Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Articulo 35.- Estructura Tarifaria

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

35.1. Las tarifas por corte y reconexion son incrementales y solo consideran los costos razonables no cubiertos por la gestion eficiente del concesionario al efectuar las labores adicionales de corte y reconexion de clientes. 35.2. Las tarifas se expresan por MORDAZA de actividad y constituyen una deuda del usuario una vez efectuada la actividad. Articulo 36.- Formula de Actualizacion Para el diseno de la formula de actualizacion se empleara como factor relevante de los costos, al Indice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI.

CAPITULO MORDAZA OTROS CARGOS REGULADOS
Articulo 37.- Inspeccion, supervision y habilitacion de Instalaciones Internas 37.1. Este cargo solamente es aplicable a los consumidores mayores a los 300 m3/mes, ya que, para el resto de consumidores, este cargo ha sido incluido en los costos de operacion y mantenimiento de la distribucion. 37.2. Las actividades de inspeccion y habilitacion comprenden las efectuadas por el concesionario, en forma directa o mediante terceros, para suministrar gas natural a un MORDAZA consumidor. 37.3. La determinacion del costo de la actividad pasa por definir la cantidad de mano de obra involucrada y los equipos utilizados en forma eficiente. 37.4. Para definir el tiempo y rendimiento en la ejecucion de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecucion de la actividad considerando un programa continuo de la misma tarea. b) Comparacion con los tiempos de ejecucion de actividades similares en otros servicios publicos tanto nacionales como extranjeros. 37.5. Los cargos se estructuraran por MORDAZA de actividad y constituye un pago previo que MORDAZA el usuario una vez aceptada la actividad. 37.6. Para el diseno de la formula de actualizacion se empleara como factor relevante de los costos, al Indice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. Articulo 38º.- Costo Extra de Distribucion 38.1. Los Costos Extras de Distribucion (CED) son costos municipales y medio-ambientales, exigidos por entidades del Estado que podran anadirse a los costos unitarios de inversion del sistema de redes de distribucion. Para ello, el Concesionario sustentara un ratio por metro de dichos costos, considerando la ejecucion de proyectos que MORDAZA eficiente el pago de los costos extras involucrados. 38.2. En el caso de no haberse considerado el CED en las tarifas de distribucion, la determinacion del mismo se efectuara segun el procedimiento especifico aprobado por OSINERGMIN.

b) Las inversiones adicionales para ampliar la Capacidad Minima de la Red Principal se deberan incorporar en el Plan Quinquenal del Concesionario. c) Las tarifas unicas se presentaran por categorias de consumidor de gas natural ubicado dentro del area de concesion, segun rango de consumo. d) Para el caso de los consumidores iniciales, se debera crear una categoria para estos consumidores especiales, en las que el margen de la distribucion de la tarifa considere solamente la red de alta presion, compuesta por la Red Principal y sus ampliaciones de capacidad y/ o extension. Para el calculo de los ingresos proyectados del concesionario se tendra en cuenta que esta categoria especial solo se aplicara en el periodo de vigencia del contrato inicial (efectuado con el Productor) de cada consumidor, luego del cual se aplicara las tarifas de las categorias de aplicacion general dentro de la concesion. e) Dentro de los costos del sistema de distribucion se considerara las anualidades restantes del costo total del servicio de la Red Principal de Distribucion, pagado mediante los Ingresos Garantizados, y los descuentos por los pagos adelantados de la Garantia, mas las anualidades de las inversiones adicionales y los costos de operacion y mantenimiento incrementales eficientes correspondientes a la capacidad adicional. f) En el estudio de la demanda, se tendra en cuenta la demanda actual y proyectada del sistema total de distribucion. g) En la proyeccion de los costos totales, luego de finalizar el periodo de concesion, se considerara al menos los Costos de Operacion y Mantenimiento para cubrir el periodo de analisis de 20 anos.

DISPOSICION DEROGATORIA
Unica.- Deroguese la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 225-2008-OS/CD.

DISPOSICION FINAL
Unica.- Los cambios introducidos en el calculo tarifario producto de las modificaciones reglamentarias seran aplicables a cada Concesion de acuerdo con lo senalado en el respectivo Contrato de Concesion. Hasta que se efectue la adecuacion de los contratos de Concesion al MORDAZA procedimiento tarifario y otras normas reglamentarias para la aplicacion de la Tarifa Unica, OSINERGMIN publicara la Tarifa Unica condicionado su entrada en vigencia a la modificacion del respectivo Contrato de Concesion y, de no darse este caso, establecera transitoriamente las Tarifas por las Otras Redes de Distribucion. Conforme a lo indicado en el caso anterior, si hasta la fecha de MORDAZA de la propuesta de la Tarifa Unica no se MORDAZA modificado el Contrato de Concesion, el Concesionario debera presentar los estudios tarifarios para la determinacion de las Tarifas Unicas y de las Tarifas de las Otras Redes de Distribucion. Estos estudios deberan presentarse por separado dentro de su propuesta tarifaria.

CAPITULO SETIMO CONCESIONES CON RED PRINCIPAL DE DISTRIBUCION
Articulo 39º.- Consideraciones para el calculo de la tarifa del sistema total de distribucion 39.1. Para el caso de concesiones que tengan un sistema de red principal, mientras se encuentre vigente el pago por GRP, las tarifas de distribucion en Alta Presion seran lo correspondiente a lo normado en el reglamento de la Ley 27133. 39.2. A solicitud del concesionario, corresponde integrar la Red Principal de Distribucion con las Otras Redes de la Distribucion para establecer tarifas unicas del sistema total de distribucion, el que se calculara y presentara conforme a lo establecido en las normas aplicables y en el presente Procedimiento, teniendo ademas en cuenta los siguientes criterios: a) La Red Principal y sus ampliaciones y/o extensiones formaran parte de la Red Comun del sistema de distribucion.

284234-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban formato de Jurada de Pensionistas Declaracion

DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2008-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 27 de noviembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

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