Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

Cuando se advierta la necesidad de cumplirse condiciones previas para continuar la formalizacion de la propiedad, se suspendera el procedimiento hasta que dichas condiciones se cumplan." "Articulo 69º.- Asamblea Ratificatoria de la solicitud La entidad formalizadora convocara a una Asamblea de Pobladores, en la que debera tratarse lo siguiente: a) Ratificacion de la solicitud de Declaracion de la Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, con lo que quedaran convalidados todos los actos llevados a cabo por los solicitantes originales. b) Designacion de dos (02) representantes especiales que estaran a cargo del tramite de la solicitud, los que podran ser o no los dirigentes vigentes o representantes por sectores. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple de los poseedores que figuren en el padron de pobladores, a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 67 del presente Reglamento; los acuerdos constaran en un Acta que sera suscrita por un veedor designado por la entidad formalizadora y por lo menos dos (02) de los asistentes." "Articulo 70º.- Anotacion Preventiva de la Solicitud La entidad formalizadora oficiara al Registro de Predios para que anote preventivamente la solicitud de declaracion de propiedad, aun cuando el predio no este inscrito. En este ultimo caso, se debera presentar un plano perimetrico del area objeto de prescripcion y se extendera una partida registral, la cual se cancelara en el caso de no ser amparada la solicitud. La anotacion preventiva se mantendra vigente mientras dure el procedimiento. El registrador extendera o cancelara dicha anotacion por el solo merito de la comunicacion cursada por la entidad formalizadora." "Articulo 71º.- Notificacion de la Pretension La entidad formalizadora notificara la pretension de declaracion de propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, al o los propietarios indicados en la solicitud, por conducto notarial y en el domicilio alli consignado, en aquel que figure en el ultimo documento o titulo inscrito en el Registro de Predios, en el domicilio que figure en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC y en el domicilio que se MORDAZA podido conocer hasta ese momento. Asimismo, se notificara a todo aquel con derecho sobre el predio que pudiera ser afectado con la declaracion de propiedad, incluyendo a los titulares de cargas o gravamenes que afecten el predio. En este ultimo caso la notificacion se realizara en el domicilio que figure en el titulo archivado. Adicionalmente, se notificara mediante avisos que se publicaran por una (01) vez en el Diario Oficial "El Peruano" y otro Diario de mayor circulacion de la provincia en la que se ubique el predio matriz, a fin que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretension formulen su oposicion. Se podra acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de declaracion de propiedad. En los casos en que no se pueda obtener el domicilio de los titulares que pudieran verse afectados con la declaracion de propiedad, bastara la notificacion mediante publicacion." "Articulo 72º.- Contenido de la notificacion y plazo para la oposicion La publicacion de la notificacion contendra en forma sucinta la identificacion de la propiedad privada, el area objeto de prescripcion, el nombre del propietario identificado, el numero de la partida registral cuando se trate de predio inscrito, y el nombre de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal. Los que se consideren afectados con la pretension, podran formular oposicion a la misma en el plazo de veinte (20) dias calendario de efectuada la MORDAZA notificacion a que se refiere el articulo anterior. Para la calificacion de la oposicion se tendra en cuenta lo dispuesto en el articulo 56 del presente Reglamento." "Articulo 73º.- Elaboracion de Planos Se elaboraran los siguientes planos: 73.1 Plano Perimetrico que contendra la identificacion

de los vertices del perimetro, en coordenadas UTM, del area materia de prescripcion. Las areas no ocupadas no seran incluidas en el Plano Perimetrico, salvo que se verifique que dichas areas corresponden a equipamientos urbanos que se encuentren integrados a la lotizacion. 73.2 Plano de Trazado y Lotizacion, que contendra el diseno de la lotizacion, vias y de las areas correspondientes a equipamiento MORDAZA, al interior de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal. Los planos aprobados indicaran el destino asignado por los poseedores, reconociendo si constituyen areas para vivienda, comercio, industria, equipamiento MORDAZA, circulacion y otros." "Articulo 74º.- Emision e Inscripcion de la Resolucion Cumplidos los requisitos que establecen la Ley y el presente Reglamento, y siempre que la oposicion no sea amparada, se procedera a emitir la resolucion respectiva, declarando fundada o fundada en parte la pretension de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio a favor de la Posesion Informal o del Centro MORDAZA Informal, disponiendose la inscripcion de los siguientes actos: 74.1 La independizacion del area prescrita y/o la acumulacion de las partidas registrales, segun corresponda. Solo para fines operativos, las inscripciones se efectuaran a favor del Estado representado por la Municipalidad Provincial, o del Estado representado por COFOPRI en caso de mediar convenio de delegacion a que alude el articulo 4 de la Ley Nº 28923. 74.2 La aprobacion del plano perimetrico y de trazado y lotizacion de la Posesion Informal o del Centro MORDAZA Informal. 74.3 La cancelacion de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstaculo registral que afecte el dominio del MORDAZA propietario, siempre que el titular de la carga o gravamen MORDAZA sido notificado y no se hubiere opuesto a la cancelacion del mismo, a excepcion de las dispuestas por mandato judicial que esten fuera de los plazos establecidos en la Ley Nº 26639. Para resolver las oposiciones que se presenten en los casos de cargas y gravamenes constituidos a favor de entidades del sistema bancario y financiero, sera de aplicacion lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y demas normas especiales. Se declarara la cancelacion de las cargas y gravamenes y de cualquier derecho que afecte el dominio del MORDAZA propietario en los casos en que dichos derechos se hayan registrado con posterioridad a la anotacion preventiva a que se refiere el articulo 70 del presente Reglamento, salvo las dispuestas por mandato judicial. 74.4 La cancelacion de asientos registrales y/o el cierre de las partidas registrales involucradas, segun corresponda, asi como las respectivas anotaciones de correlacion, que MORDAZA necesarias." "Articulo 75º.- Expedicion de los instrumentos de formalizacion Una vez inscrita la Resolucion de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio en el Registro de Predios, la entidad formalizadora procedera a formalizar la propiedad de los lotes a favor de los poseedores de la Posesion Informal o del Centro MORDAZA Informal, de acuerdo a lo establecido para la formalizacion individual en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en lo que corresponda. Los formatos de los instrumentos de formalizacion seran aprobados por la entidad formalizadora. Se suspendera la titulacion individual en aquellos casos en que exista conflicto sobre la posesion de un lote u otra causa que impida la misma conforme a la Ley y al presente Reglamento, mientras dicha causa no sea resuelta. Una vez inscritos los instrumentos de formalizacion, la entidad formalizadora procedera de la manera establecida en el numeral 6.2 del articulo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, en lo que fuere pertinente." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 79 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 Modificar el articulo 79 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062006-VIVIENDA, en los terminos siguientes:

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