Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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92,500.00 (Noventa y dos mil quinientos y 00/100 dolares americanos); Que con Oficios Nºs. 861, 937 y 1005-D-FMV-08, el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria solicita se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la Adquisicion de un Secuenciador de ADN, senalando que dicha adquisicion no admite sustituto y no existe otro similar en el MORDAZA nacional que satisfaga las necesidades de investigacion; asimismo, indica que dicha adquisicion permitira el desarrollo intelectual y cientifico a traves de la investigacion al caso del virus de Influenza Aviar de las aves migratorias al Peru, el cual es considerado una actividad productiva necesaria y esencial para el desarrollo de la Universidad; Que el inciso e) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico"; Que asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM senala que "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que mediante Oficio Nº 2789-OA-OGE e Informe Nº 015-OA-OGE-2008, la Oficina de Abastecimiento remite el Informe Tecnico Nº 0304-2008-OA/ups, por el que se indica que la dependencia usuaria (Facultad de Medicina Veterinaria) ha descrito que el bien requerido no admite sustituto y no existe otro similar en el MORDAZA nacional que satisfaga las necesidades de investigacion, por lo que la Oficina de Abastecimiento ha constatado que el bien a adquirir, tiene las caracteristicas y fines cientificos, que su manufactura y creacion procede del extranjero (EEUU), o que hace que el Secuenciador de ADN sea unico e innovador en el pais; asimismo, senala que por sus caracteristicas no admite sustituto y que esta acorde a la causal que invoca; Que lo descrito se ajusta a la causal de exoneracion prevista en el inciso e) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; Que cuenta con la Hoja de Requerimiento y de Autorizacion de Gasto del Informe Tecnico para la exoneracion del MORDAZA de seleccion, suscrito por la Oficina de Abastecimiento y la Direccion General de Administracion; Que la Oficina General de Asesoria Legal con Informe Nº 1324-R-OGAL-2008 y la Direccion General de Administracion con Proveido s/n de fecha 24 de octubre de 2008, emiten opinion favorable; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º. Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por el monto de US$ 92,500.00 (Noventa y dos mil quinientos con 00/100 dolares americanos) para la adquisicion de un Secuenciador de ADN, para la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, por la causal senalada en la parte resolutiva de la presente Resolucion. 2º. Dejar establecido que lo aprobado por el resolutivo que antecede cuenta con el financiamiento cubierto y donado por el Ministerio de Economia y Finanzas y que encarga a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, a traves de la Oficina de Abastecimiento conjuntamente con la Facultad de Medicina Veterinaria para realizar el MORDAZA de adquisicion de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 3º. Encargar a la Secretaria General de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA la publicacion de la presente

Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley; asimismo, remitir una MORDAZA certificada a la Oficina de Abastecimiento. 4º. Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y su anexo con los informes tecnico y legal que lo sustentan dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su emision. 5º. Encargar a la Secretaria General de la Universidad, Direccion General de Administracion y la Oficina de Abastecimiento, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e)

283646-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD
MORDAZA, 27 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 2252008-OS/CD, publicada el 20 de marzo de 2008, se aprobo el "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural"; Que, con fecha 28 de setiembre de 2008 se publico el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, mediante el cual se modifico el Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, a efectos de, segun lo expuesto en sus considerandos, incorporar las inversiones adicionales que se requieran para ampliar la capacidad minima de la Red Principal y establecer nuevas tarifas para los concesionarios, de forma tal que el regulador pueda establecer con anticipacion las nuevas tarifas y de esta manera, se asegure la proyeccion de la ejecucion de las nuevas inversiones por parte de los concesionarios. Asimismo, mediante el citado decreto se dictaron las disposiciones para unificar procedimientos tarifarios y hacer viable la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion, la cual incorpora la Tarifa por Red Principal de Camisea y las Tarifas de Otras Redes de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el citado Decreto Supremo Nº 048-2008-EM establece los conceptos generales para el calculo de la Tarifa Unica de Distribucion, por lo que se requiere adaptar los mismos a la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural"; Que, adicionalmente, se considera necesario mejorar algunos aspectos de la MORDAZA senalada en el considerando anterior, tales como los montos de la carta fianza para solicitudes de tarifas iniciales y la eliminacion de la MORDAZA del cargo de la revision quinquenal de la instalacion interna, para consumidores mayores a 300 m3/mes;

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