Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

2. Relacion Nominal del Personal No Seleccionado. 3. Relacion Nominal del Personal Exceptuado. TITULO III DEL SERVICIO MILITAR EN EL ACTIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 45º.- Del servicio en el activo El Servicio en el Activo, es aquel que se cumple en las Unidades, Bases, Dependencias de las Instituciones Armadas y en las areas geograficas rurales o urbanas que constituyen su ambito de operacion de los Comites de Autodefensa. Lo cumplen en forma voluntaria, los inscritos seleccionados que hayan sido declarados aptos, tanto hombres como mujeres, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) anos de edad. Articulo 46º.- De la Sujecion Legal El personal voluntario, una vez incorporado a filas, se encuentra sujeto a la Ley, al presente Reglamento, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, al Codigo de Justicia Militar Policial y normas internas de cada Institucion Armada. Articulo 47º.- De la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar Su finalidad es velar por el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Tendran la responsabilidad de mantener actualizada la relacion del personal que presta el Servicio Militar en el Activo, asi como de recepcionar, procesar, recomendar e informar sobre las quejas, acontecimientos, solicitudes y sugerencias hechas por el personal que presta el Servicio Militar en el Activo y sus familiares respecto a la calidad de las prestaciones siguientes: 1. Trato MORDAZA del Superior. 2. Incumplimiento de los derechos y beneficios senalados en el articulo 54º de la Ley y en los articulos 63º, 64º, 74º y 75º del presente Reglamento. 3. Preparacion necesaria para su desempeno en el servicio militar. 4. Goce de permisos ordinarios y especiales. 5. Promocion al grado inmediato superior. 6. Habitabilidad adecuada. 7. Proteccion contra el acoso sexual. 8. Empleo en otras actividades ajenas al servicio. 9. Otras que estimen convenientes. Las Oficinas de Asistencia al Personal del Servicio Militar funcionaran en las Oficinas de Inspectoria de las Unidades, Bases y Dependencias en los diferentes niveles de Comando. Dependeran de las Inspectorias Generales de las Instituciones Armadas, las cuales por conducto regular reportaran todos los casos a la Inspectoria General del Ministerio de Defensa. Las solicitudes presentadas a la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar deberan seguir el tramite segun el flujograma del Anexo Nº 6. En las Unidades, Bases o Dependencias que no cuenten con Oficinas de Inspectoria, las quejas, reclamos y denuncias seran recepcionadas por el Jefe de dicha reparticion militar, debiendo tenerse en cuenta el procedimiento siguiente: 1. Consignar los datos personales del familiar quejante en un libro de ocurrencias. 2. Registrar y elevar la queja, reclamo o denuncia por conducto regular a la Oficina de Inspectoria de la Unidad, Base o Dependencia a la que pertenece. 3. El inspector de la Unidad, Base o Dependencia solicitara dar solucion a los entes responsables comprendidos en dicha solicitud dentro de su nivel de responsabilidad; caso contrario debera seguir el tramite segun el flujograma del Anexo Nº 6. 4. Una vez resuelta la queja, reclamo o denuncia, el Inspector de la Unidad, Base o Dependencia oficiara al familiar quejante la solucion planteada. 5. Los interesados deberan firmar el libro de registro de control como senal de conformidad.

6. El Inspector de la Unidad, Base o Dependencia informara las acciones tomadas a la Inspectoria General de su Institucion. Las Oficinas de Inspectoria seran responsables de dar solucion a los requerimientos presentados. En caso que la denuncia planteada no sea de caracter administrativo-disciplinario y se encuentre fuera del ambito militar y trascienda a lo penal, las Instituciones Armadas derivaran el caso al Poder Judicial, dado que la competencia jurisdiccional para intervenir en la investigacion y determinacion de responsabilidades penales ante la comision de un delito corresponde a dicho poder del Estado y al Ministerio Publico. Articulo 48º.- De las modalidades del servicio en el activo El Servicio en el Activo se cumple bajo las modalidades siguientes: 1. Servicio Acuartelado. 2. Servicio No Acuartelado. Articulo 49º.- De la duracion del Servicio Militar El Servicio Militar en el Activo tiene una duracion minima de doce (12) meses y MORDAZA de veinticuatro (24) meses. En cuanto al menor tiempo de servicio senalado en el articulo 54º inciso 20. de la Ley con respecto al tiempo MORDAZA de veinticuatro (24) meses, se aplicara al personal que una vez culminado su adoctrinamiento de tres (3) meses, sea destacado a las zonas de excepcion o zonas de frontera (Puestos de vigilancia), por un periodo de permanencia minima a ser determinado por cada Institucion, permitiendole cumplir un MORDAZA de dieciocho (18) meses de servicio en el activo, accediendo a su baja por la causal de tiempo cumplido, haciendose acreedor a la totalidad de los beneficios que le corresponde al personal de licenciados. CAPITULO II DEL LLAMAMIENTO Articulo 50º.- Del llamamiento El llamamiento es el acto por el cual se convoca a los Inscritos Seleccionados para su incorporacion voluntaria al Servicio en el Activo. Debiendo presentarse en el lugar y fecha que se designe, los cuales pueden ser ordinarios o extraordinarios debiendo portar su MORDAZA de Inscripcion o Libreta Militar (clases anteriores). Articulo 51º.- De los llamamientos ordinarios El llamamiento ordinario se dispone anualmente, mediante Resolucion Ministerial, en las fechas que determine cada Institucion Armada. Comprende a los inscritos de la MORDAZA clase y de las clases anteriores, teniendo por finalidad satisfacer los requerimientos del personal para el Servicio Militar en el Activo. En caso de ser necesario y con el fin de completar los efectivos del Servicio Militar de las Instituciones Armadas, se podra realizar un llamamiento ordinario complementario. Este llamamiento se efectua mediante Resolucion Ministerial. Articulo 52º.- Del llamamiento extraordinario El Poder Ejecutivo dispondra por Decreto Supremo, el llamamiento extraordinario a solicitud de cada Institucion Armada con la finalidad de satisfacer sus requerimientos de personal para el Servicio Militar en el Activo. Articulo 53º.- Del adelanto del llamamiento y prorroga del licenciamiento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de MORDAZA por razones de seguridad, emergencia nacional o movilizacion. Articulo 54º.- De la difusion de las fechas de los llamamientos Los llamamientos ordinarios y extraordinario para el servicio militar en el activo se haran conocer a los Seleccionados con la debida anticipacion, haciendo uso de los medios de comunicacion social mas adecuados,

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