Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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encontradas y su importancia. Asimismo, dicho informe contendra una evaluacion del estado de las observaciones y recomendaciones formuladas por esta Superintendencia, indicando las superadas, pendientes, en MORDAZA y su antiguedad. El informe debera ser puesto en conocimiento oportuno del directorio o del comite de auditoria, cuando este ultimo MORDAZA sido constituido, para la toma de acciones pertinentes. Respecto al informe sobre el avance del Plan, las ETF deberan presentar los informes con periodicidad semestral, dentro de los veinte (20) dias posteriores al cierre de cada semestre. Esta Superintendencia, mediante Oficio Multiple podra definir la estructura minima que debera contener el informe, asi como su MORDAZA por medios electronicos. Articulo 19º.- Informes Especiales Adicionalmente a lo senalado en el articulo anterior, la UAI debe presentar a esta Superintendencia informes especiales anuales, que podran ser incluidos como parte del informe correspondiente al ultimo cuatrimestre, sobre lo siguiente:

como objeto la realizacion de las operaciones activas y pasivas. Las conclusiones de dicha evaluacion deben presentarse a la Superintendencia mediante un informe especial anual. Dicho informe sera presentado en el plazo establecido para el Informe Anual del Oficial de Atencion al Usuario.

CAPITULO VI DE LOS INFORMES PRESENTADOS AL DIRECTORIO
Articulo 20°.- MORDAZA al Directorio La UAI debera presentar al comite de auditoria o directorio, todos los informes que elabore en cumplimiento de sus funciones. Dicho organo evaluara los informes respectivos a mas tardar en la sesion inmediata siguiente a su presentacion. La oportunidad en que dicho organo MORDAZA conocimiento de los informes, las decisiones que al respecto se adopten y el seguimiento de las medidas correctivas, debera constar en el Libro de Actas respectivo. Articulo 21°.- Archivos La UAI debera mantener un archivo conteniendo los informes elaborados, papeles de trabajo y comunicaciones informando el resultado de sus examenes a las diferentes unidades de la empresa, asi como la documentacion sustentatoria de los mismos. Dicha informacion debera estar a disposicion de la Superintendencia, los auditores externos y, de ser el caso, de las empresas clasificadoras de riesgo, cuando asi lo requieran. Articulo 22º.- Contenido minimo de los informes Los informes de la UAI deberan contener, por lo menos, la siguiente informacion: a) Objetivo y alcance de la evaluacion; b) Evaluacion de la situacion de la actividad u operacion a la fecha del informe, identificando los riesgos detectados y su impacto en la empresa; c) Observaciones y recomendaciones formuladas, independientemente de que esten subsanadas o no al cierre del informe, indicando el estado en el que se encuentran; d) Nombre del funcionario responsable de la evaluacion; y, e) Fecha de inicio y termino de la evaluacion.

1) Para las empresas senaladas en el acapite I, II, III, IV y VI del anexo adjunto, la evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, poniendo enfasis en: a) Establecimiento de politicas que aseguren el adecuado conocimiento del cliente, conocimiento del MORDAZA y conocimiento de la banca corresponsal, cuando corresponda. b) Existencia del Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, permanentemente actualizado y con arreglo a la legislacion vigente. c) Nivel de cumplimiento del Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo. d) Existencia de programas de capacitacion periodicos que abarquen a todos los niveles de la empresa. e) Cumplimiento de la normativa sobre prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. f) Evaluacion de los criterios aplicados por el oficial de Cumplimiento para no considerar sospechosas algunas operaciones. En caso de existir un Comite de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, tambien se debera evaluar la asistencia que hubiera proporcionado dicho Comite. g) Oportunidad de la comunicacion de operaciones sospechosas a la UIF-Peru en base al Registro de Operaciones Sospechosas. Dicha revision no implica acceso a informacion protegida por el deber de reserva, previsto en el articulo 12° de la Ley N° 27693. h) Implementacion del Registro de Operaciones conforme a los lineamientos establecidos por la normativa vigente. Las conclusiones de dicha evaluacion deben presentarse a la Superintendencia mediante un informe especial anual. Dicho informe sera presentado en el plazo establecido para el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento correspondiente al MORDAZA semestre. 2) Para las empresas senaladas en el acapite I y IV del anexo adjunto, la evaluacion del funcionamiento del sistema de atencion al usuario, asi como del cumplimiento de las disposiciones sobre las normas de transparencia de informacion y contratacion con usuarios del sistema financiero, poniendo enfasis en: a) Aplicacion del MORDAZA de Transparencia en las disposiciones internas dictadas por la empresa sobre Transparencia de Informacion, asi como, del nivel de difusion de las mismas en la Red de Oficinas. b) Criterios establecidos por la empresa para asegurar la plena transparencia en la difusion de las tasas de interes, comisiones, gastos y otras tarifas de las operaciones activas y pasivas que realiza, asi como de sus modificaciones. c) Oportunidad en la comunicacion de modificacion de tasas de interes, comisiones, gastos y otras tarifas. d) Cumplimiento de todos los aspectos a que hace referencia las disposiciones de transparencia de informacion y contratacion con usuarios del sistema financiero, en cuanto a la informacion adjunta a los contratos que tienen

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Autorizaciones especiales para la subcontratacion significativa de las funciones de la auditoria interna Con excepcion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, la MORDAZA de Pensiones Militar Policial y las Derramas, las funciones de la UAI podran ser objeto de subcontratacion significativa con la MORDAZA matriz, la empresa que ejerce el control directo o indirecto, o la que tenga responsabilidad directa de la operacion, o con firmas especializadas en auditoria, siempre que dicha subcontratacion iguale o exceda los criterios previstos en el presente Reglamento y represente una ventaja significativa en alcance, especializacion y competencia profesional. Las empresas, previamente a la subcontratacion, deberan solicitar autorizacion a la Superintendencia, con aprobacion del Directorio para lo cual presentaran la siguiente informacion: 1) Solicitud presentada por el Comite de Auditoria, 2) Organizacion del servicio de auditoria de la MORDAZA matriz, la empresa que ejerce el control directo o indirecto, o la que tenga responsabilidad directa de la operacion, en lo que resulte pertinente a la autorizacion solicitada. 3) Sustentacion del motivo de la subcontratacion. 4) Metodologia que sera aplicada. 5) Descripcion de los recursos disponibles. 6) Explicacion detallada de la manera en que se aplicaran las disposiciones establecidas en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente. 7) Informe en que se describa como se da cumplimiento a las Normas Internacionales de Auditoria Interna, segun lo publicado por The Institute of Internal Auditors, en lo que no se oponga al presente reglamento.

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