Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

financieras del desarrollo igualmente eficiente de las operaciones de la EPS. 27. Plan Nacional del Sector Saneamiento: Documento elaborado por el Ente Rector del Sector Saneamiento, que contiene los objetivos, estrategias, metas y politicas para el desarrollo de dicho sector, a corto, mediano y largo plazo, asi como los programas, inversiones y MORDAZA de financiamiento consiguientes. El Plan Nacional del Sector Saneamiento es un MORDAZA de orientacion para integrar y armonizar las acciones de los diversos agentes que de una u otra forma intervienen en el desarrollo del Sector Saneamiento. 28. Precios: Montos regulados que se cobran a los usuarios por conexiones, reconexiones, instalacion de medidores, y otros conceptos colaterales, o prestaciones no regulares. 29. Prestador de Servicios: La EPS, la PES, el Operador Especializado, la Organizacion Comunal o la Unidad de Gestion, que tenga a su cargo la prestacion de los servicios de saneamiento. Para determinar el MORDAZA de prestador de servicios, se utilizara las cifras sobre poblacional del ultimo censo nacional, asi como las proyecciones proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadistica ­ INEI. 30. Regimen tarifario: Comprende las tarifas, estructura tarifaria y precios por la prestacion de los servicios de saneamiento y colaterales. 31. Servicios de Saneamiento: Servicio de abastecimiento de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y pluvial y servicio de disposicion sanitaria de excretas. 32. Servicios colaterales: Prestaciones ocasionales directamente relacionadas con los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y disposicion sanitaria de excretas, que solo pueden ser efectuadas por quienes prestan los servicios de saneamiento, salvo que bajo su responsabilidad MORDAZA encargados a terceros. 33. Sistemas: a) De abastecimiento de agua potable: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinaria y equipos, utilizados para la captacion, almacenamiento y conduccion de agua cruda; y para el tratamiento, almacenamiento, conduccion y distribucion de agua potable. Se consideran parte de la distribucion las conexiones domiciliarias y las piletas publicas, con sus respectivos medidores de consumo, y otros medios de distribucion que pudieran utilizarse en condiciones sanitarias. b) De alcantarillado sanitario: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recoleccion, tratamiento y disposicion final de las aguas residuales en condiciones sanitarias. c) De disposicion sanitaria de excretas: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la construccion, limpieza y mantenimiento de letrinas, tanques septicos, modulos sanitarios o cualquier otro medio para la disposicion sanitaria domiciliaria o comunal de las excretas, distinto a los sistemas de alcantarillado. d) De alcantarillado pluvial: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recoleccion y evaluacion de las aguas de lluvia. Las caracteristicas de los sistemas deberan tomar en cuenta las condiciones culturales, socioeconomicas y ambientales del ambito en el cual se presta el servicio. 34. Superintendencia: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­SUNASS. 35. Tarifa: Precio unitario que cobran las EPS y las PES como contraprestacion por los servicios de saneamiento que prestan. 36. Usuario: La persona natural o juridica a la que se presta los servicios de saneamiento". "Articulo 5º.- Corresponde a la Municipalidad Provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General: (...) b) La constitucion de EPS municipales, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales. Asimismo, la constitucion de PES municipales en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales o distritales.

c) El otorgamiento del derecho de explotacion de los servicios de saneamiento a la EPS o PES municipal, privada o mixta, asi como la supervision del cumplimiento del contrato de explotacion, concesion y el seguimiento del contrato de administracion de servicios, segun corresponda". "Articulo 6º.- Las Municipalidades Provinciales prestaran los servicios de saneamiento a traves de EPS o PES municipales, privadas o mixtas, las que seran constituidas con el exclusivo proposito de prestar tales servicios, debiendo estas poseer patrimonio propio, gozar de autonomia funcional y administrativa, asi como cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Las Municipalidades Distritales fuera del ambito de responsabilidad de una EPS de acuerdo a sus Estatutos, podran prestar los servicios de saneamiento a traves de PES municipales, privadas o mixtas, segun lo establecido en la presente norma". "Articulo 7º.- Las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional segun corresponda, otorgan el derecho de explotacion a las EPS o PES municipales o EPS publica, mediante los contratos respectivos. Las caracteristicas y condiciones basicas del derecho de explotacion se rigen por el presente reglamento y por las normas especificas que emita el Ente Rector en coordinacion con la Superintendencia. Cuando una o mas municipalidades distritales constituyan o formen parte de una EPS o PES municipal, les correspondera a estas otorgar el derecho de explotacion, previa delegacion de la municipalidad provincial correspondiente. Asi mismo, las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales y el Gobierno Nacional, segun corresponda, otorgaran el derecho de explotacion a las EPS o PES privadas y mixtas mediante contratos de concesion, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y normas modificatorias. Cuando una o mas Municipalidades Distritales deseen entregar en concesion los servicios de saneamiento a una EPS o PES privada o mixta, les correspondera a aquellas otorgar el derecho de explotacion, previa delegacion de la municipalidad provincial correspondiente". "Articulo 8º.- Dos o mas Municipalidades Provinciales podran otorgar el derecho de explotacion de los servicios de saneamiento de su jurisdiccion a la misma EPS o PES, para lo cual suscribiran el contrato de explotacion o de concesion, segun corresponda, con la referida EPS o PES, en los casos y condiciones establecidos en el presente reglamento". "Articulo 9º.- Cuando una Municipalidad Provincial desee otorgar el derecho de explotacion a una EPS o PES municipal, fuera de su ambito de responsabilidad, debera contar con la autorizacion previa de su Junta General de Accionistas o Junta General, segun corresponda para la celebracion del respectivo contrato de explotacion". "Articulo 10º.- Son nulos los contratos de explotacion o contratos de administracion de servicios, que no contengan cuando menos estipulaciones relativas a: (...) b) El ambito de responsabilidad para la prestacion de los servicios. c) El plazo de duracion, que para el caso de EPS y PES municipales sera indeterminado. (...) g) El compromiso de cumplir con los Planes Maestros Optimizados o Planes de Desarrollo. (...) j) Las metas de gestion contenidas en los Planes Maestros Optimizados o Planes de Desarrollo". "Articulo 16º.- Se entendera como niveles de calidad del servicio, al conjunto de caracteristicas tecnicas que determinan las condiciones de prestacion de los servicios en el ambito de responsabilidad de un Prestador de Servicios. En una misma localidad podran existir diferentes niveles de calidad del servicio de acuerdo a las caracteristicas tecnicas del mismo".

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