Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

prestatario, asi como podran entregar el colateral luego de haber recibido de manera previa o simultanea los instrumentos de inversion otorgados en prestamo. d) Las operaciones, incluyendo el prestamo y su colateral, deberan estar expresados en la moneda de algun Estado que posea calificaciones de riesgo internacionales para sus titulos de deuda de largo plazo, conforme a las equivalencias a que se refiere el articulo 3º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. e) Se aceptara como colateral de las operaciones, depositos en efectivo o instrumentos de inversion, de manera que el valor de MORDAZA del colateral debe ser al menos igual al valor de MORDAZA de los instrumentos de inversion prestados mas un margen de garantia, el cual no podra ser inferior al dos por ciento (2%) del valor de MORDAZA de tales instrumentos calculado de manera diaria, sea en forma individual por cada contrato o agregada por cada contraparte. En caso el valor de MORDAZA del colateral sea menor al requerido se debera reponer el colateral faltante a traves de la entrega de dinero o instrumentos de inversion adicionales. El colateral recibido debe estar libre de gravamenes o cargas de cualquier indole. f) En caso el colateral recibido a favor de las Carteras Administradas sea en efectivo, la inversion que efectue el agente intermediario de prestamo de valores debera realizarse en alternativas orientadas a preservar su valor y MORDAZA obligaciones de contrapartes con una alta calificacion crediticia. g) En caso los instrumentos de inversion otorgados en prestamo MORDAZA beneficiarios de derechos economicos durante la vigencia de dichas operaciones, los referidos derechos deberan ser pagados a favor de las Carteras Administradas de manera que reciban una suma de dinero o instrumentos de inversion equivalentes a los que hubiese recibido en ausencia de la realizacion tales operaciones, considerando el regimen tributario aplicable. Los derechos economicos recibidos tanto en efectivo como en instrumentos de inversion deben ser acreditados y pagados a favor de las Carteras Administradas, segun lo estipulado en los contratos suscritos y en correspondencia con los usos y costumbres del mercado; h) Al vencimiento de la operacion de prestamo de valores los instrumentos de inversion devueltos a favor de las Carteras Administradas deberan ser equivalentes, es decir, corresponder al mismo emisor, especie, clase, serie, codigo identificador, moneda, MORDAZA de interes, valor nominal, fecha de vencimiento y cuantia que los instrumentos originalmente entregados en prestamo. i) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal h), en caso los instrumentos de inversion otorgados en prestamo MORDAZA sujetos a acciones corporativas que otorguen derechos de conversion mediante los cuales se tenga la opcion de intercambiar dichos instrumentos por otros u otros beneficios ejercibles MORDAZA del termino de la operacion, la AFP podra optar por recibir los instrumentos de inversion equivalentes entregados en prestamo en la forma en que se recibirian si se hubiese ejercido dichos derechos. Articulo 17Gº.- Agentes intermediarios. Pueden actuar como agentes intermediarios de prestamo de valores las instituciones de custodia del exterior, agentes especializados del exterior o entidades locales, siempre que cumplan con los siguientes requerimientos: Para el caso de instituciones de custodia del exterior: a) Cumplir con lo establecido en el articulo 18º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. b) Tener una experiencia minima de tres (3) anos como agente intermediario de prestamo de valores. c) Proporcionar a la AFP y a la Superintendencia un acceso en linea o reportes periodicos con la informacion actualizada y detallada de las operaciones de prestamo de valores, asi como proporcionar los reportes que la AFP solicite relacionada con sus operaciones.

Para el caso de agentes especializados del exterior: a) Operar a traves de una institucion de custodia que cumpla con lo establecido en el articulo 18º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. b) Ser supervisada por las autoridades competentes de algun Estado que posea, para sus titulos de deuda de largo plazo, una calificacion internacional no menor a "AA", conforme a las equivalencias de calificacion que la Superintendencia establezca mediante circular, otorgada por al menos dos de las empresas clasificadoras senaladas en dicha circular. c) Tener una experiencia minima de tres (3) anos como agente intermediario de prestamo de valores; d) El monto de los activos en prestamo promedio de los ultimos tres meses no sea inferior a diez mil millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 10 000 000 000) o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. e) Proporcionar a la AFP y a la Superintendencia un acceso en linea o reportes periodicos con la informacion actualizada y detallada de las operaciones de prestamo de valores, asi como proporcionar los reportes que la AFP solicite relacionada con sus operaciones Para el caso de entidades locales: a) Ser una empresa del sistema financiero que preste servicios de custodia y este debidamente autorizada por la Superintendencia para realizar operaciones de prestamo de valores. b) No actuar como prestatario en operaciones de prestamo de valores y, a su vez, como agente intermediario con una misma AFP. c) Mantener una calificacion de riesgo como institucion minima de "A", otorgada por al menos dos empresas clasificadoras de riesgo debidamente registradas en la Superintendencia. d) Proporcionar a la AFP y a la Superintendencia un acceso en linea o reportes diarios con la informacion actualizada y detallada de las operaciones de prestamo de valores, asi como proporcionar los reportes que alguna de las referidas entidades solicite relacionada con sus operaciones Articulo 17Hº.- MORDAZA contractual y condiciones minimas. Los contratos de las operaciones de prestamo de valores deberan celebrarse considerando las mejores practicas en esta materia y acuerdos MORDAZA de amplio uso y reconocimiento, tales como: el Global Master Securities Lending Agreement (GMSLA) publicado por el Internacional Securities Lending Association (ISLA), el Master Securities Loan Agreement (MSLA) publicado por el Securities Industry and Financial Market Association (SIFMA) u otros segun las disposiciones que establezca la Superintendencia. El contrato entre la AFP y los agentes intermediarios de prestamo de valores deben tener las siguientes clausulas minimas: a) La declaracion del agente intermediario de conocer y entender lo senalado en el presente subcapitulo para la realizacion de operaciones de prestamo de valores en representacion de la AFP. b) La obligacion del agente intermediario de administrar las operaciones realizadas con los instrumentos entregados por las Carteras Administradas mediante la seleccion de los prestatarios, control diario y custodia de los valores recibidos como colateral, inversion del colateral recibido en efectivo sujeto a las instrucciones de la AFP y las condiciones del contrato, valorizacion diaria de los instrumentos de inversion entregados en prestamo y los recibidos como colateral, requerir al prestatario la reposicion del colateral en caso de ser necesario y asegurar la oportuna devolucion de los valores prestados, entre otras.

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