Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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2.3 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

2.3.1 Condonese el 90% del importe original y el 100% de intereses a aquellas Papeletas de Infraccion Municipal impuestas hasta el 23 enero del ano 2006. 2.3.2 Condonese el 30% del importe original y el 100% de intereses a aquellas Papeletas de Infraccion Municipal impuestas del 24 de enero del 2006 al 31 de diciembre del ano 2007, siempre que, la notificacion de su respectiva Resolucion Gerencial de Sancion MORDAZA excedido el plazo de 7 dias habiles de notificada. 2.3.3 No son objeto de acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infraccion municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2.4. GASTOS Y COSTAS PROCESALES

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI
Autorizan viaje de regidores a Ecuador para participar en el Primer Encuentro Municipal Ecuatoriano
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 661-2008-A/MDM
Mazamari, 5 de noviembre del 2008 VISTO: El Informe Nº 429-2008-SGPPTOT/MDM del Subgerente de Planeamiento y Presupuesto opinando favorablemente que existe una partida presupuestal para el viaje de los Regidores y el Acuerdo de Concejo N° 1312008-CM/MDM, donde se aprobo el viaje de 4 Regidores a la MORDAZA de Macara - Ecuador a fin de participar en el Primer Encuentro Municipal Ecuatoriano - Peruano en la que por Unanimidad el Concejo Municipal Aprobo el viaje de 4 Regidores a la MORDAZA de Macara - Ecuador. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo I de la citada Ley Organica de Municipalidades determina que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; Que, en el numeral 11 del Art. 9° de la Ley N° 27972 - la Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar donde "autoriza los viajes al exterior del MORDAZA que, en comision de servicios o representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; Y; con las facultades conferidas por la citada Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, un Presupuesto Economico por el monto total de S/. 9,520.64 para el viaje de los Senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Mazamari, Provincia de Satipo - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASAICO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA YMANA, MORDAZA MORDAZA PASTRANA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Macara - Ecuador los dias 6,7,8 y 9 del mes de noviembre del 2008 para participar en el PRIMER ENCUENTRO MUNICIPAL ECUATORIANO, otorgandole a cada uno de los Regidores en mencion el monto de S/. 2,380.16. Articulo Segundo: DISPONER que la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto establezca una partida con la cual se atendera el articulo precedente. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y a quienes corresponda, adopten las medidas convenientes y necesarias para su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORVELI MORDAZA

2.4.1 Condonese el 75% de los Gastos y Costas Procesales derivado de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias, siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda materia de cobranza. 2.4.2 Condonese el 35% de los Gastos y Costas Procesales, derivado de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias, siempre que el deudor pague al contado al menos el 50% del saldo de la deuda materia de cobranza. Articulo Tercero.- VIGENCIA El presente beneficio estara vigente del 01 al 22 de diciembre del presente ano; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de obligaciones formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias.

Articulo Cuarto.DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto a ellas. Articulo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, solo podran regularizar sus deudas pagando la obligacion pendiente. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO No podran ser por ningun motivo materia de devolucion los pagos que hubieran realizado los contribuyentes con anterioridad. Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podran solicitar su devolucion.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a la Secretaria de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Informatica y Subgerencia de Tesoreria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

284591-1

284181-1

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