Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
PROVINCIAS

400777

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Res. Nº 067-2009-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban proyecto de habilitacion MORDAZA ejecutada de terreno ubicado en el distrito 400839 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000113-2009-MDSJM.Crean y reglamentan el Registro Unico de Organizaciones Sociales Juveniles para la participacion en la Sociedad Civil del distrito de San MORDAZA de Miraflores 400842 Ordenanza Nº 000114-2009-MDSJM.Derogan las Ordenanzas 00019 y 0056-2004-MDSJM que aprobaron incluir servicios no exclusivos en el Cuadro Tarifario de Servicios Administrativos de la Municipalidad 400845 Ordenanza Nº 000116-2009-MDSJM.Autorizan la celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2009 400846

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 000179.- Ratifican la Ordenanza que establece las tasas a pagarse en la Municipalidad Distrital de Bellavista por concepto del Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior 400847

PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 145-2009-OS/CD.- Proyecto de resolucion que dispone incluir en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) 400848

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 086-2009 AUTORIZAN A LOS GOBIERNOS REGIONALES A DESTINAR HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL REMANENTE PROVENIENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 892 PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO REGIONAL, PRIORIZANDO INFRAESTRUCTURA BASICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoria; Que, el citado Decreto Legislativo establecio que de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el limite en la participacion en las utilidades por trabajador se aplicara en la capacitacion de trabajadores y la promocion de empleo a traves de la creacion de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28464, que modifica el Decreto Legislativo Nº 892, establece que en el caso que una region genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ano (2200 UIT), los fondos obtenidos se distribuiran de la siguiente manera: a) Hasta las 2200 UIT para financiar proyectos de capacitacion de trabajadores y promocion del empleo; y, b) La diferencia de las 2200 UIT y el total del remanente exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de la region que genero el recurso; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28756 establece que tal remanente se aplique en la capacitacion de los trabajadores y en la promocion del empleo, a traves de la creacion de un Fondo, asi como en proyectos de inversion publica;

Que, la disminucion inesperada de las MORDAZA de financiamiento para el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales producto de la crisis financiera internacional obligan a introducir mayor flexibilidad en el uso de los recursos publicos, con el fin que estos ultimos puedan redefinir sus necesidades de gasto y atenderlas exitosamente en los ejercicios presupuestales 2009 y 2010; Que, como parte de la implementacion de medidas economicas para la reactivacion del aparato economico productivo frente a la crisis externa que ha dictado el Gobierno, se considera necesario establecer disposiciones que permitan acelerar, durante el bienio 2009-2010, el mantenimiento de la infraestructura considerada necesaria; Que, es de interes nacional preservar la plena capacidad del aparato productivo, principalmente en las zonas caracterizadas por altos niveles de pobreza, dando mayor enfasis al mantenimiento de la infraestructura de impacto regional existente, a fin de sostener el dinamismo de la economia en un contexto internacional adverso; Que, lo senalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia economica y financiera a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Utilizacion de los recursos del remanente a que hace referencia el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 892 Autoricese a los gobiernos regionales a utilizar durante los anos 2009 y 2010 hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo de los recursos percibidos a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA que no hayan sido utilizados, asi como los recursos que se perciban en dicho periodo, por concepto del remanente a que hace referencia el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, y sus normas complementarias y reglamentarias, exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional, priorizando infraestructura basica. Articulo 2º.- Modificacion presupuestal Para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, los gobiernos regionales, en caso hayan previsto en sus respectivos presupuestos institucionales gastos financiados con cargo a los citados recursos, quedan exceptuados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

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