Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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del proyecto, bajo las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica.

Articulo 6º.- De la transferencia de propiedad La transferencia de propiedad sobre los bienes subastados se perfeccionara con su desocupacion y la emision de la resolucion de desafectacion del dominio publico al dominio privado del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 43 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, condiciones que deberan constar expresamente en las bases administrativas asi como en los documentos que formalicen la compraventa.

Articulo 12º.- Transferencia de las sedes institucionales de la SBS y la SUNAT Las sedes institucionales de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones ­ SBS y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, podran ser transferidas a titulo gratuito a la SBN cuando dichos organismos hayan concluido la construccion de sus nuevas sedes institucionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Unica.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento se podran incorporar otros inmuebles al Anexo indicado en el articulo 11 del presente reglamento.

Articulo 7º.- Renuncia a la afectacion en uso Las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo cuyas sedes institucionales se encuentren sobre bienes afectados en uso, previamente a la transferencia de propiedad a titulo gratuito en su favor deberan efectuar la renuncia a la afectacion en uso ante la entidad competente o propietaria del bien. La renuncia a la afectacion debe comunicarse mediante documento escrito firmado por el funcionario competente, debidamente acreditado. En el caso de pluralidad de afectatarios, todas las entidades involucradas deberan formular la renuncia conforme a lo senalado en el parrafo precedente. Articulo 8º.- Constitucion de la Comision Especial La Comision Especial a que se refiere el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo sera constituida mediante Resolucion Ministerial o Resolucion de la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda.

ANEXO
Nº 1 2 3 4 5 6 AFECTATARIO / OCUPANTE PCM IPEN, INGEMMET, OSINERG, PERUPETRO E INACC. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CENFOTUR MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE JUSTICIA UBICACION - MORDAZA Av. Miraflores Nº 878 Miraflores Av. Canada Nº 1470 San MORDAZA Av. De Las Artes Sur Nos. 220 al 260 San MORDAZA Ca. MORDAZA Martinto Fedellini Nos. 320-350 Barranco Canaval y Moreyra San MORDAZA Ca. Scipion Llona Nº 350 Miraflores

Articulo 9º.- Funciones de la Comision Especial La Comision Especial a que se refiere el articulo precedente esta encargada de: a) Elaborar el Informe que contenga la identificacion de los inmuebles que se utilizan como sede institucional, el diagnostico de la infraestructura de la sede institucional y las acciones a realizar; y, b) Solicitar la inclusion en el Plan de Reubicacion de Sedes institucionales del Poder Ejecutivo, cuando corresponda. Articulo 10º.- Expediente de la compraventa La Comision Especial elaborara el expediente sustentatorio de la compraventa por subasta publica debiendo contener como minimo: a) Informe de diagnostico; b) Pronunciamiento del PROSEDE sobre la solicitud de inclusion en el Plan de Reubicacion de Sedes, de ser el caso; c) MORDAZA de la Partida Registral; d) Declaracion Jurada de Autoavaluo; e) Plano perimetrico con coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, indicando area, linderos, angulos y medidas perimetricas; f) Plano de ubicacion a escala 1/1000 o 1/5000; g) Memoria descriptiva del terreno indicando ubicacion, area, perimetro, linderos y medidas perimetricas, zonificacion y observaciones que fueran pertinentes; y, h) Fotografias del predio. Articulo 11º.- Deposito y destino de los recursos Los recursos que se generen como producto de la venta de los inmuebles que se detallan en el Anexo del presente Reglamento, se depositan en la cuenta bancaria del Banco de la Nacion que determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico a nombre de la entidad u organismo publico que autoriza la venta, y se destinan prioritariamente a la adquisicion y/o construccion de la nueva sede institucional, incluyendo el financiamiento de los servicios que se requieran para obtener la viabilidad del proyecto, debiendo considerar los Proyectos Arquitectonicos disenados y desarrollados por el PROSEDE. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo precedente, dichas entidades u organismos publicos podran suscribir convenios con el PROSEDE en el MORDAZA de las disposiciones del Sistema Nacional de Tesoreria, teniendo en cuenta ademas las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica y demas disposiciones que resulten aplicables.

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, en merito de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923; Que, con el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se aprobo el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI, que regula de manera simplificada y desregulada el MORDAZA de formalizacion de posesiones informales; Que, por Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, se regula el MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interes social orientado a los sectores de menores recursos economicos y se establece el procedimiento para la ejecucion de obras de servicios basicos de agua, desague y electricidad en las areas consolidadas y en MORDAZA de formalizacion; Que, asimismo, el Titulo I de la Ley Nº 28687 establece y amplia el ambito de aplicacion de la formalizacion de la propiedad informal a los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2004, asi como a las posesiones informales comprendidas en propiedad privada, mediante los procedimientos de conciliacion entre titulares del derecho de propiedad y sus ocupantes, salvo los casos de regularizacion del tracto sucesivo o de prescripcion adquisitiva de dominio, los que se inician administrativamente ante las municipalidades provinciales;

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