Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400801

3. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 6 son sancionados con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 4. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 7 son sancionados con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en la que se hace efectivo el pago, y denunciados ante el fuero correspondiente. 5. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 8 son sancionados con multa del uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 6. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 9 son sancionados con una multa de cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 7. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 10 son sancionados con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 8. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 11 son sancionados con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago, independientemente de la denuncia penal a que MORDAZA lugar. El Ministerio de Defensa es el organismo competente para determinar las faltas y disponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Igualmente, tiene capacidad para efectuar las cobranzas coactivas que puedan derivarse de aquellas. El Ministerio de Defensa puede delegar esta atribucion en las Instituciones Armadas o en el funcionario que disponga. La aplicacion de estas sanciones no exceptua del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 138º.- Del pago de las multas El pago de las multas es obligatorio y no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero comun o militar, segun corresponda. Los incursos en las infracciones MORDAZA precisadas que, voluntariamente y con inmediatez, regularicen su situacion gozaran de un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la multa que corresponda. Articulo 139º.- De los delitos tipificados en el Codigo de Justicia Militar Policial El personal militar que efectue reclutamiento forzoso o incurra en desercion o infidencia sera sancionado con la pena establecida en el Codigo de Justicia Militar Policial, en la Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento. Articulo 140º.- De la denuncia ante los Tribunales Militares Policiales Las infracciones a la Ley y su Reglamento, previstas como delitos en el Codigo de Justicia Militar Policial, seran denunciadas ante los Tribunales Militares Policiales, considerandose circunstancia agravante si se cometen en situaciones de conflicto o en caso de movilizacion. TITULO VII DE LOS FONDOS Articulo 141º.- De la aplicacion de los fondos Los fondos obtenidos por el pago de las multas constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Defensa y se depositaran en una cuenta en el Banco de la Nacion a nombre de la Institucion Armada en la cual se generan. Estos seran destinados, exclusivamente, para el mejor funcionamiento del Registro Militar de cada Institucion. La recaudacion que generen las Oficinas Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del territorio nacional, por concepto de tasas constituye recursos directamente recaudados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Articulo 142º.- De la formulacion presupuestal Las Instituciones Armadas, a traves del Ministerio de Defensa, formularan su presupuesto ordinario anualmente considerando la asignacion presupuestal que permita la adecuada aplicacion de la Ley y su Reglamento, teniendo en cuenta entre otras las actividades siguientes: 1. Gastos para el funcionamiento operativo y administrativo de las Oficinas de Registro Militar. 2. Gastos Administrativos para la entrega gratuita de la MORDAZA de Inscripcion Militar. 3. Gastos administrativos para la entrega gratuita de la Libreta Militar a los ciudadanos que han realizado el Servicio Militar en el Activo. 4. Derechos y beneficios del personal del servicio en el activo en todas sus modalidades, licenciados y reservistas. 5. Gastos que demanden el llamamiento para el Servicio Militar en el Activo para examenes psicosomaticos, examenes complementarios, pasajes y viaticos y otros. 6. Gastos que demanden el llamamiento para realizar la Instruccion y Entrenamiento de la Reserva. 7. Gastos que generen los encuentros civicos militares. 8. Gastos que demanden la construccion mantenimiento y la implementacion de Dormitorios y Servicios Higienicos para el Personal de Tropa. 9. Gastos que demanden la construccion, mantenimiento y la implementacion de lugares de recreacion y areas deportivas para el Personal de Tropa. 10. Gastos que demanden la infraestructura e implementacion de los Centros de Educacion Tecnico Productiva (CETPRO). 11. Gastos que demanden el desarrollo y la certificacion de estudios que correspondan a la Educacion Basica Alternativa, Educacion Tecnico Productiva y Educacion Superior Tecnologica. 12. Gastos que generen el seguro de MORDAZA y gastos de sepelio para el Personal de Tropa en el activo en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Regularizacion de certificados de capacitacion El Ministerio de Defensa, a traves de los Centros de Educacion Ocupacional (CEOS) o de los Centros de Educacion Tecnico Productiva (CETPRO) de las Fuerzas Armadas, regularizara, de acuerdo con las horas academicas recibidas en cada caso, el otorgamiento de los certificados de capacitacion a los licenciados que, entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de publicacion de la Ley, no contasen con los certificados a que se refiere el numeral 5 del articulo 49º de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar. El Ministerio de Defensa creara Centros de Educacion Tecnico Productiva e Institutos Superiores Tecnologicos, con el apoyo del Ministerio de Educacion. En caso de no existir estas instituciones educativas a cargo del Ministerio de Defensa en los ambitos militares, el personal de tropa podra asistir a los Centros de Educacion Tecnico Productiva cercanos a los cuarteles y dependencias militares. SEGUNDA.- De los medios de comunicacion Los medios de comunicacion social, sin excepcion a solicitud de las Instituciones Armadas, deberan proporcionar espacios en forma gratuita para la publicacion o emision de la informacion relacionada con la Ley. TERCERA.- De la difusion Las entidades publicas y privadas estan obligadas a poner en conocimiento del personal que labora en ellas los comunicados que, sobre la Ley, se emitan o publiquen en los distintos medios de comunicacion social. CUARTA.- De la Libreta Militar anterior La Libreta Militar, entregada con anterioridad a la vigencia de la Ley, mantiene sus efectos legales.

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