Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

referencia el articulo 95 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en tanto no se hallen sujetas a dicho regimen." Numeral 1.1 de la Circular Nº 014-2006-BCRP: "1.1. El Credito de Regulacion Monetaria (CRM) es concedido por el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) a las empresas del sistema financiero (ESF) susceptibles de ser sometidas al Regimen de Vigilancia a que hace referencia el articulo 95 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en tanto no se hallen sujetas a dicho regimen". Articulo 6 de la Circular Nº 021-2006-BCRP: "Articulo 6. Entidades Participantes Pueden ser Entidades Participantes y por lo tanto estar autorizadas para acceder a los servicios de Canje y Compensacion: a. Las empresas bancarias, el Banco de la Nacion y el BCRP, que tendran acceso pleno a todos los servicios de canje y compensacion. b. Las demas entidades del sistema financiero, que podran participar de los servicios de canje y compensacion sujetas a la autorizacion del BCRP, caso por caso, pudiendo ser consideradas como Entidades con Acceso Limitado a determinados instrumentos compensables. La participacion puede ser directa o indirecta, con arreglo a lo que dispongan el BCRP y la respectiva ESEC. El BCRP asignara un codigo de identificacion a cada Entidad con participacion directa o indirecta". Articulo 3 de la Circular Nº 013-2007-EF/90: "Articulo 3º Califican para ser Participantes en el Sistema LBTR, siempre que hayan suscrito el respectivo Convenio de Adhesion, las empresas de operaciones multiples (articulo 16 literal A de la Ley General), el Banco de la Nacion, la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), El Fondo de Seguro de Deposito (FSD) y CAVALI S.A. Los Participantes son de dos tipos: I y II. Los Participantes MORDAZA I son las empresas bancarias y el Banco de la Nacion. Los Participantes MORDAZA II son aquellas otras empresas del sistema financiero que no califican como Participantes MORDAZA I, COFIDE, CAVALI y el FSD." MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

Que, los articulos 283° al 289° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senalan las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas de operaciones multiples del sistema financiero; Que mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se aprobaron modificaciones a la Ley General vinculadas a la eliminacion del esquema modular de operaciones a que se refiere el articulo 290° de dicha ley y al cambio en el MORDAZA de autorizacion para que las empresas de operaciones multiples del sistema financiero puedan efectuar un mayor numero de operaciones, segun se indica en sus articulos 283° al 289°; modificaciones que entraran en vigencia el 1 de diciembre de 2008. Que, si bien como consecuencia de la aprobacion del referido Decreto Legislativo se ampliaron las operaciones que pueden realizar las distintas instituciones financieras de forma inmediata a partir del 1 de diciembre de 2008, existen otras operaciones que aun requieren autorizacion previa de la Superintendencia, tal como se senala en los articulos 283° al 289° de la Ley General, y por tanto, es necesario reglamentar este procedimiento; Que asimismo, la Trigesima Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, aprobada mediante el referido Decreto Legislativo N° 1028, dispone que la autorizacion que emita la Superintendencia para la ampliacion de operaciones de las empresas del sistema financiero, de conformidad con lo dispuesto en los referidos articulos 283° al 289° MORDAZA mencionados, requerira la opinion previa del Banco Central de Reserva del Peru cuando se trate de determinadas operaciones vinculadas principalmente a la politica monetaria y a los sistemas de pagos; Que mediante Resolucion SBS N° 1122-2006 se aprobo el reglamento para la ampliacion de operaciones aplicable a las empresas de operaciones multiples del sistema financiero distintas de las bancarias, la misma que requiere ser modificada conforme a las modificaciones a la Ley general MORDAZA citadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 6 y 9 del articulo 349° de la Ley General: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA "Reglamento para la ampliacion de operaciones", aplicable a las empresas de operaciones multiples del sistema financiero, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Modificar el procedimiento N° 102 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolucion SBS N° 131-2002 del 11 de febrero de 2002, conforme al texto que se anexa a la presente Resolucion y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de diciembre de 2008, fecha partir de la cual quedara sin efecto el reglamento para la ampliacion de operaciones aplicable a las empresas de operaciones multiples del sistema financiero distintas de las bancarias, aprobado por la Resolucion SBS N° 1122-2006 del 29 de agosto de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

284765-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el MORDAZA "Reglamento para la ampliacion de operaciones", aplicable a las empresas de operaciones multiples del sistema financiero
RESOLUCION SBS Nº 11698-2008
MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

REGLAMENTO PARA LA AMPLIACION DE OPERACIONES
Articulo 1°.- Alcance El presente Reglamento regula el MORDAZA de ampliacion de las operaciones de las Empresas de Operaciones Multiples senaladas en el literal A del articulo 16° de la Ley General, en adelante Empresas.

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