Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Los poseedores no podran adquirir por prescripcion adquisitiva de dominio cuando este demostrada su condicion de arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al articulo 905 del Codigo Civil. Los poseedores mediatos podran prescribir, siempre que acrediten dicha calidad y cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. Tampoco podran adquirir por prescripcion adquisitiva de dominio, el servidor de la posesion."

Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 63 al 75 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 Modificar los articulos del 63 al 75 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 63º.- Etapas del procedimiento Tratandose de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales, el Procedimiento Administrativo de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio del predio matriz, se tramitara en forma integral y se iniciara a pedido de parte. El procedimiento comprende las etapas siguientes: 63.1 MORDAZA de la Solicitud; 63.2 Calificacion de la Solicitud; 63.3 Levantamiento de Informacion en Campo; 63.4 Diagnostico Tecnico y Legal; 63.5 Asamblea Ratificatoria de la Solicitud; 63.6 Anotacion Preventiva de la Solicitud; 63.7 Notificacion de la pretension; 63.8 Elaboracion de Planos; y 63.9 Emision de Resolucion e inscripcion." "Articulo 64º.- Inicio del procedimiento El procedimiento de Prescripcion Adquisitiva de Dominio se inicia, a pedido de parte, con la MORDAZA del Formato de Solicitud que para dicho efecto se apruebe, el cual contendra: 64.1 Declaracion jurada de que no existe accion pendiente contra el poseedor en que se discuta la propiedad, iniciada con anterioridad al 31 de diciembre del 2004; que tampoco existe vinculo contractual con el propietario en el que asume la condicion de arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al articulo 905 del Codigo Civil, ni que es servidor de la posesion. La solicitud y las declaraciones juradas deberan estar suscritas por no menos del cuarenta por ciento (40%) de los pobladores que ocupan el area materia de la pretension. El porcentaje indicado se determinara en base al numero total de lotes ocupados. 64.2 La identificacion del predio asi como la descripcion del origen y la antiguedad de la posesion, los antecedentes legales y de hecho de los poseedores o propietarios anteriores, o de otras personas que pudieran tener derechos sobre el predio, con indicacion de los domicilios de las mismas, si los conociera o una declaracion jurada de no conocerlos."

la posesion u otra condicion necesaria para la declaracion de propiedad, se procedera a formular las observaciones correspondientes, otorgandose al solicitante un plazo de veinte (20) dias calendario para efectuar la subsanacion pertinente. Vencido dicho plazo, de no subsanarse la observacion efectuada, se emitira el informe respectivo asi como la resolucion que declare la improcedencia de la solicitud, disponga la devolucion de los documentos presentados y el archivamiento del expediente. De no haberse presentado observaciones o de haber sido subsanadas satisfactoriamente por el interesado, la entidad formalizadora emitira el informe respectivo y se continuara el procedimiento. En los casos de solicitudes presentadas por organizaciones que no constituyan una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal, seran rechazadas de plano emitiendose la resolucion que declare la improcedencia de la solicitud, disponga la devolucion de los documentos presentados asi como el archivo del expediente. Las solicitudes presentadas por organizaciones que constituyen un Centro MORDAZA Informal, podran acogerse al procedimiento especial establecido en la Decimo Novena Disposicion Complementaria y Final del presente Reglamento, solo en los casos en que corresponda." "Articulo 67º.- Levantamiento de Informacion en MORDAZA El levantamiento de informacion en MORDAZA se realiza lote por lote y tiene por objeto: 67.1 Identificar a los poseedores individuales de cada uno de los lotes. 67.2 Identificar las condiciones bajo las cuales se ejerce la posesion individual. 67.3 Recopilar la documentacion personal de cada poseedor individual. 67.4 Identificar las areas de circulacion y de equipamiento urbano. 67.5 Identificar los lotes no ocupados. Con la informacion recabada se elaborara el Padron de Pobladores que ocupa el area objeto de prescripcion, el que servira como base para determinar el quorum y la validez de los acuerdos en la Asamblea Ratificatoria de la Solicitud." "Articulo 68º.- Diagnostico Tecnico y Legal La entidad formalizadora emitira un Informe Diagnostico tecnico y legal, el cual, ademas de lo dispuesto en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, contendra: 68.1 La fecha de la ocupacion de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal, a fin de determinar el cumplimiento del requisito de antiguedad. 68.2 Los antecedentes de dominio del predio ocupado, determinando si se trata de propiedad privada y si existe superposicion con otros derechos, evaluando los antecedentes registrales y los titulos existentes, asi como verificar la existencia de conflictos o litigios que influyan en el procedimiento. 68.3 El domicilio de los propietarios y de quienes podrian verse afectados con la declaracion de propiedad, a fin de realizar las notificaciones, segun lo dispuesto en el presente Reglamento. 68.4 El nivel de consolidacion, analisis fisico de la ocupacion, definicion de la situacion y ubicacion fisica de los predios comprendidos en el area materia del procedimiento. 68.5 El destino principal de los lotes, definiendo los de vivienda y equipamiento MORDAZA, asi como la existencia de lotes no ocupados. 68.6 La existencia de posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad. 68.7 La existencia de cualquier otra condicion relevante para el Procedimiento de Declaracion de Propiedad. El procedimiento estara sujeto al resultado del Diagnostico y al cumplimiento de los requisitos tecnicos y legales establecidos para la formalizacion de la propiedad. Cuando por razones tecnicas o legales no proceda la prescripcion, se emitira la respectiva resolucion de improcedencia que disponga la devolucion de los documentos presentados y el archivo del expediente.

"Articulo 65º.- Documentos que se acompanan a la solicitud A la solicitud de prescripcion debera acompanarse los siguientes documentos: 65.1 Resolucion de Reconocimiento emitida por la autoridad competente u otros medios probatorios de fecha cierta que acrediten la posesion continua, pacifica y publica como propietario del predio matriz por un plazo no menor a diez (10) anos a la fecha de MORDAZA de la solicitud de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio; 65.2 Padron de Pobladores, con indicacion de las generales de Ley de cada uno de los poseedores y la indicacion de los lotes que poseen." "Articulo 66º.- Calificacion de la Solicitud Dentro de los treinta (30) dias calendario de presentada la solicitud, la entidad formalizadora efectuara su calificacion, a fin de determinar si en lo formal se ajusta al procedimiento. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes tecnicos y legales no resultara indubitable el verdadero caracter de lo peticionado, o no se acreditaran suficientemente las condiciones o el plazo necesario de

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