Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400795

Se entiende que el Personal de Tropa ha cumplido con el Servicio en el Activo desde los doce (12) meses hasta los veinticuatro (24) meses. El personal de tropa que MORDAZA cumplido dieciocho (18) meses en el Servicio Militar en el Activo en las zonas de excepcion o frontera sera considerado como tiempo cumplido (24 meses), debiendoseles considerar sus beneficios economicos correspondientes. Articulo 81º.- Del Impedimento de baja El personal que cumple Servicio en el Activo y se encuentre sometido a los Tribunales de Justicia Militar, no podra ser dado de bajo sin la autorizacion judicial correspondiente. Articulo 82º.- De la baja por medida disciplinaria; por pena privativa de MORDAZA efectiva impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada; o, por medidas restrictivas de MORDAZA dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (6) meses. El personal que presta servicio en la modalidad de acuartelado y no acuartelado al ser dado de baja por medida disciplinaria; por pena privativa de MORDAZA efectiva impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada; o, por medidas restrictivas de MORDAZA dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (6) meses, solo tendra derecho a recibir: 1. Documentos personales. 2. Libreta Militar con las anotaciones motivo de la baja. 3. Certificado de Educacion Tecnica en funcion del nivel alcanzado. Articulo 83º.- Baja por incapacidad fisica o psiquica El personal que presta Servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, al ser dado de baja por incapacidad fisica o psiquica no contraida con ocasion del servicio que le impida cumplir con el Servicio en el Activo, tendra derecho a recibir: 1. Libreta Militar. 2. Documentos personales. 3. Viaticos y pasajes hasta el lugar de su residencia. 4. Certificado de una Educacion Tecnica en funcion del nivel alcanzado. 5. Gratificacion de licenciamiento a los que hubieran cumplido 12 o mas meses de servicio. 6. Otros beneficios, de acuerdo a las normas legales vigentes. Articulo 84º.- De la Baja por alistamiento indebido El personal que presta Servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, al ser dado de baja por alistamiento indebido, tendra derecho a recibir: 1. Documentos personales. 2. Certificado de Educacion Tecnica en funcion del nivel alcanzado. CAPITULO VII DE LOS LICENCIADOS Articulo 85º.- De los licenciados El personal dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar Acuartelado y No Acuartelado se denomina licenciado. Su grado es el obtenido durante su permanencia en el activo. Articulo 86º.- De los derechos. El licenciado por tiempo cumplido, pasara a formar parte de la Reserva Organica de la Institucion, ostentando el grado que obtuvo durante su permanencia y tendra los derechos siguientes: 1. Gratificacion de licenciamiento otorgada en forma proporcional al tiempo de servicio prestado. Esta sera depositada en una cuenta de ahorros, en una entidad financiera nacional. El monto sera fijado mediante Decreto Supremo.

2. Pasajes y viaticos a su lugar de origen. 3. Prendas de vestir de uso civil (01 par de zapatos, 01 pantalon, 01 MORDAZA y 01 camisa). 4. Documentos personales de licenciamiento (Libreta Militar, MORDAZA por Tiempo de Servicios, Certificados de Estudios segun corresponda, Certificado de Conducta, Resolucion de Baja en el Servicio). 5. Para el personal que ha culminado el Servicio Militar Acuartelado, convalidar estudios de Educacion Superior Tecnologica de acuerdo a la Ley General de Educacion, sus reglamentos y la normativa vigente. Para tal efecto, el Ministerio de Educacion brindara el asesoramiento y capacitacion necesarios a los directivos y profesores de los Centros de Educacion Tecnico productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnologicos a cargo del Ministerio de Defensa. Con tal finalidad, los Ministerios de Educacion y de Defensa firmaran los convenios especificos respectivos. 6. Recuperar los derechos que le correspondian en el sistema o regimen de prestacion de salud al que pertenecia MORDAZA de su incorporacion al activo, sin que le MORDAZA exigibles las aportaciones por el periodo de prestacion del Servicio Militar. 7. Para el personal que ha culminado el Servicio Militar Acuartelado, reservar la vacante respectiva hasta el semestre academico siguiente al licenciamiento, si el que cumple el Servicio Militar ingresa a una Universidad, sea publica o privada. 8. Los demas senalados en las normas pertinentes. Los derechos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente articulo, seran entregados en el momento de su licenciamiento. Articulo 87º.- De los beneficios de los licenciados Los beneficios para los licenciados son los siguientes: 1. El Ministerio de Educacion brindara las facilidades para que el tramite de obtencion de los certificados y titulos sea exonerado de todo pago. 2. Exoneracion de todo pago para la obtencion y visacion de los certificados y titulos, para lo cual el Ministerio de Educacion emitira las normas respectivas. 3. Una bonificacion del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administracion publica. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptara las acciones correspondientes. 4. Una bonificacion equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final, si postula a las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru y la Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante. Con tal fin, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptaran las acciones correspondientes. 5. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de pago de los derechos de inscripcion y del veinticinco por ciento (25%) del monto por concepto de ingreso a las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru, Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante, Universidades Nacionales e Institutos de Educacion Superior del Estado. 6. Para el personal que ha culminado el Servicio Militar Acuartelado, descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de los derechos de inscripcion e ingreso a las Instituciones de Educacion Superior Publica Universitaria y No Universitaria, previo convenio, entre el Ministerio de Defensa y la correspondiente Universidad o Instituto de Educacion Superior. 7. Prioridad en el acceso a puestos de trabajo a traves de los Programas de Empleo y Formacion Profesional, conforme a los convenios de cooperacion que el Ministerio de Defensa debera celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 8. Ingreso a los servicios de seguridad y vigilancia mediante los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y companias de seguridad y vigilancia. 9. Acceso a una linea especial de credito, asi como el otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de estudios superiores, mediante los convenios que el Ministerio de Defensa realice con el Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo (INABEC).

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