Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolucion que dispone incluir en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 145-2009-OS/CD MORDAZA, 11 de agosto de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DCLQ-1977-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, OSINERGMIN en virtud a sus facultades ha creado y aprobado, entre otros, procedimientos y sistemas de informacion tales como el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD y el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 2042006-OS/CD; Que, en ese sentido, estos procedimientos y sistemas MORDAZA mencionados estan disenados para que los agentes de la cadena de comercializacion de hidrocarburos brinden informacion no solamente respecto de sus actividades sino de las condiciones en las cuales se desenvuelven estas, por lo que su cumplimiento tiene como finalidad que OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias para la correcta supervision y fiscalizacion de los agentes y las correspondientes unidades operativas que intervienen en la comercializacion de hidrocarburos; Que, el SCOP y el PDJ son mecanismos utilizados por OSINERGMIN para la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las autorizaciones administrativas para el desarrollo de actividades de comercializacion de hidrocarburos, y de las normas de seguridad, de medio ambiente y tecnicas respectivamente, de los agentes de la cadena de comercializacion de hidrocarburos, a traves de la entrega de la informacion requerida por los citados procedimientos; Que, en ese sentido, el objetivo primordial de la regulacion de dichos procedimientos debe ser propiciar e incentivar el cumplimiento de la entrega de informacion por los agentes obligados a traves de la simplificacion de procedimientos con la finalidad de verificar el cumplimiento de obligaciones establecidas en las respectivas autorizaciones administrativas asi como en las normas de seguridad, tecnicas y de medio ambiente necesarias para brindar tanto seguridad a los agentes que adquieren, almacenan y comercializan combustibles en el MORDAZA del subsector hidrocarburos como a los consumidores; Que, en ese orden de ideas, se ha considerado conveniente incluir el PDJ en el SCOP, de manera que, unicamente los agentes que cumplan con las obligaciones establecidas en el PDJ durante los periodos que la normativa correspondiente establezca, asi como con las demas obligaciones establecidas en el SCOP, se encuentren habilitados para realizar ordenes de pedido a traves del SCOP puesto que la informacion requerida en el PDJ se relaciona directamente a las condiciones de seguridad, tecnicas y de medio ambiente requeridas a los agentes para desarrollar operaciones de comercializacion, condiciones que son de necesario cumplimiento a fin de proteger a los consumidores; Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-EM para la aprobacion del proyecto de MORDAZA MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolucion a traves del cual se dispone la inclusion del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) en el Sistema de Control de Ordenes de Perdido (SCOP). Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a: comentariospdj@osinerg. gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente de Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2009-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº GFHL/DCLQ- -2009 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la

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