Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

Articulo 106º.- De las Funciones La Oficina Central de Registro Militar tiene las funciones siguientes: 1. Formular el Plan General de Trabajo de la Oficina Central de Registro Militar y aprobar los planes correspondientes a cada una de las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas. 2. Centralizar, evaluar, coordinar y procesar la informacion generada por las Oficinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilizacion de las Instituciones Armadas y de las Oficinas Consulares. 3. Gestionar la aprobacion del Presupuesto de Funcionamiento de la Oficina Central de Registro Militar. 4. Constituir una Base de Datos con la informacion remitida por las Oficinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilizacion de las Instituciones Armadas y de las Oficinas Consulares. 5. Organizar y mantener el Archivo Central del Registro de Inscripcion Militar. 6. Dictar disposiciones para una debida actualizacion de datos y empadronamiento. 7. Consolidar la informacion que remita el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). 8. Mantener actualizada la Base de Datos de la Oficina Central de Registro Militar. 9. Brindar informacion confiable y oportuna a los usuarios. 10. Mantener una estrecha coordinacion con las Direcciones y Jefatura de Reserva y Movilizacion de las Instituciones Armadas. 11. Otras funciones que se asigne. Articulo 107º.- De la Base de Datos La Base de datos sera actualizada por la Oficina Central de Registro Militar con la informacion que sera proporcionada por: 1. Las Oficinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilizacion de las Instituciones Armadas. 2. Las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares, del Peru en el exterior. 3. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS DE RESERVA Y MOVILIZACION DE CADA INSTITUCION ARMADA Articulo 108.- De los organismos de Reserva y Movilizacion Los organismos de Reserva y Movilizacion de cada Institucion Armada tienen por finalidad consolidar la informacion del personal inscrito en los Registros Militares y del personal que realiza el Servicio Militar en el Activo, asimismo organizan la Reserva y supervisan las actividades de instruccion y entrenamiento durante los llamamientos a los reservistas. Articulo 109º.- De la organizacion y funciones Los organismos de Reserva y Movilizacion de cada Institucion Armada se organizaran y funcionaran de acuerdo a la estructura organica establecida para el cumplimiento de la mision asignada. CAPITULO V DE LAS OFICINAS DE REGISTRO MILITAR DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS Articulo 110º.- De las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas Las Oficinas de Registro Militar dependen, organica y administrativamente, de los Organismos de Reserva y Movilizacion de cada una de las Instituciones Armadas. Estan encargadas de las acciones de inscripcion, calificacion, seleccion, revision, organizacion y demas procedimientos del Registro Militar. El Registro de Inscripcion Militar constituye una base de datos en la que consta la situacion militar de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Dicha Base de Datos es depurada y actualizada continuamente

con la informacion que se recibe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Las Oficinas de Registro Militar participan, en tiempo de paz, en el planeamiento y preparacion de la movilizacion. Articulo 111º.- De su estructura organica Las Oficinas de Registro Militar tendran la estructura siguiente: 1. Organo de Direccion: Jefatura a cargo de un Oficial Superior, Subalterno o Tecnico antiguo, de acuerdo a la jurisdiccion que administran. 2. Organo de Apoyo a) Secretaria y Mesa de Partes. b) Oficina de Estadistica e Informatica. 3. Organo de Linea (variable) a) Registro de Inscripcion. b) Registro de Reserva y Movilizacion. Articulo 112º.- De sus Funciones La Oficina de Registro Militar tendra las funciones siguientes: 1. Inscribir a los peruanos hombres y mujeres dentro de los noventa (90) dias posteriores a la obtencion de su D.N.I., de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente reglamento. 2. Actualizar la Base de Datos, la misma que debe ser depurada continuamente con la informacion que se recibe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), a traves de la Oficina Central de Registro Militar. 3. Realizar los procedimientos relacionados con la aplicacion de la Ley. 4. Empadronar en los Registros de Reserva y Movilizacion al personal que se detalla a continuacion: a) A los licenciados, al termino de su Servicio Militar en el Activo. b) A la Reserva Organica y de Apoyo. c) A los Seleccionados que no han prestado Servicio en el Activo y a los No Seleccionados, en el momento del Canje. 5. Mantener actualizado el Padron de Reserva y Movilizacion, en base a las variaciones que reporten los ciudadanos, particularmente en lo relativo a la direccion domiciliaria y ocupacion o profesion. 6. Mantener actualizada la informacion del personal que cumple el Servicio Militar en el activo dentro de su jurisdiccion. 7. Participar en tiempo de paz en el planeamiento, preparacion de la movilizacion; asi como en la ejecucion de los ejercicios de movilizacion nacional. 8. Otras que se asigne segun sus normas internas de cada una de las Oficinas de Registro Militar. Articulo 113º.- De las sedes de las Oficinas de Registro Militar Las Oficinas de Registro Militar tendran su sede en todas las capitales de provincia del MORDAZA y en las localidades donde las Instituciones Armadas tienen sus Unidades y Dependencias. Las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares funcionan en territorio extranjero y en la MORDAZA donde se encuentre instalada la respectiva Oficina Consular. Articulo 114º.- De la cantidad de oficinas En la Capital de la Republica, en las Capitales de Departamentos y Provincias podra funcionar mas de una Oficina de Registro Militar. El Ministerio de Defensa en coordinacion con las Instituciones Armadas, determinara la cantidad de Oficinas de Registro Militar por areas geograficas y densidad de la poblacion en edad militar.

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