Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

Articulo 4º.- Acceso al PDJ Los agentes accederan al PDJ a traves de su Codigo de Usuario y Contrasena SCOP. Es de responsabilidad del agente tomar las medidas de seguridad en el uso de la Contrasena y Usuario SCOP; asimismo se entendera que la informacion registrada en el SCOP y PDJ ha sido efectuada por el agente en todos aquellos casos en los que para acceder a los referidos sistemas MORDAZA utilizado el Codigo de Usuario y Contrasena SCOP que le corresponde. Articulo 5º.- MORDAZA de informacion Toda informacion presentada por los agentes a traves de otros formatos que no MORDAZA los establecidos para el PDJ segun la normativa vigente que los regula, o los autorizados por OSINERGMIN, sera considerada como informacion no remitida. Articulo 7º.- Plan de Contingencia En los casos de ocurrir algun evento imprevisto no atribuible al agente y que imposibilite el cumplimiento del PDJ, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, excepcionalmente autorizara a los agentes el uso de un Plan de Contingencia para su cumplimiento, de ser necesario y segun los formatos que apruebe y/o establezca. Articulo 8º.- Infraccion Sancionable La informacion presentada a traves del PDJ tiene caracter de declaracion jurada y estara sujeta a supervision por parte del OSINERGMIN, por lo que, la verificacion de la existencia de informacion distinta a la efectivamente enviada, registrada, presentada y/o declarada, sera considerada infraccion administrativa sancionable. Articulo 9º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 10º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a los dos (2) meses contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Deroguese el numeral 1.20 de la Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/ CD; y todos los dispositivos legales que contravengan lo establecido en la presente Resolucion.

EXPOSICION DE MOTIVOS El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; OSINERGMIN, en virtud a sus facultades ha creado y aprobado, entre otros, procedimientos y sistemas de informacion tales como el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, y el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ),

aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 2042006-OS/CD. Los procedimientos y sistemas MORDAZA mencionados estan disenados para que los agentes de la cadena de comercializacion de hidrocarburos brinden informacion respecto a sus actividades de hidrocarburos, toda vez que estas se encuentran directamente relacionadas con el cumplimiento de las autorizaciones administrativas, de las normas de seguridad, tecnicas y de medio ambiente, por lo que la informacion que los agentes reportan a traves del SCOP y el PDJ es imprescindible a efectos que OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias para una oportuna supervision y fiscalizacion de los agentes y las unidades operativas que intervienen en la comercializacion de hidrocarburos. En ese sentido, el objetivo primordial de la regulacion de dichos procedimientos debe ser el de propiciar e incentivar el cumplimiento de la entrega de informacion por los agentes obligados a traves de la simplificacion de procedimientos con la finalidad de verificar el cumplimiento de obligaciones establecidas en las respectivas autorizaciones administrativas, asi como en las normas de seguridad, tecnicas y de medio ambiente necesarias para brindar tanto seguridad a los agentes que adquieren, almacenan y comercializan combustibles en el MORDAZA del subsector hidrocarburos como a los consumidores. En ese orden de ideas, se ha considerado conveniente incluir el PDJ en el SCOP, de manera que, unicamente los agentes que cumplan con las obligaciones establecidas en el PDJ durante los periodos que la normativa correspondiente establezca, asi como de las demas obligaciones establecidas en el SCOP, se encuentren habilitados para realizar ordenes de pedido a traves del SCOP, puesto que la informacion requerida en el PDJ se relaciona directamente a las condiciones de seguridad, tecnicas y de medio ambiente requeridas a los agentes para desarrollar operaciones de comercializacion, condiciones que son de necesario cumplimiento a fin de proteger a los consumidores. Al respecto, el SCOP garantiza que los agentes de la cadena de comercializacion de hidrocarburos efectuen sus actividades en el MORDAZA de las autorizaciones administrativas vigentes emitidas por la autoridad competente mientras que el PDJ asegura que las instalaciones involucradas en dichas actividades cumplan con las normas de seguridad, tecnicas y de medio ambiente, convirtiendo al SCOP en un procedimiento integrado mediante el cual la adquisicion de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petroleo se realiza en condiciones tecnicas y de medio ambiente seguras para el publico; La referida modificacion beneficia al agente de la cadena de comercializacion de hidrocarburos toda vez que simplifica el tramite del cumplimiento de la obligacion contenida en el PDJ, como un paso mas a ejecutarse durante los periodos que la normativa correspondiente establezca en el procedimiento unico para la adquisicion de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petroleo, denominado SCOP, procurando condiciones tecnicas y de seguridad adecuadas en las unidades operativas que intervienen en el SCOP. En consecuencia, la supervision y fiscalizacion de la no entrega de informacion establecida en el PDJ sera sustituida por la supervision y fiscalizacion de la veracidad y exactitud de la informacion presentada a traves del citado procedimiento. En consecuencia, la inclusion del PDJ en el SCOP, busca brindar las facilidades para que los agentes reporten de forma oportuna la informacion a traves de ambos sistemas, permitiendo a OSINERGMIN tomar acciones de forma inmediata, velando asi en tiempo real, por el cumplimiento de lo dispuesto en la autorizaciones administrativas, y en las normas tecnicas, de seguridad y de medio ambiente respecto de las unidades operativas que intervienen en las actividades de la cadena de comercializacion de hidrocarburos. 383497-1

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