Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

algunos articulos de las normas para la comercializacion de Gas Licuado de Petroleo y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, mediante Oficio Nº 236-2009-OS-GFHL/ DGLP, de fecha 13 de agosto de 2009, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, se advierte la posibilidad de una situacion de desabastecimiento en el MORDAZA de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para los Consumidores Directos, a causa del vencimiento de la vigencia de las inscripciones en el Registro Temporal de Consumidores Directos de GLP; Que, al haberse configurado uno de los supuestos establecidos en la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM y de acuerdo a lo establecido en los Informes mencionados, es necesario dictar medidas transitorias que exceptuen de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a los Consumidores Directos de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos, estableciendo que para continuar sus actividades, los referidos agentes deben mantener una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM y la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado Decreto Supremo Nº 01-94-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer hasta el 31 de enero de 2010 la exoneracion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para los Consumidores Directos de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos. Articulo Segundo.- Los agentes a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, deberan mantener una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, a fin de poder continuar sus operaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 383897-1

Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el OSINERGMIN ha determinado las caracteristicas de los Sistemas Electricos y el procedimiento de clasificacion en Sectores de Distribucion Tipicos, asi como los factores de ponderacion a emplearse para la fijacion tarifaria del periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, proponiendo su aprobacion a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas; Que, el Rango de CAR establecido por la Resolucion Directoral N° 028-2008-EM/DGE, considero en la determinacion de la variable CAR, los costos estandar de inversion de las instalaciones de distribucion electrica del ano 2004, los cuales al actualizarse al ano 2008 han sufrido un incremento del orden de 50%, producto del alza de los precios de los materiales y recursos (mano de obra, transporte y equipos), segun consta en el Informe Tecnico Nº 0352-2009-GART del OSINERGMIN; Que, atendiendo a que en la determinacion de la variable CAR incide significativamente el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR), corresponde revisar el Rango de CAR de los sectores de distribucion tipicos 2, 3, 4 y 5, debido a que los valores vigentes se encuentran desfasados en un 50% respecto del valor base con el que se calcularon los indices CAR establecidos en la Resolucion Directoral N° 028-2008-EM/DGE, en consecuencia, es necesario modificar el Articulo 5° de la Resolucion Directoral N° 0282009-EM/DGE, en la parte referida al Rango de CAR de clasificacion en sectores de distribucion tipicos 2, 3, 4 o 5, adecuandolos a los valores vigentes; Estando a lo dispuesto en el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y en ejercicio de la funcion a que se refiere el inciso u) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese, la tabla que fija los Valores Limite de los Indicadores del CAR previstos en el Articulo 5° de la Resolucion Directoral N° 028-2008-EM/ DGE, de acuerdo a lo siguiente: Rango de CAR S/./MW.h-ano CAR 181 181 < CAR 307 307 < CAR 564 CAR > 564 Sector de Distribucion Tipico 2 3 4 5

Modifican tabla que fija los Valores Limite de los Indicadores del Costo Anual Referencial (CAR), previstos en la R.D. N° 028-2008-EM/DGE
RESOLUCION DIRECTORAL N° 040-2009-EM/DGE MORDAZA 12 de agosto de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 0908-2009-OS/GART y el Informe Tecnico Nº 0352-2009-GART, remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), que proponen la modificacion de la Tabla que fija los Valores Limite de los Indicadores del Costo Anual Referencial (CAR) prevista en el Articulo 5° de la Resolucion Directoral N° 028-2008-EM/DGE; CONSIDERANDO:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad 383795-1

INTERIOR
Autorizan viaje a Bolivia de personal de la Policia Nacional del Peru, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2009-IN MORDAZA, 13 de agosto de 2009

Que, conforme al Articulo 66º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Valor Agregado de Distribucion (VAD) se calculara para cada concesionario considerando determinados Sectores de Distribucion Tipicos que seran establecidos por el Ministerio de Energia y Minas a propuesta de OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento fijado en el Reglamento de la

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 22-2009DGPNP/INTERPOL-EM, del 8 de MORDAZA de 2009, formulada por la Oficina Central Nacional INTERPOL - MORDAZA, recomendando la autorizacion del viaje al extranjero en comision del servicio del MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Suboficial

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