Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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de Defensa debera celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 7. Acceso a una linea especial de credito, asi como el otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a Instituciones de Estudios Superiores, mediante los convenios que el Ministerio de Defensa realice con el Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo (INABEC). 8. Acceso a la formacion de micro y pequenas empresas, asi como a creditos, a traves de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con los Ministerios de la Produccion, de Agricultura, de Trabajo y Promocion del Empleo o entes similares. 9. Acceso a una linea especial de credito de fomento a largo plazo para su utilizacion en la actividad agropecuaria. Para ello, el Ministerio de Defensa debe realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 10. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripcion, ingreso y pensiones de las Instituciones de Educacion Superior Privada, Universitarias y no Universitarias. Con tal fin el Ministerio de Defensa debe celebrar los convenios respectivos. 11. Acceso a becas de estudios en las Universidades Publicas, en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada MORDAZA de admision, a traves de convenios entre el Ministerio de Defensa y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Con igual finalidad, se celebraran convenios con los representantes de las Universidades Publicas asi como con los de las Instituciones de Educacion Superior Publica. Articulo 96º.- De las bajas La baja del Servicio en la modalidad de Comites de Autodefensa, se produce por: 1. Tiempo cumplido. 2. Medida disciplinaria. 3. Pena privativa de MORDAZA impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 4. Medidas restrictivas de la MORDAZA dispuesta por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (6) meses. 5. Incapacidad fisica o psiquica que impida cumplir con el servicio. 6. Fallecimiento. 7. Desaparicion o ausencia judicialmente declarada. 8. Alistamiento indebido. Articulo 97º.- De la baja por incapacidad fisica o mental El personal que presta Servicio en el Activo en los Comites de Autodefensa, al ser dado de baja por incapacidad fisica o mental adquirida en acto fuera del servicio, que le impida cumplir con el servicio, tendra derecho a recibir su Libreta Militar, conjuntamente con sus documentos personales, una gratificacion de licenciamiento a los que hubieran cumplido doce (12) o mas meses de servicio y otros beneficios, de acuerdo a las normas legales vigentes. Articulo 98º.- De la prestacion de salud Durante el periodo en que el personal cumpla Servicio en el Activo en los Comites de Autodefensa, las prestaciones de salud estaran a cargo de las entidades del Ministerio de Salud del lugar en que cumple su servicio o del mas cercano a este. Articulo 99º.- De los beneficios por invalidez o fallecimiento El personal que prestando Servicio en el activo en los Comites de Autodefensa que quede invalido o falleciera durante su servicio o a consecuencia de este, tendra derecho a la indemnizacion establecida en el Decreto Supremo Nº 068-DE/SG del 23 de diciembre de 1998. TITULO IV DEL REGISTRO MILITAR CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Articulo 100º.- Del Registro de Inscripcion Militar El Registro de Inscripcion Militar es una base de datos en la que consta la situacion de los peruanos respecto

a sus obligaciones militares, contiene informacion individualizada por clases, separadamente para hombres y mujeres. Articulo 101º.- Del registro centralizado Cada Institucion Armada mantendra un registro del personal inscrito en su Institucion, el mismo que debera ser centralizado en la Oficina Central de Registro Militar. Articulo 102º.- De la depuracion y actualizacion de los registros centralizados Los registros del personal en edad militar, seran depurados y actualizados permanentemente por la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, en coordinacion con cada Institucion Armada, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), de acuerdo al detalle siguiente: 1. En base a las relaciones nominales remitidas mensualmente por: a) Los Directores de Centros de Readaptacion y tribunales de Justicia, respecto al personal que se encuentra privado de la MORDAZA por condena, y aquellos a quienes se les MORDAZA suspendido el ejercicio de sus derechos ciudadanos. b) El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y Consulados, respecto al personal fallecido cuya edad este comprendida entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) anos de edad para varones y mujeres. c) El Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al personal que ha perdido la nacionalidad peruana, remitiendo al Ministerio de Defensa MORDAZA de Inscripcion y la Libreta Militar. 2. En base a la informacion proporcionada por el inscrito cuando: a) Se producen variaciones en sus datos personales. b) Despues de la inscripcion sufriera incapacidad fisica o mental, para lo cual presentara el certificado medico correspondiente. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DEL REGISTRO MILITAR Articulo 103º.- Organizacion del Registro Militar El Registro Militar se estructura sobre la base de los Organos siguientes: 1. Oficina Central de Registro Militar. 2. Organismos de Reserva y Movilizacion de cada Institucion Armada. 3. Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas. 4. Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares del Peru en el exterior. CAPITULO III DE LA OFICINA CENTRAL DE REGISTRO MILITAR Articulo 104º.- De la organizacion de la Oficina Central de Registro Militar La Oficina Central de Registro Militar depende organicamente de la Direccion General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa, su organizacion se adecuara a la normatividad vigente. Su jefatura sera ejercida en forma rotativa por un periodo no mayor de dos (02) anos, por un Oficial hasta el grado de General de Brigada, Mayor General o Vicealmirante en situacion de actividad. Articulo 105º.- De la Unificacion de los Actos Inscritos La Oficina Central de Registro Militar, tiene como objetivo unificar la informacion generada por las Oficinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilizacion de las Instituciones Armadas y de las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares.

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