Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

Nº 003-0027205, Nº 003-0025405, Nº 007-0007928, Nº 011-0001335, Nº 015-0005061, Nº 007-0011277 y Factura Nº 007-0012590 de fecha 12 de octubre de 2006, supuestamente giradas a favor de Municipalidad de San MORDAZA, Gobierno Regional de Amazonas, Empresa Consorcio Ferretero del Sur E.I.R.L, Empresa Consorcio Suring Building, Empresa Lujo Contratistas Generales S.R.L, Gobierno Regional de MORDAZA y Gobierno Regional de Ica, respectivamente, y (ii) los Certificados de Calidad emitidos por INASSA a favor del Postor (que no se encontrarian vigentes); DECIMO NOVEMO: Que, sobre el particular, para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad, conforme lo preve el inciso 1) del articulo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; VIGESIMO: Que, de la revision de la documentacion obrante en autos se ha verificado lo siguiente: (i) mediante Carta Nº 0076-2009/COFESUR. EIRL-GG de fecha 6 de MORDAZA de 2009, el Consorcio Ferretero del Sur E.I.R.L., informo que la Factura Nº 0070007928 de fecha 24 de MORDAZA de 2005, girada a su favor por el Postor era autentica. Asimismo, exhibio MORDAZA legalizada del mencionado comprobante de pago, (ii) mediante Carta Nº 054-LUJO-GG-2009 de fecha 15 de MORDAZA de 2009, la empresa Lujo Contratistas Generales S.R.L., remitio la Factura Nº 015-0005061 de fecha 13 de marzo de 2006, que obraba en sus archivos para que el Tribunal pudiese comparalo con el comprobante de pago que presento el Postor durante el citado MORDAZA de seleccion, (iii) mediante Carta Nº 0068-2009-0820-ST/ MSI de fecha 14 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad de San MORDAZA, comunico que la Factura Nº 003-0027205 de fecha 30 de junio de 2005, que obraba en sus archivos, era igual al comprobante de pago presentado por el Postor ante la Entidad. Ahora bien, y respecto a lo senalado por la empresa Lujo Contratistas Generales S.R.L. en su Carta Nº 054-LUJO-GG-2009 de fecha 15 de MORDAZA de 2009, resulta pertinente indicar que este Colegiado ha verificado que la Factura Nº 015-0005061 de fecha 13 de marzo de 2006, remitida por la mencionada empresa es igual (en cuanto su contenido y Forma) al comprobante de pago que presento el Postor al acotado MORDAZA de seleccion, por lo tanto queda demostrado que dicho documento es autentico. Asimismo, es necesario senalar que pese al requerimiento efectuado por este Colegiado, mediante decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2009, a la Empresa Consorcio Suring Building, el Gobierno Regional de Amazonas y Gobierno Regional de MORDAZA, estas no han cumplido con informar al Tribunal si las Facturas Nº 0110001335 Nº 003-0025405 y Nº 007-0011277, respectivamente, habian sido giradas a su favor por el Postor, pese haber sido debidamente notificados (segun cargo que obra en autos). En este sentido, y en base a lo expuesto ESTE Tribunal considera que no se ha podido desvirtuar la presuncion de veracidad que reviste a los Comprobantes de pago MORDAZA mencionado, (presentados por el Postor durante la Adjudicacion Directa Publica Nº 07-2006-GR-CUSCO-PEPMI­CE); VIGESIMO PRIMERO: Que, por otro lado, se ha cuestionado que los Certificados de Calidad emitidos por INASSA a favor del Postor no se encontraban vigentes cuando este los presento durante el citado MORDAZA de seleccion. Al respecto, y siendo coherente con igual criterio establecido en sendas resoluciones emitidas por este Tribunal, este Colegiado considera que el hecho de que el Postor MORDAZA presentado, al MORDAZA de seleccion, documentos que no se encontraban actualizados no implica que estos MORDAZA falsos o contenga informacion inexacta (el subrayado es nuestro). Mas aun, la Entidad en su escrito de fecha 18 de enero de 2007, ha senalado que la MORDAZA de los certificados MORDAZA mencionados tenia como proposito

conocer si el Postor tenia antecedentes de calidad, por lo tanto no interesaba la vigencia de dichos documentos; VIGESIMO SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, es necesario senalar que mediante Oficio Nº 185-2009GORE-ICA/GGR presentado el 30 de MORDAZA de 2009, el Gobierno Regional de Ica comunico al Tribunal que la Factura Nº 007-0012590 de fecha 12 de octubre de 2006, supuestamente girada a su favor por el Postor no obraba en sus archivos de Tesoreria ni en sus documentos fuentes. Asimismo, indico que el mencionado comprobante de pago (adjuntado por el Tribunal para su verificacion) carecia del sello de control previo que era el primer filtro para que el Gobierno Regional de Ica ejecutase un pago a cualquier proveedor. Por ultimo, el mencionado gobierno regional senalo que el Postor no se encontraba registrado en su base de datos del Sistema SIAF-SP como proveedor de su institucion. En razon a lo expuesto en el numeral precedente, la Factura Nº 007-0012590 de fecha 12 de octubre de 2006, devendria en falsa y/o inexacta y trasgredirian el MORDAZA de presuncion de veracidad 2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General; VIGESIMO TERCERO: Que, en consecuencia, este Colegiado concluye que existen indicios razonables que llevan a suponer la existencia de la infraccion imputada, por lo que resulta pertinente disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra la empresa MORDAZA MORDAZA PERU S.A. con la finalidad de poder determinar si corresponde imponerle la sancion administrativa respectiva por haber incurrido en la causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 0472009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 033-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DURMAN MORDAZA PERU S.A. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, consistente en la Factura Nº 007-0012590 de fecha 12 de octubre de 2006, durante la Adjudicacion Directa Publica Nº 07-2006-GR-CUSCOPEPMI­CE, convocada por el Proyecto Especial Plan Meriss Inka del Gobierno Regional de MORDAZA, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Firmado: MORDAZA MORDAZA, NAVAS MORDAZA, MORDAZA HUARINGA.

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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