Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400825

recurso de apelacion contra la buena pro otorgada al Postor en el que argumento que la propuesta tecnica de dicho adjudicatario habia sido indebidamente calificada y no habia cumplido con las especificaciones tecnicas requeridas ni con los requisitos para su admisibilidad, pues en el primer caso ninguna de las facturas que aquel presento para demostrar su experiencia en ventas contaba con la respectiva MORDAZA que acreditase haber efectuado las prestaciones a que ellas se referian; en el MORDAZA, la empresa cuestionada habia ofertado una tuberia fabricada bajo la NTP ISO 4435 S-32 R1, pese a que las bases del MORDAZA requerian la NTP ISO 4422 S25 (cuyo equivalente era la SN2); y, en el tercero, aquel habia recaudado un certificado de calidad de los productos ofrecidos, expedido por INASSA, que a la fecha de MORDAZA de propuestas no se hallaba vigente; CUARTO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1882006-GR-CUSCO-PRPM-DE del 28 de diciembre de 2006, la Entidad declaro improcedente el recurso de apelacion planteado por la empresa AMANCO DEL PERU S.A. luego de constatar que las facturas que habia presentado el postor en su sobre tecnico estaban debidamente canceladas, que las Bases habian incurrido en un error subsanable al especificar la MORDAZA tecnica aplicable y que ellas no habian exigido que los certificados de calidad de los bienes ofrecidos estuvieran vigentes; QUINTO: Que, el 5 de enero de 2007 la empresa AMANCO DEL PERU S.A. denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la propuesta del Postor habia incumplido varios de los requisitos tecnicos minimos establecidos en las Bases del MORDAZA de seleccion, asi como habia presentado documentacion que no correspondia al objeto de la convocatoria, para lo cual reprodujo los argumentos expuestos en su recurso de apelacion; SEXTO: Que, mediante decreto de 9 de enero de 2007, recibido el 12 de enero del mismo ano, el Tribunal corrio traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la empresa AMANCO DEL PERU S.A., asi como le requirio que remitiese el informe tecnico y/o legal de su organo competente sobre la responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, MORDAZA de los documentos supuestamente falsos y los correspondientes antecedentes administrativos del caso, entre otros; SEPTIMO: Que, el 22 de enero de 2007, la Entidad absolvio el traslado de la denuncia presentada por la empresa AMANCO DEL PERU S.A. en el que, tras reiterar los motivos de la decision adoptada en su Resolucion Directoral Nº 1882006-GR-CUSCO-PRPM-DE, concluyo que el postor no habia incurrido en ninguna causal de imposicion de sancion; OCTAVO: Que, mediante decreto del 25 de enero de 2007, se tuvo por apersonada a la Entidad a la presente instancia administrativa y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el postor; NOVENO: Que, mediante decreto de 8 de MORDAZA de 2008, atendiendo a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion; DECIMO: Que, mediante decreto del 03 de MORDAZA de 2009, el Tribunal requirio a la Municipalidad de San MORDAZA, Gobierno Regional de Amazonas, Empresa Consorcio Ferretero del Sur E.I.R.L, Empresa Consorcio Suring Building, Empresa Lujo Contratistas Generales S. R.L, Gobierno Regional de MORDAZA y Gobierno Regional de Ica, a fin de informasen sobre la veracidad del contenido de las siguientes Facturas: Nº 003-0027205, Nº 0030025405, Nº 007-0007928, Nº 011-0001335, Nº 0150005061, Nº 007-0011277 y Factura Nº 007-0012590, respectivamente, toda vez que la empresa AMANCO DEL PERU S.A. habia senalado que dichos comprobantes de pago eran falsos; UNDECIMO: Que, mediante Carta Nº 0076-2009/COFESUR.EIRL-GG presentado el 8 de MORDAZA de 2009, el Consorcio Ferretero del Sur E.I.R.L., informo que la Factura Nº 007-0007928 de fecha 24 de MORDAZA de 2005, girada a su favor por el Postor era autentica. Asimismo, exhibio MORDAZA legalizada del mencionado comprobante de pago; DUODECIMO: Que, mediante

Carta Nº 054-LUJO-GG-2009 presentado el 16 de MORDAZA de 2009, la Empresa Lujo Contratistas Generales S.R.L, remitio la Factura Nº 015-0005061 de fecha 13 de marzo de 2006, que obraba en sus archivos para que el Tribunal pudiese compararlo con el comprobante de pago que presento el Postor durante el citado MORDAZA de seleccion; DECIMO TERCERO: Que, mediante Carta Nº 0068-20090820-ST/MSI presentado el 16 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad de San MORDAZA, comunico que la Factura Nº 003-0027205 de fecha 30 de junio de 2005, que obraba en sus archivos, era igual al comprobante de pago presentado por el Postor ante la Entidad y remitio MORDAZA de la misma; DECIMO CUARTO: Que, no habiendo cumplido la Empresa Consorcio Suring Building, el Gobierno Regional de Amazonas, Gobierno Regional de MORDAZA y el Gobierno Regional de Ica; respectivamente, con remitir la informacion requerida por el Tribunal (respecto a las Facturas Nº 011-0001335, Nº 003-0025405, Nº 0070011277 y Nº 007-0012590, respectivamente), mediante decreto del 16 de MORDAZA de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; DECIMO QUINTO: Que, mediante Oficio Nº 185-2009-GORE-ICA/GGR presentado el 30 de MORDAZA de 2009, el Gobierno Regional de Ica comunico al Tribunal que la Factura Nº 007-0012590 de fecha 12 de octubre de 2006, supuestamente girada a su favor por el Postor no obraba en sus archivos de Tesoreria ni en sus documentos fuentes. Asimismo, indico que el mencionado comprobante de pago (adjuntado por el Tribunal para su verificacion) carecia del sello de control previo que era el primer filtro para que el Gobierno Regional de Ica ejecutase un pago a cualquier proveedor. Por ultimo, el mencionado gobierno regional senalo que el Postor no se encontraba registrado en su base de datos del Sistema SIAF-SP como proveedor de su institucion; DECIMO SEXTO: Que, habiendose remitido el expediente administrativo a la Tercera Sala para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; DECIMO SEPTIMO: Que, en atencion a lo expuesto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el Postor toda vez que este Tribunal es el organo administrativo de competencia nacional encargado, entre otras funciones, de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador y, de ser el caso, imponer sanciones administrativas de inhabilitacion en el derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes1, de conformidad con el articulo 52 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 294 de su Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan adoptar a la Entidades, dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses; DECIMO OCTAVO: Que, en el presente caso, la imputacion que se ha sindicado al Postor esta referida a que este habia presentado documentacion falsa durante el MORDAZA de seleccion, consistente en los siguientes documentos: (i) Facturas

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Articulo 293.-Potestad Sancionadora del Tribunal. La facultad de imponer sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva, a que se contraen los incisos a) y b) del articulo 52º de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y entidades por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, reside en exclusividad en el Tribunal.

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