Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Nº 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 SECTOR San MORDAZA Tayca Chilcal Chilcal Chilcal Barbacay Barbacay Barbacay Barbacay Barbacay Barbacay Garlero UNIDAD CATASTRAL 01116 01543 02034 02513 02519 03013 03029 03044 03045 03055 03143 03223

NORMAS LEGALES
VALUACION COMERCIAL US$ 842.75 714.84 257.87 1,054.58 837.13 1,975.40 689.68 768.19 970.27 1,404.77 182.96 779.97

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

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Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

284612-1

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1009, DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE EL ORDENAMIENTO DE SEDES INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO

VIVIENDA
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO Nº 029-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1009 dispone que las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo que tengan en propiedad o en uso bienes inmuebles en calidad de sedes institucionales, inicien un programa de ordenamiento de las mismas con el objeto de ponerlas en venta mediante subasta publica y a valor comercial; Que, asimismo la citada MORDAZA establece los procedimientos para la venta de dichas sedes institucionales, para el deposito de los recursos y para su incorporacion en los respectivos Pliegos Presupuestarios, con la finalidad de que se destinen a la adquisicion o construccion de una nueva sede institucional, debiendo considerar para tal efecto los Proyectos Arquitectonicos disenados y desarrollados por el Proyecto Especial para la Reubicacion de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo ­ PROSEDE, creado por el Decreto Supremo Nº 0082008-VIVIENDA; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 293-2008VIVIENDA se aprobo el "Plan de Reubicacion de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo", con la finalidad de que este constituya un instrumento orientador para la elaboracion del diagnostico de la infraestructura y para la propuesta de venta de las sedes institucionales comprendidas en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1009; Que, resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias para la ejecucion del programa de ordenamiento de las sedes institucionales del Poder Ejecutivo con la finalidad de procurar una eficiente gestion del portafolio inmobiliario del Estado; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1009; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo, que consta de 12 articulos, una disposicion complementaria final y un anexo, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad aprobar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo. Articulo 2º.- Abreviaturas y definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: 2.1 Decreto Legislativo: el Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo; 2.2 PROSEDE: El Proyecto Especial para la Reubicacion de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo, creado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA; 2.3 SBN: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; 2.4 Sedes Institucionales: Bienes inmuebles de propiedad del Estado que de manera exclusiva sirven a las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo para desarrollar sus actividades administrativas y de gestion de los asuntos publicos de su competencia; 2.5 Programa: El Programa de Ordenamiento de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo que comprende las acciones de identificacion de bienes inmuebles que constituyen sede institucional, asi como el diagnostico de la infraestructura para la aplicacion del Decreto Legislativo. Articulo 3º.- Objetivo del Programa El Programa esta orientado al uso racional de las sedes institucionales de las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo, procurando una eficiente gestion del portafolio inmobiliario del Estado. Se lleva a cabo de acuerdo a las disposiciones del Decreto Legislativo, el Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, y las Directivas aprobadas por la SBN que fueran aplicables. Articulo 4º.- Opinion tecnica previa de la SBN Toda adquisicion y/o construccion de nuevas sedes institucionales que se efectue en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento debera contar previamente con la opinion tecnica de la SBN, en su condicion de administradora del PROSEDE y de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Tambien deberan contar con la opinion previa de la SBN las transferencias que se efectuen al MORDAZA de la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo. Articulo 5º.- Entidades u organismos publicos no comprendidos en los Proyectos del PROSEDE Las entidades u organismos publicos del Poder Ejecutivo que no esten comprendidos en los Proyectos Arquitectonicos disenados por el PROSEDE podran efectuar la adquisicion y/o construccion de sus nuevas sedes institucionales, incluyendo el financiamiento de los servicios que se requieran para obtener la viabilidad

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