Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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a) La SUNASS:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

mixta se debera contar previamente con la opinion de la Municipalidad Provincial correspondiente. Cuando las Municipalidades Distritales de diferentes provincias constituyan una PES municipal o mixta, es necesario que cuenten previamente con la opinion de la Municipalidad o Municipalidades Provinciales correspondientes. Las PES municipales se constituyen como Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada para lo cual debe observarse, en todo lo que sea aplicable, lo previsto en la Seccion II del Capitulo II del Titulo III del presente reglamento. Articulo 186º.- Las normas contenidas en el presente Reglamento, referidas a las EPS, son aplicables a las PES, en lo que corresponda. Articulo 187º.- La Superintendencia ejercera sus funciones sobre las PES, para lo cual dictara las normas complementarias de acuerdo a la naturaleza del prestador de servicios, en lo que corresponda". Articulo 4º.- Incorporacion de Disposiciones Complementarias Finales Incorporar tres (03) Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, con el texto siguiente:

a.1 Elaborara y aprobara el MORDAZA regulatorio para las PES y lo aplicara a todas aquellas PES que dejen de considerarse EPS. a.2 Desarrollara un Plan Piloto para la conformacion de PES (en tres municipalidades) para lo cual definira conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento las caracteristicas y condiciones correspondientes de las PES. En este periodo las EPS que pasen a considerarse PES deberan realizar su adecuacion societaria conforme lo dispone la MORDAZA Disposicion Complementaria Final y el articulo 185 del presente Decreto Supremo. - MORDAZA Etapa: A partir del 01 de enero de 2010, fecha a partir de la cual, las municipalidades que cuenten con una poblacion MORDAZA mayor a 15,000 habitantes deberan adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo". Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- De la Regulacion Las EPS o PES que tengan dentro de su ambito de responsabilidad una poblacion MORDAZA mayor a quince mil (15,000) habitantes, seran reguladas por la SUNASS. SEGUNDA.- Regulacion por Excepcion Aquellas EPS que cuenten con un financiamiento externo concertado y que por aplicacion del presente Decreto Supremo se consideren PES, deberan ser reguladas por la SUNASS con el mismo MORDAZA regulatorio aplicable a las EPS, por el periodo que dure el repago del financiamiento. Las actuales EPS que tengan en su ambito de responsabilidad una poblacion MORDAZA menor a quince mil (15,000) habitantes y que por aplicacion del presente Decreto Supremo dejen de considerarse EPS, seran consideradas PES a efectos de mantener una regulacion por parte de la SUNASS. La SUNASS podra aprobar normas complementarias para realizar esta regulacion por excepcion. TERCERA.- Incentivo a las EPS y PES Tendran prioridad en los Programas de Financiamiento Sectorial y del Programa "Agua para Todos": 1) Aquellas EPS que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo se fusionen o amplien su ambito de responsabilidad a otras provincias. 2) Aquellas EPS o PES que se conformen a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, sin que ello implique reducir el ambito de responsabilidad de las EPS que operan en la actualidad". Articulo 5º.- De la incorporacion de Disposicion Complementaria Transitoria Incorporar una (01) Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, con el texto siguiente:

284760-6

Aprueban transferencia financiera del Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Provincial de Jauja
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 738-2008-VIVIENDA
MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial No. 688-2007VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al ano fiscal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria y Grupo Generico del Gasto; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley No. 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, establece que es funcion general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectuan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto, para lo cual previamente deberan suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras; asimismo, precisa que la transferencia financiera sera autorizada mediante Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web del Pliego;

"DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- El Titulo VIII denominado "De las Pequenas Empresas de Saneamiento - PES"; que se incorpora con el articulo 3 del presente dispositivo; al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, entrara en vigencia de manera progresiva, conforme a las siguientes etapas: - Primera Etapa: Desde la vigencia del presente dispositivo y hasta el 31 de diciembre de 2009 en la cual:

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