Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

de MORDAZA para su incorporacion al Servicio en el Activo. Articulo 128º.DeI procedimiento de incorporacion Para efectos de llamamiento, en casos de movilizacion, se convocara prioritariamente a la Reserva Organica y, de ser necesario, a la Reserva de Apoyo. El procedimiento para la incorporacion del personal en la Reserva sera establecido por cada Institucion Armada. Articulo 129º.- Del deber y responsabilidades del personal de la Reserva El personal de la Reserva tiene el deber y la obligacion de concurrir a los llamamientos con fines de instruccion y entrenamiento o en los casos de Movilizacion Militar. La concurrencia se hace efectiva en las Oficinas de Registro Militar correspondiente o en la Unidad de la Institucion Armada a la que pertenece, de acuerdo con el empadronamiento y asignacion respectiva. El personal de la Reserva esta obligado a guardar secreto y a no difundir los conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del servicio militar. Asimismo, dicho personal, una vez incorporado a filas, esta obligado a cumplir las ordenes que impartan los superiores. Igualmente, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, el Codigo de Justicia Militar Policial, el Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y otras normas legales vigentes. Articulo 130º.- De la actualizacion de datos El personal de la Reserva tiene la obligacion de actualizar sus datos, cada vez que estos varien, en la Oficina del Registro Militar de inscripcion o residencia, o a traves de la pagina web de la Institucion Armada a la que pertenece. Articulo 131º.- De los derechos y beneficios de los Reservistas Todos aquellos que estando en la reserva MORDAZA llamados a cumplir periodos de instruccion y entrenamiento o MORDAZA requeridos en casos de Movilizacion o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tendran derecho a: 1. Vestuario, equipo, alimentacion, alojamiento y transporte, al inicio y termino del periodo. 2. Licencia con goce de haber durante el periodo, la cual sera acreditada con la MORDAZA respectiva, si labora en el sector publico. 3. Licencia con goce de haber hasta por un MORDAZA de treinta (30) dias si se trata de trabajador dependiente en el sector privado. Vencido el plazo, el Estado asumira el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio de la Institucion Armada respectiva. 4. Percibir del Estado, a traves de la Institucion Armada correspondiente, la parte proporcional de la renta bruta de cuarta categoria de su declaracion jurada del ano anterior, si es trabajador independiente. 5. Percibir del Estado, a traves de la Institucion Armada respectiva, una compensacion economica equivalente a la asignacion economica mensual que recibe el personal del servicio en el activo, si no esta desempenando actividad laboral alguna. 6. Percibir los beneficios establecidos en la Ley y el Reglamento, en caso de invalidez o fallecimiento en accion de MORDAZA, acto de servicio o a consecuencia o con ocasion del servicio, durante el periodo de instruccion y entrenamiento. 7. Ascender, dentro de los MORDAZA de Reservas, de acuerdo con las normas vigentes de cada una de las Instituciones Armadas. 8. Los demas derechos y beneficios senalados en las normas legales pertinentes. Articulo 132º.- De los derechos del Reservista en el Sistema de la Seguridad Social El Reservista que quede invalido o fallezca durante el periodo de instruccion o entrenamiento, sera considerado en los beneficios que le correspondan en los Sistemas de Seguridad Social y Pensiones para estos casos.

Articulo 133º.- Del derecho del Reservista abonado en la Seguridad Social Cuando la dolencia, invalidez o fallecimiento se produzca en acto de servicio, como consecuencia de servicio o como ocasion de servicio en la reserva, el Estado asumira la diferencia entre lo abonado por el sistema de regimen correspondiente y lo que pudiera corresponder al reservista de acuerdo a su grado en la situacion de actividad. Articulo 134º.- Del Reservista que carece de Regimen en el Sistema de Seguridad Social En caso que el reservista no estuviera comprendido en algun sistema o regimen de Seguridad Social o de Pensiones, el Estado asumira el pago total que corresponda. Articulo 135º.- Del Trabajador Independiente con Derecho a Pension El Reservista que fuere trabajador independiente o no desempenare actividad alguna, que se invalidara o falleciera en acto de servicio, como consecuencia de servicio o con ocasion de servicio durante el periodo de instruccion y entrenamiento, tendra derecho a recibir del Estado una pension de invalidez o pension de sobreviviente a favor de sus deudos que en su grado le corresponda, en las mismas condiciones que para el personal en el activo establecen la Ley de Pensiones Militar Policial vigente y su Reglamento. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES CAPITULO UNICO Articulo 136º.- De las Infracciones Cometen infraccion a la Ley: 1. Los peruanos en edad militar que residiendo en el territorio nacional no se inscriben en los plazos establecidos. 2. Aquellos que, teniendo la obligacion de la inscripcion de oficio, no lo hicieren en los plazos establecidos. 3. Los peruanos naturalizados que no se inscriban dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la obtencion del titulo respectivo. 4. Los que proporcionan datos falsos. 5. Los reservistas que no asisten a los llamamientos de instruccion y entrenamiento. 6. Los funcionarios, personas naturales o juridicas que no brindan facilidades laborales o academicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos de instruccion y entrenamiento. 7. Los reservistas que no asisten a los llamamientos extraordinarios para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilizacion; 8. Los reservistas que no actualizan los datos. 9. Las personas naturales o juridicas que no brindan facilidades laborales o academicas a los reservistas llamados para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilizacion. 10. Las Universidades Nacionales o Privadas asi como los Institutos Superiores y Tecnologicos que no brindan los beneficios dispuestos en la Ley y en el presente Reglamento. 11. Los que no guardan el secreto o difunden conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del Servicio Militar. Articulo 137º.- De las Sanciones Los que incurren en alguna de las infracciones senaladas en el articulo anterior estan sujetos a las sanciones siguientes: 1. Los que incurren en las causales senaladas en los numerales 1, 2 y 3 seran sancionados con multa equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 2. Los que incurren en las causales senaladas en los numerales 4 y 5 son sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.

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