Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400829

Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "B" mediante el Informe Nº 231-2009-DSM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE:

un MORDAZA regulatorio para la ejecucion de prestamo de valores; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Asesoria Juridica y de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en los articulos 25º y 57º del TUO de la Ley , y en la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA (Caja Metropolitana) el cierre de cuatro (4) Oficinas Especiales ubicadas en (i) Jr. Camana Nº 564, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, (ii) Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n (cuadra 24), distrito, provincia y departamento de MORDAZA, (iii) Av. 6 de Agosto Nº 856, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y (iv) Av. Espana Plaza de MORDAZA s/n, altura del Km. 11 de la Av. MORDAZA MORDAZA, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 383240-1

Articulo Primero.- Incorporar el subcapitulo II-A al Capitulo III del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, de acuerdo con el texto siguiente: "SUBCAPITULO II-A OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES Articulo 17Eº.- Operaciones.- La AFP podra efectuar operaciones de prestamo de valores con instrumentos de inversion de las Carteras Administradas, a traves de agentes intermediarios de prestamo de valores, solo en calidad de prestamistas y cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 17Fº. Se entendera por prestamo de valores a la operacion por la cual una parte (prestamista) entrega instrumentos de inversion a otra parte (prestatario) a cambio de un colateral (garantia) con el compromiso por parte del prestatario de devolver al prestamista instrumentos de inversion equivalentes a los originalmente recibidos. La AFP podra celebrar contratos para operaciones con prestamo de valores con varios agentes intermediarios de prestamo de valores buscando las condiciones mas competitivas para maximizar el retorno ajustado por riesgo de las Carteras Administradas. La AFP que realice operaciones de prestamo de valores debera propiciar en todo momento la adecuada implementacion de los Principios de Buen Gobierno Corporativo y de las mejores practicas en inversiones y riesgos, incluyendo en cuanto resulte aplicable las disposiciones de los capitulos XII y XIV del presente titulo y otras politicas y practicas destinadas, entre otros, a evitar conflictos de intereses y practicas prohibidas de negociacion. Asimismo, la AFP debera asegurarse el pleno conocimiento y entendimiento de las implicancias operativas, tributarias, legales y los riesgos de este MORDAZA de operaciones, debiendo contar para ello con controles internos apropiados que permitan un monitoreo adecuado durante todo el MORDAZA involucrado en las operaciones de prestamos de valores. Articulo 17Fº.- Requerimientos. Las operaciones de prestamo de valores que realice la AFP con los recursos de las Carteras Administradas estaran sujetas a los siguientes requerimientos minimos: a) Seran bajo la modalidad de vencimiento flexible o abierto, es decir la AFP podra solicitar la devolucion de los valores otorgados en prestamo en cualquier fecha durante la vigencia de la operacion. b) Los instrumentos de inversion susceptibles de ser entregados en prestamo seran todos aquellos instrumentos que se encuentren en las cuentas de custodia de las Carteras Administradas al momento de realizarse tales operaciones. c) Las operaciones de prestamo de valores en su inicio y termino deberan buscar realizarse bajo la modalidad de "delivery versus payment" o "delivery versus delivery" segun sea el caso. Las Carteras Administradas, a traves del agente intermediario, podran entregar en prestamo los instrumentos de inversion luego de haber recibido de manera previa o simultanea el colateral de parte del

Modifican el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior
RESOLUCION SBS Nº 10464-2009 MORDAZA, 12 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), i) y l) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran y expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro de los fines de las mismas; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, con la finalidad de promover una mejor y eficiente administracion de los fondos de pensiones por parte de las AFP mediante la ampliacion de las alternativas de inversion que permitan un mayor margen de accion en el diseno de las estrategias de inversion para obtener un mayor retorno ajustado por riesgo de dichos fondos en beneficio de los afiliados, resulta necesario aprobar

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