Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

Otorgan derecho de uso de area acuatica al FONDEPES para un desembarcadero artesanal en la MORDAZA El Ferrol, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 340-2009-DE MORDAZA, 13 de agosto de 2009 Visto, el Expediente DMA-099-08-CA relacionado con el Oficio N° 828-2006-FONDEPES/DT de fecha 04 de diciembre de 2006, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, sobre el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica, para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal, en la MORDAZA de la MORDAZA el Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, articulo 3° inciso a) de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los articulos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, disponen que, los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del procedimiento de consulta y participacion ciudadana, en razon que la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.10001793 de fecha 26 del MORDAZA de 2007, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme;

Que, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 041 de fecha 20 de marzo de 2007, emitio opinion favorable; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-261 de fecha 26 de marzo de 2008, informo que el area solicitada no se superpone con areas acuaticas reservadas para fines de Defensa Nacional a favor de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, mediante Oficio T.1000-0217 de fecha 05 de febrero de 2009, la Capitania de Puerto de Chimbote, remitio el acta de inspeccion ocular efectuada al muelle - desembarcadero pesquero artesanal, ubicado en la MORDAZA El Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; en donde concluye que dicha construccion se realizo en el ano de 1990, no contando en la actualidad con ninguna Resolucion o Licencia de Anteproyecto de ocupacion de area acuatica; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo publico ejecutor, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0342008-PCM, que aprueba la calificacion de organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E02 Capitulo II, Unidad Organica (3), de la Parte "C", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nro. 0112009 de fecha 04 de MORDAZA de 2009, del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, viene desarrollando actividades relacionados a la pesca artesanal, por lo que es aplicable la eficacia anticipada, segun lo establece el articulo 17º de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe Tecnico Nº 011-2009-RZC de fecha 04 de MORDAZA de 2009, del Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 011-2009 de fecha 04 de MORDAZA de 2009, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA de conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el derecho de uso de area acuatica de CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 97/100 METROS CUADRADOS (5,414.97 m2), para UN (01) desembarcadero pesquero artesanal, conformado por UN (1) muelle embarcadero y UN (1) area de terreno ribereno, en la MORDAZA El Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS84, que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del Plano Batimetrico Topografico N° B de fecha octubre de 2006, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:

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