Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400789

hayan prestado el Servicio en el Activo en las Instituciones Armadas y a los peruanos que, siendo parte de la Reserva, poseen doble nacionalidad; sera otorgada por la Oficina de Registro Militar de su jurisdiccion, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 5. Articulo 33º.- Del duplicado de la Libreta Militar Los ciudadanos que, habiendo realizado el Servicio Militar en el Activo, soliciten duplicado de Libreta Militar por perdida, deterioro y/o actualizacion de datos presentaran lo siguiente: 1. La hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada proporcionada por la Oficina de Registro Militar. 2. El Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y MORDAZA simple del mismo. 3. La MORDAZA de haber cumplido el Servicio Militar. 4. El recibo de pago de la tasa por gastos administrativos de 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha. El pago respectivo se efectua en el Banco de la Nacion a nombre y codigo de las Instituciones Armadas en la que se solicita el duplicado de la Libreta Militar. 5. La Libreta Militar, con la indicacion "DUPLICADO", se expedira previa verificacion en la base de datos de la Oficina de Registro Militar. 6. Otros documentos que correspondan, segun el caso. Los ciudadanos que no habiendo prestado Servicio Militar en el Activo y soliciten duplicado de la Libreta Militar por perdida o deterioro se les otorgara MORDAZA de Inscripcion Militar de acuerdo a lo previsto en el articulo 29º de la Ley que especifica que solo se otorgara Libreta Militar al personal que MORDAZA prestado Servicio Militar en el Activo. Articulo 34º.- Del Codigo Unico de Identificacion El numero de la MORDAZA de Inscripcion Militar y de la Libreta Militar sera el Codigo Unico de Identificacion que obra en el Documento Nacional de Identidad (DNI), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Articulo 35º.- Del cambio y de la actualizacion de datos Cada vez que el inscrito modifique su direccion domiciliaria, estado civil, ocupacion y aptitud psicosomatica debera obligatoriamente actualizar sus datos en el Registro de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Las Oficinas de Registro Militar actualizaran su base de datos a traves del Registro de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), adicionalmente dichas Oficinas atenderan personalmente y via Internet mantendran un acceso que permita al ciudadano actualizar sus datos a traves de su MORDAZA institucional. CAPITULO III DE LA CALIFICACION Y SELECCION Articulo 36º.- De la finalidad de la Calificacion y Seleccion La Calificacion y Seleccion es el MORDAZA por el cual se determina la condicion somatica del inscrito y la condicion psicofisica del seleccionado para prestar el Servicio en el Activo o en la Reserva; asi como a los exceptuados del Servicio Militar. Articulo 37º.- Del MORDAZA de Calificacion y Seleccion La Calificacion y Seleccion de los inscritos se MORDAZA en el lugar y fecha de la inscripcion teniendo en cuenta los aspectos siguientes: 1. Aptitud somatica. 2. Aptitud psicofisica, de acuerdo a lo normado por cada Institucion Armada. 3. Grado de Instruccion. 4. Ocupacion. 5. Destrezas o habilidades afines a las del Servicio Activo.

Articulo 38º.- Del seleccionado Se Calificara como "SELECCIONADO" al inscrito que reuna las condiciones idoneas para el Servicio en el activo de conformidad a lo establecido en el articulo anterior. Los Seleccionados que no se incorporen al Servicio en el Activo formaran parte de la Reserva de apoyo o disponible, segun corresponda. Articulo 39º.- Del no seleccionado Se calificara como "NO SELECCIONADO" al inscrito que no reuna las condiciones idoneas para el Servicio en el activo, de conformidad con el articulo 37º del presente reglamento. Este personal pasara a formar parte de la Reserva disponible. Articulo 40º.- Del exceptuado Se calificara como "EXCEPTUADO" para el Servicio Militar en el Activo o la Reserva: 1. Quien adolece de incapacidad fisica o mental de caracter permanente o enfermedad incurable que lo imposibilite para llevar MORDAZA o desempenar otras funciones que la Defensa Nacional exija. 2. Quien se encuentre cumpliendo pena privativa de MORDAZA efectiva 3. Quien mantenga obligaciones familiares de caracter excepcional debidamente sustentadas ante la Junta de Calificacion y Seleccion correspondiente, pudiendo en el tiempo revertir su categoria de calificacion. 4. Los inscritos de las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares. Articulo 41º.- Del impedimento El inscrito que resulte NO SELECCIONADO o EXCEPTUADO para el Servicio en el Activo, esta impedido de postular a las Escuelas de formacion de las Instituciones Armadas, Policia Nacional de Peru, Escuela Nacional de MORDAZA Mercante, Instituto Nacional Penitenciario y otras dependencias publicas que asi lo estimen conveniente, debiendo las Instituciones MORDAZA indicadas, solicitar dicha informacion a la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, para los procesos de admision. Articulo 42º.- Del cambio de categoria en su calificacion Los inscritos que consideran tener derecho a cambiar su categoria de calificacion (Seleccionados, No Seleccionados, Exceptuados) del Servicio Militar, deberan presentar ante la Junta de Calificacion y Seleccion los documentos probatorios senalados en el articulo 43º del presente Reglamento. Tambien estan facultados para realizar este tramite los Directores de los Centros de Readaptacion, asi como los guardadores, tutores, curadores y quienes ejerzan la patria potestad de personas con discapacidad fisica o mental. Articulo 43º.- De los requisitos Para tal efecto, los comprendidos en el articulo anterior o sus representantes legales, deberan presentar ante la Junta de Calificacion y Seleccion, lo siguiente: 1. MORDAZA de Inscripcion Militar. 2. Certificado medico o sentencia judicial, que acredite su actual situacion fisica o mental. 3. Para los que se encuentran cumpliendo pena privativa de la MORDAZA, la Hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada, anotando la duracion de la condena impuesta. 4. Quien mantenga obligaciones familiares de caracter excepcional, la documentacion sustentatoria correspondiente. 5. Certificado de estudios actualizado. 6. Certificado de trabajo o Declaracion Jurada Simple. Articulo 44º.- Del resultado de la Calificacion y Seleccion Terminada la Calificacion y Seleccion se formulara el acta respectiva del MORDAZA, la cual sera enviada al Organismo de Reserva y Movilizacion que corresponda, adjuntando los Anexos siguientes: 1. Relacion Nominal del Personal Seleccionado.

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