Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400831

c) La obligacion del agente intermediario de mantener las cuentas correspondientes a las operaciones de prestamo de valores de manera segregada a nombre de los fondos de pensiones. d) La responsabilidad del agente intermediario de la seleccion de las contrapartes de las operaciones de prestamo de valores. e) La obligacion del agente intermediario de acreditar y pagar a las Carteras Administradas los derechos economicos de los instrumentos de inversion otorgados en prestamo. f) La garantia o indemnizacion del agente intermediario a favor de las Carteras Administradas de asumir las perdidas derivadas del incumplimiento de pago o default de parte del prestatario de las operaciones de prestamo de valores realizadas. g) La posibilidad de que las operaciones de prestamo de valores puedan terminarse anticipadamente a solicitud de la AFP segun las condiciones estipuladas en los contratos. Los contratos entre la AFP y los agentes intermediarios deberan ser remitidos a esta Superintendencia de manera previa a su suscripcion. Articulo 17Iº.- Limites maximos de inversion. Para efectos de los calculos de los limites maximos de inversion, los instrumentos de inversion entregados en prestamo se consideraran como pertenecientes a las Carteras Administradas. Los instrumentos recibidos como colateral de la operacion no forman parte de los referidos limites. Asimismo, el valor total de las operaciones de prestamo de valores realizadas por una AFP no debera superar el veinte por ciento (20 %) del valor de cada MORDAZA de Fondo." Articulo Segundo.- Sustituir la primera disposicion final del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 8-2007, de acuerdo con el texto siguiente: "Informacion a la Superintendencia Primera.- La informacion referida a las compras y ventas de los instrumentos de inversion y de las operaciones de cobertura de riesgo, prestamos de valores, pagos de cupon, vencimientos, cuentas corrientes designadas por la institucion de custodia extranjera, margenes de garantia y otros, debera ser enviada por la AFP a la Superintendencia a traves del Informe Diario de Inversiones a que se refiere el articulo 103º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, al dia siguiente de efectuadas estas transacciones." Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 383114-1

Visto, el Oficio Nº 0194-2009-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepcion 18.03.2009, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Servicio de Publicidad en General 2009; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion R. Nº 8187-UNFV de fecha 22.01.2009, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2009 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, y en el se encuentra programado realizar el Concurso Publico Servicio de Publicidad en General 2009; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, Articulo 20º. Exoneracion de procesos de seleccion, senala que Estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: f) Para los servicios personalisimos con la debida sustentacion objetiva, asimismo en su Articulo 21º, senala: "Articulo 21º.- Formalidades de las contrataciones exoneradas Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estan exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 20º de la presente norma. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia."; Que, el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que: "Articulo 132º.- Servicios Personalisimos Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: Se encuentran incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion ni de cesion de posicion contractual."; Que, lo que pretende el legislador a traves de la citada MORDAZA es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligacion de analizar y fundamentar las caracteristicas inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demas proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratacion puede ser objeto de exoneracion, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicacion masiva tales como la television, la radio, periodicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la informacion al publico en masa o que esta dirigido a una gran cantidad

UNIVERSIDADES
Exoneran a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Publicidad en General 2009
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 9231-2009-UNFV San MORDAZA, 10 de agosto de 2009

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