Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Apoyo de asistencia social, dentro de los programas de bienestar social que anualmente cumple cada Institucion Armada. 10. Recibir informacion detallada sobre los derechos fundamentales y sus deberes, incluyendo el texto de la Ley y el presente Reglamento, asi como las normas reglamentarias Militares correspondientes. 11. Los demas derechos establecidos en las normas pertinentes. Articulo 75º.- De los beneficios Los beneficios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar No Acuartelado son los siguientes: 1. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el pago de los derechos de matricula en las Instituciones de Educacion Superior Publica Universitaria y No Universitaria, mientras se encuentren prestando Servicio Militar No Acuartelado; para ello el Ministerio de Defensa suscribira los convenios respectivos. 2. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el pago de los derechos de matricula y pensiones en las Instituciones de Educacion Privada Universitaria y No Universitaria, mientras se encuentren prestando Servicio Militar No Acuartelado; para ello el Ministerio de Defensa suscribira los convenios respectivos. 3. Facilidades para continuar y culminar estudios de Educacion Universitaria en las Instituciones Educativas Publicas, asi como para ser considerados con la categoria mas baja para los pagos correspondientes en Instituciones Educativas Privadas. 4. Exoneracion de todo pago para la obtencion y visacion de las constancias, certificados y titulos, mientras se encuentre prestando el Servicio Militar No Acuartelado, para lo cual el Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores emitiran las normas respectivas. 5. Bonificacion equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final para los postulantes a las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Las Inspectorias del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verificaran durante el desarrollo de cada MORDAZA de admision el cumplimiento de este beneficio. 6. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago por derechos de Inscripcion e ingreso a las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Las Inspectorias del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verificaran durante el desarrollo de cada MORDAZA de admision el cumplimiento de este beneficio. 8. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares historicos, culturales y a todo espectaculo publico auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura. 9. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos organizados por el Instituto Peruano del Deporte. 10. Acceso a una linea especial de credito para el personal de tropa, la cual sera aprobada por el Banco de la Nacion, el mismo que determinara los montos a otorgar. 11. Recibir asistencia medica de salud en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud, para tal efecto el Ministerio de Defensa establecera un convenio MORDAZA con esa Institucion. Tambien recibiran dicho beneficio en los centros hospitalarios de las Instituciones Armadas. 12. Recibir asistencia medica de ESSALUD relacionada a atenciones de emergencias y recuperativas, para lo cual se firmara un convenio MORDAZA entre el Ministerio de Defensa y dicha Institucion, en el que se especificara las condiciones, caracteristicas y costos del servicio. 13. Las Instituciones Armadas promoveran actividades deportivas y culturales con el proposito de contribuir a la formacion integral y el reforzamiento de la identidad nacional en el personal que presta el Servicio Militar No Acuartelado. 14. Contar con tutoria a cargo del personal superior y subalterno calificado y designado por cada Comando, como estrategia de apoyo y orientacion a fin de lograr el desarrollo personal, reforzamiento de la conciencia civica e identificacion institucional.

15. Las Universidades o Instituciones Superiores Tecnologicos brindaran facilidades en el programa academico correspondiente, al personal que cumple con el Servicio Militar No Acuartelado, para tal efecto el Ministerio de Defensa establecera un convenio MORDAZA con estas Instituciones. 16. Los demas beneficios establecidos en las normas pertinentes y de aquellos que esten por crearse. Articulo 76º.- De la formacion militar La Formacion Militar, sera conducida por las Instituciones Armadas de acuerdo a sus programas de formacion, entrenamiento y especializacion, para su eficiente desempeno en la Institucion, no pudiendo serles encomendadas tareas ajenas al servicio. Articulo 77º.- De los Beneficios del personal que quede invalido o fallezca en servicio El Personal que prestando Servicio Militar en el Activo No Acuartelado, quede invalido o fallezca en accion de MORDAZA, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, sus deudos, segun sea el caso, tendran derecho a los mismos beneficios a que se refiere el articulo 68º del presente Reglamento. CAPITULO V DEL REENGANCHE Articulo 78º.- Del reenganche El personal que habiendo cumplido su tiempo de Servicio en la modalidad de acuartelado y solicite continuar en el, podra ser aceptado en calidad de reenganchado. Dicha aceptacion se MORDAZA manifiesta mediante contrato por periodos sucesivos de dos anos. Se puede solicitar la cancelacion del contrato pasado un periodo de tres (3) meses, en las condiciones y con los requisitos que determine cada Institucion Armada. La asignacion economica mensual a que se refiere el articulo 54º numeral 4. de la Ley, sera incrementada en un cincuenta por ciento (50%), en el primer mes de su reenganche. Despues de un MORDAZA periodo, los reenganchados pueden acceder directamente a la jerarquia de Personal Subalterno, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine para tal efecto cada Institucion Armada. Articulo 79º.- Requisitos para el reenganche 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Haber terminado correctamente su Servicio Militar Acuartelado y no permanecer fuera de el por mas de 12 meses despues de su Licenciamiento. 3. Ser seleccionado por el Comando de la Unidad o a pedido de la Unidad interesada. 4. Buen estado de salud y aptitud fisica comprobada por el examen medico dental y fichas respectivas. 5. Acreditar buena conducta durante su Servicio Militar, certificado por el Jefe de Unidad o dependencia. 6. Tener como nivel minimo de instruccion 5to. Ano de Secundaria, presentando MORDAZA simple del certificado correspondiente. 7. Para su primer reenganche, ser soltero presentando una Declaracion Jurada Simple (Anexo Nº 10). CAPITULO VI DE LAS BAJAS Articulo 80º.- De las bajas Las bajas del Servicio Militar Acuartelado y No Acuartelado se producen por: 1. Tiempo cumplido. 2. Medida disciplinaria. 3. Pena privativa de MORDAZA efectiva impuesta por sentencia judicial, consentida o ejecutoriada. 4. Medidas restrictivas de la MORDAZA dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (6) meses. 5. Incapacidad fisica o psiquica que impida cumplir con el servicio. 6. Fallecimiento. 7. Desaparicion o ausencia judicialmente declarada. 8. Alistamiento indebido.

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