Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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actualmente utilizado permitira dimensionar a las EPS bajo un criterio de responsabilidad potencial; Que, en tal virtud, el presente Decreto Supremo tiene entre sus objetivos: Definir el ambito de intervencion de los prestadores de servicios con el fin de ordenar las competencias institucionales; propiciar la conformacion de los prestadores de servicios que gestionen de manera independiente y eficiente los servicios de saneamiento, e incluir en el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento nuevos prestadores de servicios; Que, a fin de cumplir con los mencionados objetivos es necesario modificar e incorporar disposiciones en el TUO del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y, en el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 29209; DECRETA:

Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 4, 5 literales b) y c), 6, 7, 8, 9, 10 literales b), c), g), y j), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 142 literal d), 163, 164, y 183 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Modificar los articulos 4, 5 literales b) y c), 6, 7, 8, 9, 10 literales b), c), g), y j), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 142 literal d), 163, 164, y 183 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, con los textos siguientes: "Articulo 4.- Definiciones En aplicacion de la Ley General y el presente reglamento entiendase por: 1. Agua potable: Agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos fisico quimicos y microbiologicos establecidos por la normatividad vigente. 2. Agua servida o residual: Desecho liquido proveniente de las descargas por el uso de agua en actividades domesticas o de otra indole. 3. Aguas servidas tratadas o aguas residuales tratadas: Aguas servidas o residuales procesadas en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad senalados por la autoridad sanitaria en relacion con la clase de cuerpo receptor al que seran descargadas o a sus posibilidades de uso. 4. Ambito de responsabilidad: Es el ambito geografico en el cual el prestador de servicios tiene la obligacion de prestar los servicios de saneamiento. El ambito de responsabilidad es determinado explicitamente en los contratos de explotacion, de concesion u otros documentos. 5. Concedente: Son las Municipalidades Provinciales o el Gobierno Nacional. 6. Contrato de Administracion de Servicios: Es el instrumento legal celebrado por una o mas Municipalidades Distritales con las Pequenas Empresas de Saneamiento ­ PES, que define las condiciones de la prestacion de los servicios de saneamiento, asi como las obligaciones y derechos de cada una de las partes. 7. Contrato de Concesion: Es el instrumento legal celebrado por el concedente o concedentes, de ser el caso, con la Entidad Prestadora Privada o Mixta, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, normas reglamentarias y modificatorias. 8. Contrato de Explotacion: Es el instrumento legal celebrado por una o mas Municipalidades Provinciales con la Entidad Prestadora Municipal o por el Gobierno Nacional con la Entidad Prestadora Publica, que define las condiciones de otorgamiento del derecho de explotacion total o parcial de uno o mas servicios de saneamiento, asi como las obligaciones y derechos de cada una de las partes. 9. Cuota: Retribucion que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una pequena ciudad. Esta cuota debe cubrir como minimo los costos de administracion, operacion y mantenimiento de los servicios

de saneamiento, la reposicion de equipos y la rehabilitacion de la infraestructura. 10. Cuota familiar: Retribucion que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una localidad del ambito rural. Esa cuota debe cubrir como minimo los costos de administracion, operacion y mantenimiento de los servicios de saneamiento, la reposicion de equipos y la rehabilitacion de la infraestructura. 11. Derecho de explotacion: Es la facultad que tienen las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional de otorgar a una EPS o PES publica, municipal, privada o mixta, segun corresponda, la prestacion en forma total o parcial de uno o mas servicios de saneamiento en un determinado ambito de responsabilidad que se otorga de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y el presente reglamento. 12. Entidad Prestadora de Servicios: La EPS publica, municipal, privada o mixta constituida con el exclusivo proposito de brindar servicios de saneamiento en el ambito urbano. 13. Entidad Prestadora Publica: la EPD que se encuentra en el ambito de la actividad empresarial del Estado. 14. Entidad Prestadora Municipal: La EPS publica de derecho privado, que presta servicios en el ambito de una o mas provincias y cuyo capital esta suscrito en su totalidad por las municipalidades de los distritos que integran esa o esas provincias. 15. Entidad Prestadora Privada: La EPS cuyo capital esta suscrito integramente por personas naturales o juridicas o que presten el servicio como resultado de un MORDAZA de promocion de la inversion privada. 16. Entidad Prestadora Mixta: La EPS cuya participacion accionaria esta suscrita en un sesenta y seis por ciento (66%) o mas, por personas naturales o juridicas privadas. 17. Estructura tarifaria: Establece las tarifas a cobrar a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado. La estructura tarifaria incluye tambien las asignaciones de consumo imputables a aquellos usuarios cuyas conexiones no cuentan con medidor. En la estructura tarifaria, ninguna tarifa sera menor que la tarifa social. 18. Ley General: Ley Nº 26338 ­ Ley General de Servicios de Saneamiento. 19. Operador especializado: Organizacion privada con personeria juridica y caracter empresarial que una vez desarrollado el MORDAZA de seleccion, negociacion y suscripcion del contrato con la municipalidad, se hace cargo de la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito de las pequenas ciudades. 20. Organizacion comunal: Las JuntasAdministradoras de Servicios de Saneamiento, Asociacion, Comite u otra forma de organizacion, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el proposito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o mas centros poblados del ambito rural. 21. Pequena Empresa de Saneamiento: Las PES municipal, privada o mixta constituida con el exclusivo proposito de brindar servicios de saneamiento en el ambito urbano. Asimismo, deberan poseer patrimonio propio, gozar de autonomia funcional y administrativa, asi como cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. 22. Pequena Empresa de Saneamiento Municipal: La PES publica de derecho privado, cuyo capital esta suscrito en su totalidad por las municipalidades provinciales o distritales que la integran. 23. Pequena Empresa de Saneamiento Privada: La PES cuyo capital esta suscrito integramente por personas naturales o juridicas privadas y que presta los servicios de saneamiento como resultado de un MORDAZA de promocion de la inversion privada. 24. Pequena Empresa de Saneamiento Mixta: La PES cuya participacion accionaria esta suscrita en un sesenta y seis (66%) o mas, por personas naturales o juridicas privadas. 25. Plan de Desarrollo: Es una herramienta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de quince (15) anos, que contiene la programacion de las inversiones y proyecciones economico financieras en condiciones de eficiencia de las operaciones de las PES. 26. Plan Maestro Optimizado: Es una herramienta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) anos, que contiene la programacion de las inversiones en condiciones de eficiencia y las proyecciones economico

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