Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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"Articulo 17º.- Los niveles de calidad de servicios en las EPS y PES seran establecidos por la Superintendencia y por lo menos para los siguientes aspectos de la prestacion del servicio:

a) Calidad del agua potable. b) Continuidad del servicio. c) Cantidad de agua potable suministrada. d) Modalidad de distribucion de agua potable. e) Modalidad de disposicion de las aguas servidas o de eliminacion de excretas. f) Calidad de efluente de modo que no afecte las condiciones del cuerpo receptor y el medio ambiente".

"Articulo 163º.- El presente capitulo es de aplicacion obligatoria para la prestacion de los servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural y de pequenas ciudades. Quedan excluidos de la aplicacion del presente capitulo aquellos centros poblados que se encuentren en el ambito de responsabilidad de los servicios de saneamiento de una EPS o PES de acuerdo a sus estatutos o cuyos servicios MORDAZA prestados directamente por estas". "Articulo 164º.- Para efectos del presente reglamento se considera ambito rural y de pequenas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil (15,000) habitantes. En tal sentido, se entendera por: a) Centro Poblado Rural: Aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; b) Pequena Ciudad: Aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes. El Ente Rector podra variar los lineamientos MORDAZA mencionados, tomando en consideracion criterios de desarrollo economico y social, a traves de las Resoluciones Directorales respectivas". "Articulo 183º.- En caso que un centro poblado cuente con una poblacion de dos mil uno (2,001) a quince mil (15,000) habitantes, la municipalidad debera constituir, como minimo, una unidad de gestion para la prestacion de los servicios de saneamiento dentro del ambito de su responsabilidad. Las cuotas por la prestacion de los servicios de saneamiento que brinden las municipalidades a traves de unidades de gestion deberan cubrir por lo menos los costos de administracion, operacion y mantenimiento, asi como la reposicion de equipos y la rehabilitacion de la infraestructura. Los ingresos y egresos provenientes de la prestacion de los servicios de saneamiento deben ser administrados con contabilidad independiente y solo podran ser destinados a la prestacion de dichos servicios". Articulo 2º.- Incorporacion del articulo 183-A al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Incorporar el articulo 183-A al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, con el texto siguiente: "Articulo 183-Aº.- En caso que los servicios de saneamiento en un distrito MORDAZA prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberan conformar un area tecnica encargada de supervisar, fiscalizar y brindar asistencia tecnica a dichos prestadores de servicios". Articulo 3º.- Incorporacion de Titulo Incorporar el Titulo VIII, denominado "De las Pequenas Empresas de Saneamiento - PES", al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, con el texto siguiente:

"Articulo 18º.- Las EPS y PES deberan mejorar los niveles de calidad del servicio progresivamente, de acuerdo a sus respectivas Metas de Gestion". "Articulo 19º.- Las EPS y PES estan obligadas a ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la accion fiscalizadora de la Superintendencia". "Articulo 20º.- En los casos que por circunstancia fortuita o de fuerza mayor, se comprometa la calidad del agua potable, el Prestador de Servicios debera alertar de inmediato a la poblacion, por todos los medios de difusion disponibles en la MORDAZA e instruirla en la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias". "Articulo 21º.- En el caso de las EPS o PES, le corresponde a la Superintendencia calificar las situaciones definidas en el articulo anterior, para lo cual dichos prestadores, por el medio mas rapido, alcanzaran a la Superintendencia un informe con los antecedentes respectivos y las medidas correctivas adoptadas". "Articulo 22º.- En los casos que por razones tecnicas previsibles, los Prestadores de Servicios requieran interrumpir el servicio o restringirlo, deberan comunicar sobre el particular a los usuarios, con una anticipacion no menor de 48 horas, utilizando para ello todos los medios de difusion. Esta situacion debera ser simultaneamente informada a la Municipalidad Distrital correspondiente. "Articulo 23º.- En prevision de la ocurrencia de situaciones fortuitas o de fuerza mayor tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos, el Prestador de Servicios debe contar con planes para superar o por lo menos mitigar sus efectos sobre la poblacion". "Articulo 24º.- De acuerdo a lo establecido en los articulos 5 y 7 de la Ley General, la Municipalidad Provincial es responsable por el acceso y la prestacion de los servicios de saneamiento en todo su ambito. Se considera EPS a aquella empresa cuya poblacion MORDAZA dentro de su ambito de responsabilidad sea mayor a cuarenta mil (40,000) habitantes. Los servicios de saneamiento en una capital de provincia o en un distrito que cuente con una poblacion MORDAZA mayor a cuarenta mil (40,000) habitantes deben ser prestados necesariamente por una EPS, siendo ello de responsabilidad de la Municipalidad Provincial o Distrital, segun corresponda. Para constituir una EPS publica, municipal o mixta se debera contar previamente con la autorizacion de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberan demostrar al menos la viabilidad economica financiera de la nueva EPS". "Articulo 26º.- Las EPS, de acuerdo a la poblacion MORDAZA dentro de su ambito de responsabilidad, se clasifican en: a) EPS de mayor tamano, cuando la poblacion MORDAZA sea mayor de sesenta (60,000) habitantes constituyendose como sociedades anonimas de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley General. b) EPS de menor tamano, cuando la poblacion MORDAZA este entre cuarenta mil uno (40,001) y sesenta (60,000) habitantes, constituyendose como sociedades comerciales de responsabilidad limitada". "Articulo 142º.- Los contratos de concesion de servicios de saneamiento celebrados entre la municipalidad y una EPS o PES privada o mixta, bajo sancion de nulidad contendran por lo menos prescripciones relativas a: (...) d) El ambito de responsabilidad materia de la concesion y el area de expansion de ser el caso".

" TITULO VIII De las Pequenas Empresas de Saneamiento
Articulo 185º.- Los servicios de saneamiento que se presten en capitales de provincia o en distritos que tengan una poblacion MORDAZA entre quince mil uno (15,001) y cuarenta mil (40,000) habitantes, deberan ser prestados por PES municipales, privadas o mixtas, de acuerdo con los terminos y condiciones establecidos en los contratos respectivos, segun sea el caso, suscritos con las municipalidades correspondientes. Para constituir una PES municipal o mixta se debera contar previamente con la autorizacion de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberan demostrar como minimo la viabilidad economica y financiera de la nueva PES. En el caso que una o mas Municipalidades Distritales de una misma provincia constituyan una PES municipal o

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