Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

Diario Oficial El Peruano, conforme lo senalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el articulo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 7 y 10 del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/ CD, conforme el siguiente detalle: "Articulo 7.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorias de Empresas Supervisoras en los Niveles A y B Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras, en las categorias de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, debe presentar una solicitud de inscripcion segun formato publicado en la pagina Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se deben consignar las especialidades para las que se requiere su inscripcion, debiendo acompanar los siguientes documentos: a) Resolucion u otro documento de acreditacion vigente, emitido por el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion), que acredite la capacidad para inspeccionar las actividades de hidrocarburos, con alcances en explotacion, procesamiento, transporte y distribucion de gas natural, como Organismo de Inspeccion MORDAZA A. (...)" "Articulo 10.- Inscripcion en el Registro y actualizacion de informacion El Comite Permanente procedera a incorporar en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorias de Empresas Supervisoras en los Niveles A y/o B, segun corresponda, a las empresas cuyas solicitudes de inscripcion hayan sido calificadas como procedentes. Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorias de Empresas Supervisoras en los Niveles A y/o B deberan informar al OSINERGMIN sobre cualquier modificacion o actualizacion de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de producidos los mismos. Asi mismo, de ser el caso que concluya la vigencia de la acreditacion otorgada a dichas empresas, estas deberan remitir al OSINERGMIN la prorroga o renovacion de la acreditacion otorgada, en un plazo no mayor a los dos (2) dias habiles contados desde la fecha en la que concluyo la referida vigencia, a fin de que el Comite Permanente, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, evalue su permanencia en el Registro de Empresas Supervisoras. Caso contrario, se procedera con la cancelacion del registro, sin perjuicio del derecho de la empresa a presentar una nueva solicitud de inscripcion. En tanto las empresas inscritas no cuenten con una acreditacion vigente, no podran emitir certificados o informes de inspeccion ni ser contratadas para ello, en calidad de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B."

Articulo 2º.- Modificar los articulos 6, 7, 10 y 15 del Anexo II de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 6032008-OS/CD, conforme el siguiente detalle: "Articulo 6.- Actividades a inspeccionar Las Empresas inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de OSINERGMIN se encargaran de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de las instalaciones de las Actividades de Comercializacion de Gas Natural en los que se ha solicitado el otorgamiento de un Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN, de acuerdo a la siguiente clasificacion: 6.1. Para Gas Natural Vehicular (GNV) a) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular. b) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Consumidores Directos de Gas Natural Vehicular. c) Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular. d) Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de Gas Licuado de Petroleo, para la instalacion de Equipos y Accesorios para la venta al publico de Gas Natural Vehicular. e) Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Consumidores Directos de Gas Natural Vehicular. 6.2. Para Gas Natural Comprimido (GNC) a) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Estaciones de Compresion de Gas Natural. b) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estaciones de Compresion de Gas Natural. c) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Modificacion y/o Ampliacion de Estacion de Compresion de Gas Natural. d) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Estacion de Compresion de Gas Natural. e) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Centros de Descompresion de Gas Natural. f) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Centros de Descompresion de Gas Natural. g) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Centros de Descompresion de Gas Natural. h) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido. 6.3. Para Gas Natural Licuefactado (GNL) a) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Estaciones de Licuefaccion de Gas Natural. b) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estaciones de Licuefaccion de Gas Natural. c) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Licuefaccion de Gas Natural. d) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Licuefaccion de Gas Natural. e) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Modificacion y/o Ampliacion de Centros de Descompresion de Gas Natural. f) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Centros de Regasificacion de Gas Natural. g) Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Centros de Regasificacion de Gas Natural. h) Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Modificacion y/o Ampliacion de Centros de Regasificacion de Gas Natural.

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