Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

en forma satisfactoria, le permite continuar estudios en la etapa de Educacion Superior Tecnologica o Universitaria. 2. Recibir Educacion Tecnico Productiva en distintas opciones ocupacionales y/o especialidades tecnicos productivas, las que daran lugar a la obtencion de la certificacion y del titulo correspondiente a nombre del Ministerio de Educacion. 3. Recibir Educacion Superior Tecnologica en distintas carreras profesionales, las que daran lugar a la obtencion de la certificacion y titulo correspondiente a nombre de la Nacion, reconocidos por el Ministerio de Educacion y a la convalidacion de los estudios, de acuerdo al nivel y modalidad de educacion recibida de conformidad con las normas legales vigentes. 4. Cada Institucion Armada establecera, de acuerdo a sus necesidades y las demandas laborales de su jurisdiccion, las opciones ocupacionales y/o especialidades tecnicos productivas correspondientes. El Ministerio de Educacion dispondra las acciones respectivas para su incorporacion al Catalogo Nacional de Titulos y Certificaciones. 5. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el pago de los derechos de inscripcion, examen de ingreso y matricula en las Instituciones de Educacion Superior Publica Universitaria y No Universitaria, mientras se encuentren prestando Servicio Militar Acuartelado, para ello el Ministerio de Defensa suscribira los convenios respectivos. 6. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el pago de los derechos de inscripcion, examen de ingreso, matricula y pensiones en las Instituciones de Educacion Privada Universitaria y No Universitaria, mientras se encuentren prestando Servicio Militar Acuartelado; para ello el Ministerio de Defensa suscribira los convenios respectivos. 7. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de Educacion Universitaria en las Instituciones de Educacion Publicas y Privadas, siempre y cuando no interfiera con sus funciones dentro del Servicio en el Activo, asi como para ser considerados con la categoria mas baja para los pagos correspondientes en Instituciones Educativas Privadas, previa firma del convenio. 8. Exoneracion de todo pago para la obtencion y visacion de las constancias, certificados y titulos, mientras se encuentre prestando el Servicio Militar Acuartelado, para lo cual el Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores emitiran las normas respectivas. 9. El Ministerio de Defensa celebrara convenios con las Universidades Publicas y con las Instituciones de Educacion Superior para otorgar Becas de estudios en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada MORDAZA de admision. 10. Bonificacion equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Las Inspectorias del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verificaran durante el desarrollo de cada MORDAZA de admision el cumplimiento de este beneficio. 11. Reserva anual del diez por ciento (10%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru, las cuales seran cubiertas por personal procedente del Servicio Militar con un tiempo minimo de servicio de doce (12) meses y que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por cada Institucion Armada. Las Inspectorias del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verificaran durante el desarrollo de cada MORDAZA de admision el cumplimiento de este beneficio. Las Instituciones Armadas y Policia Nacional remitiran anualmente al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, la relacion nominal de los postulantes e ingresantes a las Escuelas de Formacion tanto de Oficiales como de Suboficiales y Oficiales de Mar, a fin de ser publicadas en sus respectivas paginas Web. 12. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago por derechos de Inscripcion e ingreso a las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Las Inspectorias del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verificaran durante el desarrollo de cada MORDAZA de admision el cumplimiento de este beneficio. 13. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares historicos, culturales

y a todo espectaculo publico auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura. 14. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos organizados por el Instituto Peruano del Deporte. 15. Acceso a una linea especial de credito para el personal de tropa, la cual sera aprobada por el Banco de la Nacion, el mismo que determinara los montos a otorgar. 16. Recibir asistencia medica de salud en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud, para tal efecto el Ministerio de Defensa establecera un convenio MORDAZA con esta Institucion. Tambien recibiran dicho beneficio en los centros hospitalarios de las Instituciones Armadas. 17. Recibir asistencia medica de ESSALUD relacionada a atenciones de emergencias y recuperativas, para lo cual se firmara un convenio MORDAZA entre el Ministerio de Defensa y dicha Institucion, en el que se especificara las condiciones, caracteristicas y costos del servicio. 18. Un menor tiempo de servicio para los que sirvan en zonas declaradas en estado de excepcion o zonas de frontera (Puestos de Vigilancia), de acuerdo a lo establecido en el articulo 49º del presente Reglamento. La Inspectoria del Ministerio de Defensa, verificara durante el MORDAZA de licenciamiento el cumplimiento de este beneficio, solicitando la fecha de Alta y de Baja del personal que realizo el Servicio Militar en dichos lugares. 19. Las Instituciones Armadas promoveran actividades deportivas y culturales con el proposito de contribuir a la formacion integral y el reforzamiento de la identidad nacional en el personal que presta el Servicio Militar Acuartelado. 20. El personal que se encuentra en el Servicio Militar Acuartelado, contara con tutoria a cargo del personal superior y subalterno calificado y designado por cada Comando, como estrategia de apoyo y orientacion a fin de lograr el desarrollo personal, reforzamiento de la conciencia civica e identificacion institucional. 21. El personal de tropa que habiendo cumplido doce (12) meses de servicio, podra cambiar la modalidad del Servicio en el Activo de Acuartelado a No Acuartelado, siempre y cuando ingrese a una Universidad o Instituto de Educacion Superior Tecnologica. 22. Los demas beneficios establecidos en las normas pertinentes y de aquellos que esten por crearse. Articulo 65º.- De la formacion militar La Formacion Militar, sera conducida por las Instituciones Armadas de acuerdo a sus programas de Formacion, Entrenamiento y Especializacion, para su eficiente desempeno en la Institucion, no pudiendo encomendarseles tareas ajenas al servicio. Articulo 66º.- De la Educacion Basica, Educacion Tecnico-Productiva o Educacion Superior Tecnologica La formacion educativa, consiste en proporcionar conocimiento teoricos y practicos en determinadas profesiones y especialidades tecnicas, de acuerdo al nivel de instruccion con que accedan al servicio, pudiendo optarse por las modalidades del Sistema Educativo de la Ley General de Educacion, siguientes: 1. Educacion Basica Alternativa. 2. Educacion Tecnico Productiva. 3. Educacion Superior Tecnologica. Las Instituciones Armadas daran prioridad en el desarrollo de la Educacion Tecnico- Productiva o Educacion Superior Tecnologica. Articulo 67º.- De los programas de formacion Tecnica o Profesional Las Instituciones Armadas formularan los respectivos Perfiles y Programas de Formacion Tecnica o Profesional, por especialidades y carreras, en coordinacion con el Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores respectivamente, en funcion a su ambito de responsabilidad. Articulo 68º.- De los beneficios del personal que quede invalido o fallezca en servicio El personal que, prestando el Servicio Militar en el Activo, quede invalido o fallezca en accion de MORDAZA, acto

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