Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Articulo 20º.- Factor de Uso de la Red

384289

que se encuentren en via publica y desde el cual se proyecte atender a consumidores que MORDAZA la instalacion viable, deben incluirse en el VNR para fines del calculo tarifario. 16.5. Siempre que a la fecha de cierre, establecida para la elaboracion del estudio tarifario, resulten economicamente viables los componentes totales o parciales de las instalaciones de distribucion que fueron inicialmente calificadas como no viables, por el cual los consumidores efectuaron aportes reembolsables, deben incluirse en el VNR para fines del calculo tarifario. Para ello, el concesionario debe volver a efectuar la evaluacion de la viabilidad economica de dicha instalacion y determinar los componentes o tramos de red que resultan economicamente viables. 16.6. Dentro de su propuesta tarifaria, el concesionario presentara un listado inicial, conteniendo de forma individual por consumidor, la evolucion de su respectiva cuenta de equilibrio tarifario. En este listado se debera apreciar la evolucion de la valorizacion de las instalaciones pertenecientes a los aportes reembolsables de los consumidores, debido a que fueron calificados como no viables. Luego, mediante un MORDAZA listado, el concesionario debera presentar, de forma individual por consumidor, la situacion final de su respectiva cuenta de equilibrio tarifario, en el que debe descontar las instalaciones totales o parciales incorporadas a la Red Comun. Articulo 17º.- Estimacion de la Demanda 17.1. La estimacion de la demanda toma como base el diagnostico del MORDAZA actual y la definicion del MORDAZA potencial de clientes que podrian acceder a un suministro de gas natural. 17.2. Para la estimacion de los volumenes teoricos de demanda de gas natural consumidos por los clientes objetivos establecidos en el respectivo contrato de concesion, se usara lo siguiente: a) El numero de clientes que potencialmente podrian consumir gas natural por encontrarse cerca de la Red Comun; b) La evolucion estimada del Factor de Uso de la Red en el area desarrollada y de acuerdo con el respectivo MORDAZA o categoria de consumidor; c) La proyeccion de los consumos unitarios por MORDAZA o categoria de consumidor. Articulo 18º.- Diagnostico del MORDAZA 18.1. Dentro del diagnostico del MORDAZA, el concesionario debe efectuar la evaluacion de los clientes que hoy tienen suministro de tal forma de observar su comportamiento y evaluar los cambios debido a: a) Precios relativos de energeticos (competencia gas natural vs otros). b) Estrategias promocionales del concesionario. 18.2. Adicionalmente, debe efectuarse un analisis muestral del MORDAZA de consumidores para determinar las areas con mayor o menor potencial de consumo de gas natural. Este analisis debe segmentar al MORDAZA entre residencial (bajo consumo), industrial, GNV y otros. Articulo 19º.- Categoria de Consumidores

20.1. El Factor de Uso de la Red tiene por objeto incentivar al concesionario el incremento en el uso de la Red Comun, y a la vez ofrecerle una ganancia razonable por superar la meta establecida. Este factor puede ser definido por MORDAZA de consumidor (categoria) y refleja el desarrollo prudente de la empresa concesionaria. Para establecer las metas en el Factor de Uso de la Red se empleara la informacion nacional e internacional disponible, teniendo como fin mejorar la gestion del concesionario. 20.2. El Factor de Uso de la Red se determina como el cociente entre la meta de clientes que deberian estar consumiendo gas natural y el numero de clientes que potencialmente podrian consumir gas natural por encontrarse cerca de la Red Comun. 20.3. Adicionalmente, el Factor de Uso indicado conlleva el establecimiento de una politica razonable de evolucion de las conexiones, en las areas con redes instaladas, de tal forma que en un periodo especifico se alcance dicho objetivo (meta). Articulo 21º.- Diseno de la Red 21.1. El diseno de la red de distribucion debe abarcar el Plan Quinquenal de expansion del concesionario. Ademas, la red debe ser capaz de suministrar gas natural a los clientes potenciales de la MORDAZA y cubrir su proyeccion de demanda por el periodo de 20 anos. 21.2. En concordancia con lo estipulado en el Reglamento, el diseno de la red debe ser lo mas eficiente para abastecer la demanda proyectada, debiendose adaptar la red actual al diseno mas eficiente. En caso existan redes sobredimensionadas para la demanda, OSINERGMIN puede elegir el criterio para reducir la red al tamano eficiente o el de incrementar la demanda hasta que la red sea eficiente. Como MORDAZA general, OSINERGMIN puede definir hasta que limite de ineficiencia, en el desarrollo de la red, pueda ser pagada por los consumidores. 21.3. La topologia de la red es propuesta por el Concesionario, siendo su responsabilidad cumplir con las condiciones minimas de calidad y seguridad en el suministro de gas natural, y sustentar ante OSINERGMIN que dicho desarrollo es el mas eficiente economicamente. La aprobacion por parte de OSINERGMIN de una topologia de red para fines tarifarios, no compromete la supervision del desarrollo de la red. 21.4. El Concesionario presentara el diseno de las instalaciones, existentes y proyectadas, de la red de distribucion mediante planos geograficos donde se aprecie directamente el recorrido de los ductos, diametros y presiones nominales de operacion. Asimismo, se debera presentar la tabla de datos conteniendo todas las caracteristicas tecnicas de los componentes del sistema de distribucion y del suministro a los predios que preve atender. 21.5. Las instalaciones que se presenten en los planos geograficos y en la tabla de datos indicados seran presentadas por el Concesionario como parte de su compromiso de inversiones de largo plazo establecido en el correspondiente contrato de concesion, por lo que, cualquier variacion posterior debera ser informada al MINEM y a OSINERGMIN. 21.6. Para el caso de las instalaciones existentes, el concesionario presentara el diseno de la red en planos georeferenciados (GIS) con sus correspondientes coordenadas UTM, con base a la estructura de las tablas de datos y necesidad de informacion establecida por la GART. 21.7. De igual forma, para las instalaciones proyectadas tambien se presentara, en lo posible, la informacion GIS necesaria para efectuar la evaluacion de la demanda y los costos de inversion involucrados. Articulo 22º.- Criterios de Diseno 22.1. En el desarrollo de la red de distribucion el concesionario debe verificar y sustentar ante OSINERGMIN que el desarrollo propuesto cumple con todos los criterios de seguridad senalados en el Reglamento. 22.2. Los compromisos constructivos en el desarrollo de la red, asumidos por el Concesionario con otras instituciones del Estado, no comprometen la aprobacion de OSINERGMIN al momento de presentar la propuesta tarifaria. OSINERGMIN se somete a las exigencias constructivas minimas definidas en el Reglamento y en el Contrato de concesion.

19.1. Para definir la categoria de clientes, incluido los rangos de consumo, el concesionario previo analisis del MORDAZA debe segmentar los clientes por categorias de tal forma de contener en gran medida a los clientes estimados. 19.2. Debe haber dos MORDAZA grupos de conjuntos de clientes: Regulados e Independientes. Dentro de estos grupos pueden existir subconjuntos en funcion del volumen de consumo; asi como un subconjunto especial para el GNV, para el generador electrico y para otros segmentos especiales de consumo pertenecientes a la MORDAZA de concesion. 19.3. Se debe considerar que todos los consumidores conectados al sistema de distribucion pagaran la tarifa correspondiente a su categoria tarifaria, independiente de la ubicacion, punto de conexion o presion del suministro. 19.4. Se debe considerar consumos minimos para permanecer en una determinada categoria tarifaria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.