Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

Articulo 2º.- De las responsabilidades Es responsabilidad del Ministerio de Defensa la organizacion y administracion del Servicio Militar, establecido en la Ley, cuya estructura se senala en el Anexo Nº 1. La organizacion y funcionamiento de cada uno de los organismos componentes seran establecidas en las normas internas de cada una de las Oficinas de Reserva y Movilizacion de las Instituciones Armadas. Articulo 3º.- Respeto a la persona La dignidad y los derechos fundamentales del personal que cumple el Servicio Militar Voluntario, se encuentran garantizados en la Constitucion Politica del Peru, ademas en las Leyes y Reglamentos Institucionales, asi como en los Convenios Internacionales, todo lo cual regira durante el periodo en que se encuentren cumpliendo su Servicio Militar y son valores que tienen la obligacion de respetar y el derecho de exigir. Articulo 4º.- Derecho de sufragio Ademas de lo indicado en el articulo 7º de la Ley, el personal que cumple el Servicio Militar, ejercera libremente el derecho de sufragio, manteniendo la neutralidad politica dentro de las Instituciones Armadas, asimismo se encuentra prohibido de participar en actividades politicas y sindicales de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Articulo 5º.- Del ambito de aplicacion El presente Reglamento es aplicable a los peruanos, por nacimiento o naturalizacion, hombres y mujeres de diecisiete (17) a cincuenta (50) anos de edad. CAPITULO II DEL SERVICIO MILITAR Articulo 6º.- El Servicio Militar El Servicio Militar es una actividad de caracter personal. Mediante MORDAZA, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa y el Desarrollo Nacional. Es prestado por hombres y mujeres sin discriminacion alguna de raza, credo, situacion socioeconomica y cultural a partir de los dieciocho (18) anos de edad, basada en el irrestricto respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucion Politica del Peru. Queda absolutamente prohibida la captacion de personal menor de 18 anos de edad para el Servicio Militar, bajo responsabilidad administrativa y penal del personal directamente relacionado con el reclutamiento militar. Articulo 7º.- De la finalidad del Servicio Militar El Servicio Militar tiene por finalidad capacitar a los peruanos en edad militar en las Instituciones Armadas, en aspectos de Adiestramiento Militar y formacion en, Educacion Tecnico Productiva o Educacion Superior Tecnologica, para su eficiente participacion en la Defensa y Desarrollo Nacional, asi como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilizacion. Articulo 8º.- Cese de la incapacidad civil Para efectos a lo establecido en la Ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) anos cumplidos, teniendo la obligacion de inscribirse en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y posteriormente en el Registro Militar de las Instituciones Armadas de su libre eleccion, para lo cual no requerira de representante legal para el ejercicio de este acto y asumira personalmente las responsabilidades de su incumplimiento. Articulo 9º.- Programas de alfabetizacion El Convenio MORDAZA a celebrarse entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educacion para que el personal militar (Oficiales, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar) desarrolle programas de alfabetizacion como parte de las acciones civicas en apoyo a la poblacion, de acuerdo al Reglamento de la Educacion Basica Alternativa vigente y lo indicado en el articulo 12º de la Ley, debera especificar lo siguiente:

1. Capacitacion para el personal militar (Oficiales, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar) que realizara la alfabetizacion. 2. Acreditacion a traves de Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Educacion. 3. Localidades e instalaciones donde se realizara la alfabetizacion, especificando las que seran de las Instituciones Armadas y del Ministerio de Educacion. 4. Los disenos curriculares nacionales de Educacion Basica Alternativa, materiales educativos y Centros de Educacion Basica Alternativa y otras facilidades que correspondan al Ministerio de Educacion para ejecutar el programa de alfabetizacion. Articulo 10º.- De la educacion para la Defensa Nacional El Ministerio de Educacion en coordinacion con el Ministerio de Defensa desarrollara programas academicos en todas las etapas y modalidades del sistema educativo contempladas en la Ley General de Educacion, a fin de promover el desarrollo de aprendizajes relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, en el MORDAZA de una educacion ciudadana, civica, democratica y patriotica, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 13º de la Ley. Articulo 11º.- Del encuentro Civico-Militar El Ministerio de Defensa a traves de las Instituciones Armadas, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, programara actividades dirigidas a los jovenes inscritos en los Registros Militares, con la finalidad de que profundicen los alcances de sus derechos y deberes, asi como los beneficios de la Ley, debiendo incluir para esto: 1. Seminarios donde se resalten los valores y simbolos patrioticos. 2. Visitas guiadas a las Instalaciones de las Unidades y Dependencias de las Instituciones Armadas. 3. Demostraciones de operaciones militares. 4. Promociones de acciones civicas. 5. Participacion en ceremonias civico-militar. 6. Participacion en competencias deportivas y culturales. 7. Participacion en actividades sociales, civicas y culturales promovidas a nivel Regional, Provincial y Local. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION DEL SERVICIO MILITAR Articulo 12º.- De las Clases Para efectos del Servicio Militar, los peruanos seran agrupados por Clases segun el ano de nacimiento, separando hombres y mujeres, a las que perteneceran durante su edad militar en el servicio activo y en la reserva, que servira de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados con la Ley. Articulo 13º.- De las formas del Servicio Los peruanos en edad militar, podran cumplir el servicio en cualquiera de las formas siguientes: 1. Servicio en el Activo. 2. Servicio en la Reserva. Articulo 14º.- De las Juntas Cada Institucion Armada dispondra anualmente mediante Resolucion correspondiente, el nombramiento de las Juntas respectivas, las que estaran integradas por personal responsable de la administracion del Servicio Militar. Las Juntas son las siguientes: 1. De Inscripcion. 2. De Calificacion y Seleccion. 3. De Revision. SECCION I DE LAS JUNTAS DE INSCRIPCION Articulo 15º.- Conformacion 1. En el MORDAZA Las Juntas de Inscripcion Militar seran presididas por los Jefes de las Oficinas de Registro Militar con que cuenta cada Institucion Armada, quienes designaran un Vocal y un Secretario.

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