Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, y sus deudos, segun sea el caso, tendran derecho a los beneficios establecidos en las normas legales vigentes. Si el licenciado muere dentro de los ciento ochenta (180) dias siguientes de cumplido su tiempo de servicio, su muerte producira los mismos efectos que si hubiera ocurrido encontrandose en servicio activo. Para tal efecto, se debera seguir el procedimiento siguiente: 1. Los Comandantes de las Unidades, Bases y Dependencias dentro de las zonas de responsabilidad, donde se hubiera producido el deceso de un licenciado dentro de los ciento ochenta (180) dias de haber culminado su servicio en el activo, remitira los informes correspondientes que obran sobre el particular a las Direcciones o Comandos de Personal de su Institucion. 2. Las Direcciones o Comandos de Personal de las Instituciones Armadas elevaran toda la documentacion respectiva a su Comandancia General, recomendando el sometimiento a la Junta de Calificacion respectiva. 3. La Comandancia General de las Instituciones Armadas, dispondran el sometimiento del caso a la Junta de Calificacion correspondiente, remitiendo el expediente. 4. La Junta de Calificacion evaluara el caso presentado para acreditar si el deceso fue consecuencia necesaria de un accidente sufrido en acto de servicio o de una enfermedad contraida durante el mismo, debiendo continuar con el tramite establecido en la normatividad interna de cada Institucion Armada. El personal discapacitado tiene derecho a acceder a los programas de Educacion Basica, Educacion TecnicoProductiva o Educacion Superior Tecnologica, a traves de los convenios firmados entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educacion. CAPITULO IV DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO Articulo 69º.- Del Servicio Militar No Acuartelado El Servicio Militar No Acuartelado es aquel que se cumple, voluntaria y parcialmente, en las Unidades, Bases y dependencias de las Instituciones Armadas. Lo realizan los jovenes (hombres y mujeres) que se encuentren cursando estudios Universitarios y Educacion Superior Tecnologica, asistiendo para fines de instruccion militar los dias Sabados y Domingos de 07:45 a 18:00 horas, pudiendo programarse actividades de entrenamiento durante su periodo vacacional. La duracion del Servicio Militar No Acuartelado sera de un minimo de doce (12) meses y un MORDAZA de veinticuatro (24) meses. Articulo 70º.- Del llamamiento El llamamiento se realizara anualmente de acuerdo a las convocatorias que establece cada Institucion Armada, en funcion a sus necesidades de personal, mediante Resolucion Ministerial. Articulo 71º.- Evaluacion de aptitud psicofisica Desde el ingreso de un contingente hasta los noventa (90) dias posteriores a su incorporacion, se practicara una evaluacion de aptitud psicofisica para verificar que los reclutas no presenten incompatibilidades con la prestacion del Servicio Militar. Dicha evaluacion incluye una prueba psicologica y se realizara en los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas. En caso que en algunos lugares no se cuente con dichos establecimientos, la mencionada evaluacion se realizara en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud o de ESSALUD previo convenio. Articulo 72º.- De los requisitos Los requisitos para ingresar al Servicio en el Activo No Acuartelado, son los siguientes: 1. Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y MORDAZA simple del mismo. 2. MORDAZA de Inscripcion Militar o la Libreta Militar (clases anteriores). 3. MORDAZA de estar cursando Estudios Superiores, presentando MORDAZA simple del documento.

4. Ser soltero (a) presentando una Declaracion Jurada Simple (Anexo Nº 10) y mantener esa situacion hasta finalizar su Servicio Militar. 5. Declaracion jurada simple de no registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales de acuerdo al formato del Anexo Nº 7. 6. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y treinta (30) anos de edad. 7. Declaracion jurada simple mediante la cual exprese su voluntad de prestar Servicio en el Activo No Acuartelado, acatando la Ley, Reglamentos y disposiciones de la Institucion a la cual va a prestar el Servicio Militar, de acuerdo al formato del Anexo Nº 8. 8. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud psicosomatica. Articulo 73º.- De los MORDAZA El personal que presta su Servicio Militar No Acuartelado, adquirira en forma inmediata a su incorporacion la denominacion propia de cada Institucion Armada (Soldado, Grumete y Avionero). Asimismo, los MORDAZA que se otorgan al personal que cumple el Servicio Militar en el activo en las Instituciones Armadas tendran las equivalencias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Servicio en Guarnicion RFA Nº 04-32, estableciendose a continuacion los tiempos minimos de permanencia para cada grado:
EJERCITO MORDAZA FUERZA AEREA MORDAZA 1ro MORDAZA 2do Cabo Avionero TIEMPO MINIMO EN EL GRADO --06 meses 06 meses 09 meses

MORDAZA 1ro MORDAZA 2do Cabo Soldado

Cabo 1ro Cabo 2do Marinero Grumete

Articulo 74º.- De los derechos Los derechos para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar No Acuartelado son los siguientes: 1. Alimentacion en los dias que se encuentre asistiendo a cumplir su Servicio Militar No Acuartelado, la misma que sera proporcionada tres veces al dia, cuyo contenido proteico y calorico debe permitir compensar el desgaste propio del Servicio Militar. 2. Dotacion completa de prendas segun la region y la estacion, la cual sera asignada en cantidad no menor de dos (2) dotaciones anuales; asimismo, se entregara mensualmente una dotacion completa de utiles de aseo. 3. Asignacion economica mensual que se incrementara gradualmente hasta alcanzar el diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, y que debera ser establecida anualmente en el Presupuesto General del Sector Publico. 4. Recibir prestaciones de salud en los sistemas de salud de las Instituciones Armadas, teniendo derecho a prevencion, consulta medica, tratamiento, medicinas, hospitalizacion, protesis, atencion medico dental; todo lo cual se otorgara hasta tres (3) meses despues de concluido el servicio, por enfermedad como consecuencia del servicio, salvo los casos que recupere los derechos del regimen de prestaciones de salud al que pertenecia MORDAZA de su incorporacion al servicio activo, sin que MORDAZA exigibles aportaciones del empleador y trabajador por el indicado periodo. 5. Recibir prestaciones de salud a cargo del Ministerio de Salud (MINSA) sobre la prevencion y el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas (TBC, VIH, SIDA y enfermedades transmitidas por vectores). 6. La asignacion de viaticos y pasajes por comision del servicio, los cuales seran establecidos en las normas que para el efecto formule cada Institucion Armada. 7. Seguro de MORDAZA y servicio de sepelio establecida en la MORDAZA correspondiente, mientras se encuentre prestando Servicio Militar No Acuartelado. 8. Presentar solicitudes escritas o verbales por conducto regular ante el Comando de la Unidad, Base, Dependencia o Inspectoria en que se desempenan, con el objeto de manifestar cualquier situacion de su interes, debiendo obtener respuesta dentro de los plazos

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