Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

PROYECTO

400849

presente resolucion, a fin de incluir el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD de fecha 17 de marzo de 2003 se aprobo el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), al cual estan sujetas todas las personas naturales o juridicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petroleo; asimismo, se establecio que el SCOP es el procedimiento unico para la adquisicion de los productos MORDAZA referidos; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 2042006-OS/CD de fecha 9 de MORDAZA de 2006 se aprobo el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), al cual estan obligados, entre otros, las estaciones de servicio de combustible liquidos, grifos, grifos flotantes, y grifos rurales, establecimientos de venta de GLP para uso automotor, los consumidores directos de combustibles liquidos, asi como los establecimientos e instalaciones bajo responsabilidad de las empresas contratistas a cargo de la exploracion y explotacion de hidrocarburos con relacion a los lotes que operan; Que, el SCOP y el PDJ son mecanismos utilizados por OSINERGMIN para la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las autorizaciones administrativas para el desarrollo de actividades de hidrocarburos, y de las normas de seguridad, de medio ambiente y tecnicas respectivamente, de los agentes de la cadena de comercializacion de hidrocarburos, a traves de la entrega de la informacion requerida por los citados procedimientos; Que, en ese sentido, el objetivo primordial de la regulacion de dichos procedimientos debe ser propiciar e incentivar el cumplimiento de la entrega de informacion por los agentes obligados a traves de la simplificacion de procedimientos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de obligaciones establecidas en las respectivas autorizaciones administrativas asi como en las normas de seguridad, tecnicas y de medio ambiente necesarias para brindar tanto seguridad a los agentes que adquieren, almacenan y comercializan combustibles en el MORDAZA del subsector hidrocarburos como a los consumidores; Que, en ese orden de ideas, se ha considerado conveniente incluir el PDJ en el SCOP, de manera que, unicamente los agentes que cumplan con las obligaciones establecidas en el PDJ durante los periodos que la normativa correspondiente establezca, asi como el cumplimiento de las demas obligaciones establecidas en el SCOP, se encuentren habilitados para realizar ordenes de pedido a traves del SCOP puesto que la informacion requerida en el PDJ se relaciona directamente a las condiciones de seguridad, tecnicas y de medio ambiente requeridas a los agentes para desarrollar operaciones de comercializacion, condiciones que son de necesario cumplimiento a fin de proteger a los consumidores;

Que, al respecto, el SCOP garantiza que los agentes de la cadena de comercializacion de hidrocarburos efectuen sus actividades en el MORDAZA de las autorizaciones administrativas vigentes emitidas por la autoridad competente mientras que el PDJ asegura que las instalaciones involucradas en dichas actividades cumplan con las normas de seguridad, tecnicas y de medio ambiente, convirtiendo al SCOP en un procedimiento integrado mediante el cual la adquisicion de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petroleo se realiza en condiciones tecnicas y de medio ambiente seguras para el publico; Que, la referida modificacion beneficia al agente de la cadena de comercializacion de hidrocarburos toda vez que simplifica el tramite del cumplimiento de la obligacion contenida en el PDJ, a ejecutarse durante los periodos que la normativa correspondiente establezca, en el procedimiento unico para la adquisicion de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petroleo, denominado SCOP, procurando condiciones tecnicas y de seguridad adecuadas en las unidades operativas que intervienen en el SCOP. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto del Procedimiento Centralizado para el Cumplimiento de los Sistemas de Informacion del OSINERGMIN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objetivo Incluir el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) en el Sistema de Control de Ordenes de Perdido (SCOP). Articulo 2º.- Alcance La presente MORDAZA es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y juridicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos, obligadas al cumplimiento del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) y bajo el ambito de supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. Articulo 3º.- Objeto de la Supervision El cumplimiento de la MORDAZA de la informacion al OSINERGMIN a traves del PDJ en los plazos, formatos y medios tecnologicos establecidos, segun la normativa vigente que lo regula, asi como el cumplimiento de las demas obligaciones establecidas en el SCOP, habilitara automaticamente al agente a realizar ordenes de pedido a traves del SCOP. Se restablecera inmediatamente al agente la opcion de realizar ordenes de pedido a traves del SCOP, si vencido el plazo para la MORDAZA de la informacion al OSINERGMIN a traves del PDJ, el agente cumple con presentar su informacion pendiente, en los formatos y medios tecnologicos establecidos.

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