Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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384261

Aprueban la MORDAZA Basica de Ergonomia y de Procedimiento de Evaluacion de Riesgo Disergonomico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2008-TR
MORDAZA, 28 de noviembre de 2008

Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2008-TR
MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA de trabajo, disponiendo que toda persona tiene derecho a trabajar libremente; asimismo, preve que ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, desconocer ni rebajar la dignidad del trabajador. Tambien dispone que el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona, siendo objeto de atencion prioritaria del Estado, el que debe promover las condiciones para el progreso social y economico, mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo. En la relacion laboral se respetan, entre otros, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminacion, caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la Ley e interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma; Que, la Declaracion Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccion del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccion contra el desempleo; a igual salario por trabajo de igual valor, lo mismo que a una remuneracion equitativa y satisfactoria que le asegure a MORDAZA, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana; Que, la Convencion Americana de Derechos Humanos determina que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacion internacional, especialmente economica y tecnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas economicas, sociales contenidas en la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires; Que, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Economicos y Culturales ha senalado que los Estados Partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la MORDAZA mediante un trabajo libremente escogido, para lo cual se fija como obligacion de los Estados tomar medidas adecuadas que garanticen ese derecho, entre las que se encuentra la de asegurar la salud, seguridad e higiene en el trabajo; Que, la Ley Nº 26626, modificada por la Ley Nº 28243 tiene entre sus objetivos proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo frente a las ITS, al VIH y SIDA en el pais. Para ello cuenta con diversos articulos que obligan al respeto de principios fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el caracter confidencial de los resultados. De igual modo, se ha establecido que las PVV pueden seguir laborando mientras esten aptas para desempenar sus obligaciones, por lo que es nulo el despido laboral cuando su causa radica en la discriminacion por ser una persona VIH-positiva; Que, la Declaracion de la OIT concerniente a los principios y derechos en el trabajo, consagra como uno de sus objetivos mas importantes la eliminacion de la discriminacion en materia de empleo y ocupacion; Que, el Estado Peruano al haber ratificado el Convenio Nº111, relativo a la Discriminacion en materia de Empleo y Ocupacion, esta obligado a formular y llevar a cabo una politica nacional que promueva, por metodos adecuados a las condiciones y a las practicas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupacion, con la finalidad de eliminar cualquier discriminacion a este respecto; Que, en seguimiento de la Declaracion de Compromiso sobre el VIH y SIDA de las Naciones Unidas, la OIT, en su condicion de organismo copatrocinador del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y SIDA (ONUSIDA) y organismo principal en el MORDAZA del trabajo, ha elaborado el "Repertorio de Recomendaciones Practicas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el lugar de trabajo", que tiene como objetivo la promocion del trabajo decente, estableciendo una serie de directrices para la prevencion del VIH y SIDA,

VISTOS: El Oficio Nº 2042-2008-MTPE/2 del Despacho del Vice Ministro de Trabajo, y el Oficio Nº 899-2008MTPE/2/12.4 de la Direccion de Proteccion del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y, CONSIDERANDO:

Que, el literal o) del articulo 5º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, senala que el Sector Trabajo tiene como atribuciones definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la politica de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevencion y proteccion contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo; Que, la Octava Disposicion Transitoria del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Disergonomico sera obligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de riesgo disergonomico, por lo que se hace necesario contar con un procedimiento de evaluacion de los aspectos ergonomicos; Que, el Sector ha procedido a la elaboracion de la MORDAZA Basica de Ergonomia y de Procedimiento de Evaluacion de Riesgo Disergonomico, con la finalidad que las empresas puedan aplicarlas en sus diferentes areas y puestos de trabajo, asi como a sus respectivas tareas, contribuyendo de esa forma al bienestar fisico, mental y social del trabajador; Que, en merito a lo expuesto en los parrafos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que apruebe la MORDAZA Basica de Ergonomia y de Procedimiento de Evaluacion de Riesgo Disergonomico, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR; Con las visaciones del Vice Ministro de Trabajo y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los articulos 11º y 12º literal d) de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias, y el articulo 25º numeral 8) de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la "Norma Basica de Ergonomia y de Procedimiento de Evaluacion de Riesgo Disergonomico", en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion ministerial, que en anexo forma parte de la misma. Articulo 2º.- La Autoridad Administrativa de Trabajo es responsable de velar por el cumplimiento de la presente Norma. Articulo 3º.- El anexo de la presente MORDAZA debera ser registrada en el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de su cumplimiento la Oficina General de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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