Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 174-MDR de fecha 30.06.06, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 06.07.06, se establecio la creacion del tramite temporal simplificado para el otorgamiento de Certificado de Posesion y Visacion de Planos para el Centro Historico del Rimac; Que, mediante Informe N° 414-2008-OAJ-MDR de fecha 14.11.06, el Director de La Oficina de Asuntos Juridicos opina por que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 174-MDR mediante Decreto de Alcaldia; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza N° 174-MDR senala que se autoriza al MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia pueda prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido con la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza N° 174-MDR y los articulos 20º numeral 6) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:

Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo para acogerse a la creacion del tramite temporal simplificado para el otorgamiento de Certificado de Posesion y Visacion de Planos para el Centro Historico del MORDAZA, establecidos por la Ordenanza N° 174-MDR. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Administracion y Finanzas, Unidad de Informatica, y Secretaria General a traves de la Unidad de Imagen Institucional, la implementacion y difusion de presente Decreto de Alcaldia. Dado en el local de la Municipalidad del MORDAZA a los catorce dias del mes de noviembre de dos mil ocho. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los limites establecido por ley; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tiene los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme lo dispone el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifica el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; asi como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, es politica de la actual gestion municipal en materia tributaria y no tributaria, brindar las maximas facilidades a todos los contribuyentes del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a los Informes Nº 088-2008-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 0446-2008-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoria Legal, Nº 054-2008-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas, y Nº 807-2008-MDSL-GR-SGART de la Sub-Gerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria, y de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo por Unanimidad, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA
Articulo 1°.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un beneficio tributario temporal a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de San MORDAZA, respecto a las Obligaciones Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas), siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Del mismo modo, podran acogerse al presente beneficio aquellas personas naturales o juridicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administracion Tributaria. Articulo 2º.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: 2.1.- Condonacion del pago de intereses moratorios y costas por procedimiento de ejecucion coactiva, generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el ano 2008 inclusive. 2.2.- Condonacion del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los anos 2002 al 2007, en un cuarenta por ciento (40%). 2.3.- Condonacion de los montos correspondientes a deudas No Tributarias: Multas Administrativas, Papeletas de Sancion y Resoluciones de Sancion pendientes de pago, en un setenta por ciento (70%) sobre la deuda del ano 2007 y anos anteriores, y, del cincuenta por ciento (50%) para la deuda del ano 2008 cualquiera sea su fecha de emision. Estos beneficios alcanzan a todos aquellos contribuyentes y/o administrados que cumplan con cancelar completamente cualquiera de los periodos trimestrales adeudados, en el caso de los tributos municipales; y de aquellas Multas Administrativas impuestas, en el caso de obligaciones no tributarias. Articulo 3º.- El plazo para acogerse a los beneficios descritos en el articulo precedente vencera el dia 19 de diciembre del 2008. Concluido dicho plazo, se actualizara la deuda y se generaran los intereses y reajustes correspondientes.

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan beneficio temporal para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA N° 087-MDSL
San MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 28 de Noviembre de 2008, visto el Dictamen Nº 0112008-MDSL-CEPAL del 25 de Noviembre del 2008 de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, que se pronuncia sobre el Proyecto de ordenanza que determina el Beneficio Temporal para el pago de Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito de San MORDAZA del 2008 y anos anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su Articulo 40º, faculta a las Municipalidades a que

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