Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

Articulo 23º.- Funcionamiento Las Juntas de Revision funcionaran en forma permanente en las Oficinas de Registro Militar, dentro del ambito de su jurisdiccion. TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO MILITAR CAPITULO I DE LA INSCRIPCION Articulo 24º.- Del acto de inscripcion Los peruanos de nacimiento dentro de los noventa (90) dias calendarios posteriores a la obtencion de su Documento Nacional de Identidad (DNI), deberan inscribirse obligatoriamente en las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas. Durante este MORDAZA se llevara a cabo la toma de medidas antropometricas, datos somaticos, filiacion y su calificacion correspondiente. Las personas que adquieren la nacionalidad peruana deben inscribirse dentro de los noventa (90) dias siguientes a la obtencion de su Documento Nacional de Identidad (DNI). La inscripcion es personal, con excepcion a lo dispuesto en el articulo 25º de la Ley y el articulo 28º del presente Reglamento. La informacion que brindan los ciudadanos en el momento de la Inscripcion, es considerada como declaracion jurada. La informacion de este registro es de caracter clasificado y es de uso exclusivo de las Instituciones Armadas. Existen tres tipos de Inscripcion: 1. Inscripcion Normal. 2. Inscripcion de Oficio. 3. Inscripcion de Omisos. Articulo 25º.- Del lugar de la inscripcion y la asignacion de cuotas La inscripcion se realiza ante las Juntas de Inscripcion correspondientes de las Oficinas de Registro Militar. A requerimiento de las Instituciones Armadas, tambien puede activarse el funcionamiento de las Oficinas de Registro Militar Moviles, en los locales asignados por los municipios provinciales o distritales donde exista una poblacion en edad militar. Los peruanos domiciliados en el exterior se inscriben en el consulado mas cercano. Para efectos de distribucion de la poblacion en edad militar, la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, remitira en la primera quincena del mes de Enero de cada ano, las cuotas porcentuales asignadas a las Instituciones Armadas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley. Articulo 26º.- Requisitos para la inscripcion El unico requisito necesario para la inscripcion en las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas y Consulados, es la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI), adjuntando una MORDAZA simple del mismo. Articulo 27º.- Del expediente El Expediente de cada inscrito estara constituido por: 1. Hoja de Registro de Inscripcion Militar, (Anexo Nº 2). 2. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) y; 3. Otros documentos que correspondan, segun el caso. Articulo 28º.- De la inscripcion de oficio Para la inscripcion de oficio, los Directores de las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas, Policia Nacional del Peru, Escuela Nacional de MORDAZA Mercante, Colegios Militares, Centros de Readaptacion, Claustros, Conventos, Comunidades Religiosas y otras asociaciones de la misma indole, estan obligados a efectuar la inscripcion del personal a su cargo, remitiendo la relacion nominal acompanado de la Hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada, adjuntando

MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI), 02 fotografia de frente y 01 fotografia de perfil, verificando que se encuentren dentro de los plazos establecidos en la Ley y del presente Reglamento. De igual manera los Guardadores, Tutores, Curadores o quienes legalmente ejerzan la patria potestad de las personas con discapacidad fisica o mental, realizaran la inscripcion de oficio adjuntando, ademas de los requisitos establecidos en el parrafo anterior, el certificado medico correspondiente o la sentencia judicial que declara la incapacidad mental o fisica del ciudadano. Articulo 29º.- De los omisos a la inscripcion y su regularizacion Quien no cumpla con inscribirse en el Registro de Inscripcion Militar en el plazo establecido sera considerado "OMISO A LA INSCRIPCION". A fin de regularizar su situacion, debera efectuar lo siguiente: 1. En el Pais: a) Pagar una multa equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectua el pago, en el Banco de la Nacion a nombre y codigo de las Instituciones Armadas en la que se inscriba. b) Llenar la Hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) proporcionada por la Oficina de Registro Militar. c) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y MORDAZA simple del mismo. d) Las Constancias seran emitidas por las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas. e) Otros documentos que correspondan, segun el caso. 2. Residentes en el extranjero: En el Reglamento Consular del Peru se establecera los procedimientos para regularizar la situacion de los ciudadanos residentes en el extranjero que se encuentran "OMISOS A LA INSCRIPCION" en forma gratuita. CAPITULO II DE LA MORDAZA DE INSCRIPCION Y LA LIBRETA MILITAR Articulo 30º.- De la MORDAZA de Inscripcion Militar La MORDAZA de Inscripcion Militar (CIM), es el documento que acredita la inscripcion en los Registros Militares; sera otorgada gratuitamente solo al momento de la inscripcion por las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas y los Consulados respectivos, de acuerdo al formato del Anexo Nº 4. Articulo 31º.- Del duplicado de la MORDAZA de Inscripcion Militar Los ciudadanos que soliciten Duplicado de MORDAZA de Inscripcion Militar por perdida, deterioro y/o actualizacion de datos presentaran lo siguiente: 1. La hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada proporcionada por la Oficina de Registro Militar. 2. El recibo de pago de la tasa por gastos administrativos de 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha. El pago respectivo se efectua en el Banco de la Nacion a nombre y codigo de las Instituciones Armadas en la que se solicita el duplicado de la MORDAZA de Inscripcion Militar. 3. El Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y MORDAZA simple del mismo. 4. La MORDAZA de Inscripcion Militar, con la indicacion "DUPLICADO", se expedira previa verificacion en la base de datos de la Oficina de Registro Militar. 5. Otros documentos que correspondan, segun el caso. Articulo 32º.- De la Libreta Militar La Libreta Militar es el documento que acredita la situacion militar en la reserva y se otorga de manera gratuita por primera y unica vez a los ciudadanos que

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