Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 115º.- De su conformacion Las Oficinas de Registro Militar estaran integradas por miembros de cada Institucion Armada. En aquellas provincias donde exista dependencias de solo una Institucion Armada, la Oficina de Registro Militar estara integrada solamente por personal de dicha institucion, la misma que activara de ser necesario Oficinas Moviles de Registro Militar. CAPITULO VI DE LAS OFICINAS DE REGISTRO MILITAR DE LAS OFICINAS CONSULARES DEL PERU EN EL EXTERIOR Articulo 116º.- De su conformacion y funciones La conformacion y funciones de las Juntas de Inscripcion en las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares del Peru en el exterior, deberan adecuarse a lo establecido al articulo 15º y 16º del presente Reglamento y por el Reglamento Consular del Peru donde se establecera la conformacion, funciones, atribuciones y responsabilidades. Articulo 117º.- De las sedes de las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares Las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares funcionan en territorio extranjero y en la MORDAZA donde se encuentre instalada la respectiva Oficina Consular. TITULO V DE LA MOVILIZACION CAPITULO UNICO Articulo 118º.- De la Movilizacion La movilizacion se rige por lo dispuesto en la Ley de Movilizacion Nacional vigente, su Reglamento, Directiva y demas normas complementarias. Articulo 119º.- De la Movilizacion de Recursos Humanos La movilizacion de recursos humanos requiere empadronar, organizar, instruir y entrenar a las Reservas. Asimismo, implica completar los efectivos de las Unidades, activar las Unidades de Reserva y crear Unidades, segun se requiera. Articulo 120º.- De la relacion del Servicio Militar con la Movilizacion El Registro de Datos del Servicio Militar constituye la base para la Movilizacion, siendo el personal que presto servicio militar en el activo la parte predominante MORDAZA, durante y despues de la movilizacion. El Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas deben comprender en su organizacion una dependencia que regule su funcionamiento. Articulo 121º- Del Servicio en la Reserva El Servicio en la Reserva, se cumple en las Instituciones Armadas, mediante la concurrencia obligatoria a los llamamientos con fines de Instruccion y Entrenamiento; asimismo, en los casos de Movilizacion Militar, ante un conflicto, desastres o calamidades de toda indole que atente contra la Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 122º.- De la conformacion de la Reserva La Reserva esta conformada por: 1. Los licenciados del Servicio Militar Activo. 2. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru, siempre que hayan cursado por lo menos un ano academico. 3. Los egresados de los Colegios Militares. 4. Los ex alumnos de la Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante. 5. Los seleccionados que no hayan servido en el activo. 6. Los no seleccionados. 7. El Personal de Oficiales, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Instituciones Armadas que se

encuentran en la situacion militar de disponibilidad o retiro. 8. Las personas discapacitadas aptas para realizar funciones administrativas o de asesoria en las Instituciones Armadas. La edad del Servicio en la Reserva del personal de Oficiales, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, estaran comprendidos en las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos de la Situacion Militar vigente. Articulo 123º.- De la organizacion y reglamentacion de la Reserva Cada Institucion Armada organiza y reglamenta el Servicio de su Reserva, de acuerdo con sus necesidades. La Reserva se clasifica de la manera siguiente: 1. Reserva Organica: Es la que requiere cada Institucion Armada para completar, mantener o incrementar su organizacion. Se considera en esta situacion a todo el Personal Militar en situacion de Disponibilidad o Retiro, Licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado y personal civil que labora en las Instituciones Armadas, quienes desempenaran puestos de su especialidad. 2. Reserva de Apoyo: Se considera como tal al personal de Licenciados en la modalidad de Comites de Autodefensa y al personal que por su actividad o capacitacion afin a las necesidades de cada Institucion Armada, esten en condiciones de servir para fines de Movilizacion Militar. Tambien se encuentran consideradas las personas discapacitadas que se encuentran aptas para realizar labores administrativas o de asesoria en las Instituciones Armadas. 3. Reserva Disponible: Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los numerales 1 y 2, que pueden ser empleados para cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional. Articulo 124º.- Del llamamiento ordinario para Reservistas El llamamiento ordinario se dispone anualmente mediante Resolucion Suprema y en las fechas que determine cada Institucion Armada, para periodos de instruccion y entrenamiento, hasta por treinta (30) dias calendario, comprende a los reservistas en edad militar de diecisiete (17) a cincuenta (50) anos. En el caso especifico del Personal de Oficiales, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, su edad militar para el Servicio en la Reserva se encuentra comprendida en las disposiciones legales vigentes. Articulo 125º.- Del llamamiento extraordinario para Reservistas El Poder Ejecutivo puede disponer llamamientos extraordinarios, separadamente para cada Institucion Armada, mediante Decreto Supremo, con la finalidad de: 1. Convocar a las Reservas a periodos de instruccion y entrenamiento por lapsos mayores a treinta (30) dias calendario. 2. Cubrir las necesidades de las Instituciones Armadas, en casos de Movilizacion, por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 126º.- De la prorroga del llamamiento El Poder Ejecutivo podra prorrogar, mediante Decreto Supremo, el periodo de instruccion y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios, por razones de Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 127º.- Del lugar y fecha de MORDAZA Las Instituciones Armadas haran conocer a los reservistas, con la debida anticipacion, el lugar y fecha

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