Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

384282

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

8) Borrador de Acuerdo del nivel de servicio o equivalente, indicando las medidas que tomara la empresa para asegurar su adecuado cumplimiento. 9) Cuando se contrate a una firma especializada, se presentara adicionalmente informacion acerca de los equipos de auditoria previstos, socio responsable, antiguedad y experiencia de la firma en el Peru en labores de auditoria relevantes. 10) Otras a solicitud de la Superintendencia. Adicionalmente se debera considerar lo siguiente: a) En caso que las actividades del conglomerado al que pertenece la empresa se desarrollen principalmente fuera del MORDAZA, las funciones de la Unidad de Auditoria Interna podran ser asumidas por su MORDAZA matriz, la empresa que ejerce el control directo o indirecto, o la que tenga responsabilidad directa de la operacion. Esta modalidad de subcontratacion, cuando es provista desde fuera del MORDAZA, estara dirigida principalmente a cubrir las necesidades de auditoria de empresas cuyo volumen de operacion no exija la presencia de equipos radicados permanentemente en el Peru. La empresa debe designar un responsable local de la vigilancia sobre el adecuado funcionamiento de los servicios recibidos, mediante el acuerdo de nivel de servicio o equivalente, quien sera responsable por el cumplimiento del presente Reglamento ante la Superintendencia, asi como de las normas relacionadas al auditor interno. b) Las firmas especializadas con la cual se subcontrate la funcion de auditoria interna, no pueden brindar a la misma empresa servicios de consultoria, auditoria externa u otros que limiten su independencia en el ejercicio de la funcion de auditoria interna. Asimismo la firma especializada no podra haber realizado la evaluacion del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, ni el examen de los estados financieros durante los dos (2) anos anteriores consecutivos, restriccion que es aplicable tambien a los integrantes de los equipos. Asimismo, se deben observar los mismos requisitos de rotacion de socios, exigibles a los auditores externos, segun el Reglamento de Auditoria Externa. Las firmas especializadas deberan operar y encontrarse legalmente habilitadas para este fin en el Peru. Dado el caracter especializado de sus servicios, estas firmas deberan tener respaldo metodologico externo y revisiones de calidad periodicas, asi como contar con experiencia relevante en el pais. Segunda.- Cancelacion de autorizaciones Esta Superintendencia podra cancelar en cualquier momento las autorizaciones especiales concedidas a que hace referencia esta MORDAZA, cuando en el ejercicio de su funcion supervisora observe que entre otras razones, el volumen de operacion, las actividades de la empresa o los servicios de la MORDAZA matriz cambiaran significativamente y no cubrieran adecuadamente los riesgos asociados, que la empresa ha incumplido con las obligaciones previstas, o que la autorizacion concedida no ha contribuido a una mejora en la labor de auditoria. Tercera.- Plan de auditoria basado en riesgos (PBR) y actividades programadas Las empresas deberan incluir en su plan los aspectos contemplados en los informes especiales correspondientes a la evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo y la evaluacion del funcionamiento del sistema de atencion al usuario, asi como las actividades relacionadas al cumplimiento de las disposiciones sobre las normas de transparencia de informacion y contratacion con usuarios del sistema financiero, senalados en el articulo 19º del presente Reglamento, que son requeridos por mandato legal. Asimismo, aquellas empresas que cuenten con practicas solidas de auditoria interna y un adecuado cumplimiento de los criterios previstos en la presente normativa, podran solicitar autorizacion a la Superintendencia para que en la formulacion de su plan anual, se consideren solo las actividades previstas en el anexo "actividades programadas" que resulten relevantes segun la propia metodologia de auditoria basada en riesgos implementada por la empresa, caso en el que deberan incluir para cada "actividad programada" que no hubiera sido incluida en su plan, las razones que sustenten el no haberla considerado en el plan de auditoria de ese ano. Las solicitudes de autorizacion a la Superintendencia, deberan presentarse cuando menos sesenta (60) dias

calendarios MORDAZA de la MORDAZA de su plan anual, para lo cual deberan presentar, la documentacion siguiente: a) Solicitud realizada por el Auditor Interno o Comite de Auditoria, b) Descripcion del enfoque de auditoria basada en riesgos y metodologia asociada. c) Relacion de recursos humanos y tecnicos existentes, asi como politicas relacionadas de contratacion, como por ejemplo servicios especializados de auditoria de sistemas entre otros. d) Autoevaluacion realizada por el Auditor Interno sobre el grado de cumplimiento de las "Normas Internacionales para el Ejercicio de la Auditoria Interna" segun el Instituto de Auditores Internos (IIA), y las medidas que tomara con relacion a los casos en que existiera una desviacion importante. La Superintendencia determinara el plazo de la autorizacion, de manera indefinida o solo para un ejercicio especifico, asi como con las excepciones que considere necesarias, sobre la base de la evaluacion de la informacion remitida por la empresa solicitante. Asimismo, si como resultado de su labor supervisora entiende por necesaria la realizacion de ciertos examenes excluidos por la empresa, podra requerirlos para su inclusion como actividad no programada. La autorizacion de la Superintendencia no exonera a la empresa de cumplir con los examenes requeridos por leyes vigentes, entendiendose esta limitada solo a aquellas actividades requeridas por regulacion emitida por la Superintendencia. Cuarta.- Convenios Las empresas supervisadas podran establecer convenios de colaboracion y apoyo mutuo, transferencia tecnologica u otros, para la adecuada aplicacion del presente Reglamento. Quinta.- Empresas de Servicios Complementarios y Conexos Para efectos de lo senalado en el articulo 11° de la presente MORDAZA, tratandose de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos, dichas empresas se sujetaran a las disposiciones del citado articulo, conforme a la magnitud de las operaciones que realicen. Las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF) cuyo promedio mensual de fondos transferidos en los ultimos doce (12) meses sea igual o supere a las cuatro mil (4,000) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), deben contar con un Auditor Interno a tiempo completo. El Auditor Interno de las ETF cuyo citado promedio mensual sea inferior a las referidas 4,000 UITs, puede ser contratado a tiempo parcial y bajo cualquier modalidad, debiendo cumplir con los requerimientos y funciones senalados en el presente Reglamento.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica Disposicion Transitoria: Excepcionalmente, tratandose del Plan anual de trabajo de auditoria correspondiente al ano 2009, la solicitud de autorizacion a que hace referencia la Tercera Disposicion Final, debera presentarse cuando menos treinta (30) dias calendarios MORDAZA de la MORDAZA del Plan.

ANEXO ACTIVIDADES PROGRAMADAS
Como parte del plan anual, las empresas deberan considerar al menos la realizacion de examenes dirigidos a evaluar y verificar el adecuado funcionamiento de los siguientes temas: I. EMPRESAS SENALADAS EN LOS LITERALES A Y B DEL ARTICULO 16° DE LA LEY GENERAL, BANCO DE LA NACION, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE): 1) Evaluacion del cumplimiento de los limites operativos de las empresas, tanto individuales como globales; 2) Evaluacion de los criterios de asignacion y cumplimiento de los requerimientos de capital por cada riesgo, el calculo de apalancamiento y el patrimonio efectivo total;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.