Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

Que, a traves del Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA, , se aprobo el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, referido a "Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares", en el que se regula la formalizacion de la propiedad de posesiones informales, centros urbanos Informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion u ocupacion en terrenos de propiedad estatal, con fines de vivienda, vivienda - comercio, MORDAZA MORDAZA o similares; asimismo, regula los procedimientos de conciliacion y sobre declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio y regularizacion del Tracto Sucesivo en propiedad privada; Que, mediante Ley Nº 28923, se establecio el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, declarandose de interes publico la formalizacion y titulacion de predios urbanos informales a nivel nacional, para tales efectos se crea el regimen temporal y extraordinario por tres (03) anos, contados a partir de la vigencia de la mencionada Ley, asumiendo COFOPRI, de manera excepcional, las funciones de ejecucion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales; Que, el referido regimen temporal no incluyo la competencia en la tramitacion de los procedimientos administrativos sobre declaracion de propiedad a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28687, MORDAZA citada; sin embargo, COFOPRI podra conocer, tramitar y resolver tales procedimientos, via convenio interinstitucional con las Municipalidades Provinciales correspondientes, conforme lo previene el articulo 4 de la Ley Nº 28923 MORDAZA mencionada; Que, con el objeto de dinamizar, unificar y obtener mayor eficacia en el resultado del Procedimiento Administrativo de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio es necesario modificar, incorporar y/o derogar, segun sea el caso, algunas disposiciones legales del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, a efectos de fortalecer el sistema de formalizacion de la propiedad a nivel nacional que permita ademas la incorporacion de los activos de los peruanos en una economia social de mercado; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 50, 53, 57 y 58 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 Modificar los articulos 50, 53, 57 y 58 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 50º.- Ambito de Aplicacion Las Municipalidades Provinciales tienen competencia exclusiva para declarar administrativamente la propiedad, via Prescripcion Adquisitiva de Dominio o Regularizacion del Tracto Sucesivo, a favor de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, asi como de lotes individuales que formen parte de aquellos, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. COFOPRI podra declarar administrativamente la propiedad, via Prescripcion Adquisitiva de Dominio o Regularizacion del Tracto Sucesivo, a que se refiere el parrafo anterior, siempre que exista Convenio de Delegacion a que alude el articulo 4 de la Ley Nº 28923." "Articulo 53º.- Valoracion conjunta de los medios probatorios de posesion En el caso del Procedimiento de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio de predios matrices ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, los medios probatorios de posesion continua, pacifica y publica como propietario, seran valorados de manera conjunta por la entidad formalizadora, pudiendo establecerse a partir de ellos el cumplimiento de los requisitos de posesion respecto del predio matriz, siempre que este demostrado que estos correspondan a la mayoria de los predios ocupados que integran la respectiva

Posesion Informal, Centro MORDAZA Informal o Urbanizacion Popular. Tratandose del Procedimiento Administrativo de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio sobre predios individuales que formen parte de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares, los medios probatorios de posesion continua, pacifica, publica y como propietario, respecto de su predio, seran valorados de manera conjunta por la entidad formalizadora." "Articulo 57º.- De la Prescripcion Adquisitiva de Dominio Mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio los poseedores de un predio matriz o de un lote individual adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesion por un plazo de diez (10) o mas anos, cumpliendo los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento. Tratandose de predios matrices, la propiedad sera declarada conforme a lo dispuesto en el articulo 74 del presente Reglamento. En este caso, solo para fines operativos y a efectos de proceder con la titulacion de cada uno de los poseedores individuales, el predio matriz se inscribira a nombre del Estado representado por la Municipalidad Provincial de la jurisdiccion en la que se ubica la Posesion Informal, el Centro MORDAZA Informal o la Urbanizacion Popular. En caso de mediar Convenio de Delegacion a que alude el articulo 4 de la Ley Nº 28923, la inscripcion se realizara a nombre del Estado, representado por COFOPRI". "Articulo 58- Requisitos para la Prescripcion Adquisitiva de Dominio Para declarar la propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio a que se refiere el presente Reglamento, se debera cumplir con los siguientes requisitos: 58.1 Ejercer la posesion continua y sin interrupciones, por un plazo de diez (10) o mas anos. Se entendera cumplido este requisito aun cuando los poseedores pierdan la posesion o MORDAZA privados de MORDAZA, siempre que la recuperen MORDAZA de un (01) ano. Mediante resolucion la entidad formalizadora podra suspender el procedimiento hasta que se cumpla dicho plazo. 58.2 Ejercer la posesion pacifica, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesion se MORDAZA basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coaccion o la fuerza, independientemente de la forma como se origino la ocupacion. Si la posesion se origino en forma violenta, el plazo prescriptorio comenzara a computarse desde la cesacion de los actos violentos. Este requisito se entendera cumplido si los poseedores en uso de la facultad que les confiere el articulo 920 del Codigo Civil, repelen la fuerza y recobran la posesion sin intervalo de tiempo. No afecta el requisito de la posesion pacifica, la interposicion de denuncias, demandas judiciales, procedimientos administrativos o notariales contra el poseedor, siempre que en estos no se discuta el derecho de propiedad o posesion ni se hayan iniciado con anterioridad al 31 de diciembre del 2004. Si estos procesos hubiesen concluido favorablemente al accionante, se entendera interrumpido el periodo prescriptorio a partir de la fecha de interposicion de la demanda. En los casos de demandas, denuncias, procedimientos administrativos o notariales, interpuestos con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de diez (10) anos, estos no afectaran la prescripcion ganada por el solicitante del Procedimiento de Declaracion de Propiedad, no surtiendo efectos de interrupcion del periodo prescriptorio cumplido. En los casos de procedimientos de expropiacion, durante el tiempo que transcurra desde el inicio del MORDAZA judicial y hasta que no caduque, caiga en abandono o se presente alguna circunstancia similar, se suspendera el periodo de prescripcion. Presentado alguno de los supuestos referidos, la prescripcion reanuda su curso, como si el tiempo de prescripcion no hubiera sido suspendido. 58.3 Ejercer la posesion en forma publica, es decir, reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identificada claramente por los vecinos del predio matriz o del lote, segun corresponda. 58.4 Ejercer la posesion como propietario, es decir, que los poseedores se comporten respecto del predio matriz o del lote individual como lo haria su propietario.

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