Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

10. Acceso a la formacion de micro y pequenas empresas, asi como a creditos, a traves de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con los Ministerios de la Produccion, de Agricultura, de Trabajo y Promocion del Empleo o entes similares. 11. Acceso a una linea especial de credito de fomento a largo plazo para su utilizacion en la actividad agropecuaria. Para ello, el Ministerio de Defensa debe realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 12. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripcion, ingreso y pensiones de las instituciones de Educacion Superior Privada, Universitarias y no Universitarias. Con tal fin el Ministerio de Defensa debe celebrar los convenios respectivos. 13. Acceso a Becas en las Universidades Publicas, en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada MORDAZA de admision, a traves de convenios entre el Ministerio de Defensa y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Con igual finalidad, se celebraran convenios con los representantes de las Universidades Publicas asi como con los de las Instituciones de Educacion Superior Publica no Universitarias. 14. Los demas beneficios senalados en las normas pertinentes. CAPITULO VIII OTRAS MODALIDADES DEL SERVICIO NO ACUARTELADO Articulo 88º.- Otras modalidades del Servicio Militar No Acuartelado Se considera que ha cumplido Servicio Militar en el Activo, no afecto a la denominacion de licenciado ni a los beneficios que otorga la Ley, el personal siguiente: 1. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un (1) ano y no hayan sido dados de baja por medida disciplinaria. 2. Los egresados de los colegios militares. 3. El personal que ha recibido instruccion militar como Reserva Individual de Complemento, reemplazos criticos, servicio activo no acuartelado no remunerado. Articulo 89º.- De los Comites de Autodefensa Se denomina Comites de Autodefensa a las organizaciones de la poblacion rural o MORDAZA surgidas espontanea y libremente; son de caracter transitorio; seran acreditados por los Comandos Operacionales y Comandos Especiales de la MORDAZA, previa autorizacion expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales vigentes. Articulo 90º.- Del servicio en el activo en los Comites de Autodefensa El Servicio en el Activo, en la modalidad de los Comites de Autodefensa, es aquel que cumplen los integrantes en edad militar de dicha organizacion, en el area geografica sobre la cual el Comite del primer nivel (Comite de Base) ejerce jurisdiccion. Las Instituciones Armadas quedaran encargadas de formular su Directiva correspondiente, de esta modalidad de servicio militar. Articulo 91º.- Del registro, control y actualizacion de los Comites de Autodefensa El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por intermedio de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, llevara el registro, control y actualizacion de la base de datos de los Comites de Autodefensa con sus respectivos integrantes; informando permanentemente a la Oficina Central de Registro Militar. Articulo 92º.- De la voluntariedad del servicio activo en los Comites de Autodefensa. El servicio activo en los Comites de Autodefensa, es voluntario para todos los hombres y mujeres seleccionados, comprendidos entre los dieciocho (18) y

treinta (30) anos de edad, tendra una duracion de dos (02) anos y se cumplira de acuerdo a los requerimientos de cada una de las Instituciones Armadas. Articulo 93º.- De los lugares del servicio El Servicio Militar en el Activo en la modalidad de Comite de Autodefensa, solamente podra realizarse en las areas geograficas donde existan Unidades o Dependencias de las Instituciones Armadas y se sujetara a las normas siguientes: 1. El presidente del Comite de Autodefensa presentara a la Oficina de Registro Militar Movil de la provincia de su comunidad, a los seleccionados voluntarios, quienes seran evaluados por la Junta de Calificacion y Seleccion respectiva. 2. El personal voluntario que reuna los requisitos indicados en el articulo siguiente, sera incorporado al servicio activo en los Comites de Autodefensa, de acuerdo a las cuotas asignadas por la Institucion Armada respectiva. 3. El personal que preste Servicio en el Activo en los Comites de Autodefensa, estara incluido dentro de los efectivos de las Instituciones Armadas, se regira por la Ley y su Reglamento, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento; asimismo, estara sujeto al Codigo de Justicia Militar Policial en cuanto le fuera aplicable. 4. Este personal esta obligado a presentarse a la Dependencia o Unidad militar asignado de su Jurisdiccion, cuando esta lo solicite; de no hacerlo hasta en tres (03) oportunidades, sera considerado como desertor y se le aplicara lo establecido en el Codigo de Justicia Militar Policial. 5. Las Instituciones Armadas en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), dictaran normas para facilitar la obtencion del Documento Nacional de Identidad (DNI) en las zonas declaradas en estado de emergencia. Articulo 94º.- De los requisitos Los requisitos para ingresar al Servicio en el Activo en los Comites de Autodefensa, son los siguientes: 1. Hombres y mujeres comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) anos de edad cumplidos. 2. Tener primaria completa, acreditada con el certificado correspondiente. 3. Presentar una Declaracion Jurada Simple de no registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales. 4. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud fisica y psicosomatica. Articulo 95º.- De los derechos y beneficios como licenciado de los Comites de Autodefensa El personal licenciado en la modalidad de los Comites de Autodefensa tendra los derechos y beneficios siguientes: 1. Documentos personales de licenciamiento (Libreta Militar y MORDAZA por Tiempo de Servicios). 2. Una bonificacion del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administracion publica. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptara las acciones correspondientes. 3. Una bonificacion equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final, si postula a las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Con tal fin, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptaran las acciones correspondientes. 4. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de pago de los derechos de inscripcion y del veinticinco por ciento (25%) del monto por concepto de ingreso a las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru, Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante, Universidades Nacionales e Institutos de Educacion Superior del Estado. 5. Descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de los derechos de inscripcion e ingreso a las Instituciones de Educacion Superior Publica Universitaria y No Universitaria previo convenio. 6. Prioridad en el acceso a puestos de trabajo a traves de los programas de empleo y formacion profesional, conforme a los convenios de cooperacion que el Ministerio

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