de la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados a las empresas asi como el tratamiento dado a los mismos; 4) Evaluacion del cumplimiento de los limites operativos establecido por la Superintendencia:

DE

1) Evaluacion de la gestion del riesgo operacional y del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administracion de los riesgos de operacion; 2) Evaluacion de la gestion de suscripcion de polizas y de la cobranza de las primas; 3) Evaluacion de la gestion actuarial de la empresa especialmente en la determinacion de las tarifas de los productos; 4) Evaluacion de la gestion de reaseguros y en la determinacion de la calidad de los reaseguradores; 5) Evaluacion de las bases de calculo del margen de solvencia; 6) Evaluacion de la adecuada constitucion de las reservas tecnicas; 7) Evaluacion de la gestion de inversiones y su valorizacion; 8) Evaluacion de la gestion en la comercializacion de polizas y de la transparencia de informacion a los potenciales asegurados; 9) Evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia en lo referente al sustento de rechazo de siniestros; 10) Evaluacion de la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados a las empresas asi como el tratamiento dado a los mismos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.