Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Solicitud escrita dirigida a la GART b) Propuesta de contrato de compra ­ venta de gas natural hacia el productor. c) Propuesta de contrato de capacidad de transporte de gas natural hacia el concesionario de transporte. d) Carta fianza bancaria de seriedad de solicitud. e) Plan de desarrollo inicial. f) Estudio tarifario que considera el plan de desarrollo inicial.

5.2. Al peticionario no se le exigira dos cartas fianzas (MINEM y OSINERGMIN) por una misma solicitud de concesion. Por lo tanto, la carta fianza que podra solicitar OSINERGMIN no sera exigible si la propuesta de Tarifas Iniciales para la nueva concesion es requerida directamente por el MINEM y el peticionario ha cumplido con entregar la fianza bancaria de "validez, vigencia y cumplimiento de la solicitud de concesion". En los casos en que el peticionario sustente que a la fecha de MORDAZA de su solicitud MORDAZA tenido respuesta negativa del productor o del transportista, por la capacidad solicitada, no sera exigible la carta de garantia por parte de OSINERGMIN. Articulo 6º.- Fianza de seriedad de solicitud

8.2. Conforme a lo anterior, la GART evaluara la propuesta y definira un proyecto de Tarifas Iniciales para su aprobacion por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN. 8.3. Las Tarifas Iniciales aprobadas por OSINERGMIN seran condicionales a la firma del contrato de concesion entre el peticionario y el MINEM y cubren el plan de desarrollo inicial presentado. 8.4. Las Tarifas Iniciales carecen de valor si el plan de desarrollo inicial incorporado en el contrato de concesion no concuerda, en sus partes esenciales, con el plan de desarrollo inicial utilizado en el calculo tarifario. 8.5. El estudio tarifario debe contener al menos la propuesta de tarifas de distribucion por categoria tarifaria de consumidores y las acometidas para los consumidores menores a 300 m3/mes. Los demas costos y/o cargos relacionados al servicio deberan presentarse dentro del periodo comprendido desde los doce (12) hasta los dieciocho (18) meses del inicio de operacion comercial.

CAPITULO TERCERO ASPECTOS TARIFARIOS DE LA DISTRIBUCION
Articulo 9º.- Contenido de los estudios tarifarios y aspectos generales 9.1. Para los concesionarios que inicien la primera regulacion tarifaria, los estudios tarifarios deben contener los siguientes aspectos: Propuesta de tarifas de distribucion por categorias de consumidores, costo de derecho de conexion, costo de acometidas, cargo por mantenimiento de la acometida, cargo por Costos Extras de Distribucion (CED), costo de inspeccion, supervision y habilitacion de la instalacion interna y cargo por la revision quinquenal de la instalacion interna. 9.2. El suministro de gas natural a un consumidor final, ubicado dentro de una concesion de distribucion, consta de los siguientes aspectos: a) Gas proporcionado por el Productor al Concesionario; b) Traslado del Gas mediante el uso de la Red Principal o Red de Transporte; c) Derecho de conexion del suministro al sistema de distribucion d) Costos Extras de Distribucion; e) Disponibilidad de uso de la Red Comun de distribucion; f) Tuberia de Conexion a la Red Comun; g) Acometida o estaciones de regulacion y medicion; h) Instalaciones Internas. 9.3. De estos aspectos, el gas proporcionado por el Productor al Concesionario (a) no se encuentra sujeto a regulacion de precios por parte de OSINERGMIN. Para el caso especial del Lote 88 (Camisea), existen topes maximos para el precio del gas natural regulados por la Ley Nº 27133 y el respectivo contrato de licencia. 9.4. La regulacion de la Red Principal se efectua segun lo normado en la Ley Nº 27133, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM y resoluciones de aplicacion aprobadas por OSINERGMIN. 9.5. El derecho de conexion es la capacidad que ha reservado el solicitante del sistema de distribucion, el cual le otorga el derecho de uso del sistema hasta por el valor que ha solicitado y pagado dentro de su presupuesto de dotacion del suministro. 9.6. Para el caso de la concesion de distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao, existe como parte de los bienes de la concesion la Red Principal de distribucion, que consiste en los elementos necesarios para transportar gas natural desde el City Gate de Lurin hasta los diferentes puntos de control segun lo senalado en el contrato de concesion. 9.7. En el caso anterior, el contrato de concesion define el termino de "Otras Redes" a las instalaciones no comprendidas en la Red Principal de distribucion. Por lo tanto, para el caso de la concesion de MORDAZA y Callao, las "Otras Redes" comprenden la Red Comun1 y la Tuberia de Conexion, segun corresponda.

6.1. La fianza de seriedad de solicitud es una garantia de caracter incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica en el Peru al solo requerimiento de OSINERGMIN. Debe ser emitida por una empresa bajo el ambito de supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o considerada en la MORDAZA lista de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). 6.2. Los montos consignados en la fianza deben ser los mostrados en la siguiente tabla:
Numero de usuarios potenciales senalados en el plan de desarrollo inicial Hasta 5 000 De 5 000 hasta 10 000 De 10 001 hasta 20 000 De 20 001 hasta 30 000 Mayor a 30 000 * UIT: Unidad Impositiva Tributaria Monto equivalente a

2 UIT * 5 UIT * 10 UIT * 15 UIT * 30 UIT *

6.3. Para estimar el plazo de vigencia de la fianza se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Tiempo de revision, calculo y aprobacion por parte de OSINERGMIN; b) Tiempo MORDAZA para MORDAZA de solicitud ante el MINEM (90 dias calendario); c) Tiempo de devolucion de la fianza (10 dias habiles). 6.4. El tiempo de revision del OSINERGMIN dependera de la informacion proporcionada en el expediente y del tamano de la concesion. El tiempo minimo sera de 90 dias calendario pudiendo la GART exigir un mayor plazo de acuerdo a las caracteristicas de la solicitud. Articulo 7º.- Plan de desarrollo inicial 7.1. El peticionario debe acordar con el MINEM el plan de desarrollo inicial que preve ejecutar para la concesion solicitada, el cual debe ser aprobado o aceptado por el MINEM. 7.2. En caso el peticionario presente un plan de desarrollo inicial no aprobado o aceptado por el MINEM, OSINERGMIN pondra en consulta del MINEM el referido plan para obtener la respectiva conformidad, en cuyo caso se suspendera el plazo del tramite de aprobacion de las tarifas iniciales. Luego de esto, se procedera segun el procedimiento de calculo y determinacion de las Tarifas Iniciales. Articulo 8º.- Contenido del Estudio Tarifario 8.1. El estudio tarifario debera realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la presente MORDAZA, en todo lo que le sea aplicable.

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Ver definicion en el numeral 16.1

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