Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400791

de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley y en la Tercera Disposicion Complementaria del presente Reglamento. Articulo 55º.- Del sorteo Cuando el numero de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, estas a traves de sus Oficinas correspondientes, realizaran un sorteo publico con la participacion de un Notario Publico y autoridades competentes. Su finalidad es definir quienes seran incorporados a filas. Articulo 56º.- Del lugar y fecha de MORDAZA Las Instituciones Armadas haran conocer a los seleccionados, con la debida anticipacion, el lugar y fecha de internamiento para su incorporacion al Servicio Militar. Articulo 57º- Del procedimiento de incorporacion El procedimiento para la incorporacion del personal en el activo, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto por cada Institucion Armada. En casos excepcionales y previa evaluacion medica, el interesado podra efectuar su internamiento en forma inmediata, debiendo para tal efecto llenar un formato de solicitud, de acuerdo al Anexo Nº 9. Articulo 58º.- De la prohibicion del reclutamiento forzoso Prohibese el reclutamiento forzoso como procedimiento de captacion de personal con la finalidad de ser incorporados al Servicio Militar en el Activo. CAPITULO III DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO Articulo 59º.- Del Servicio Militar Acuartelado El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas, tanto hombres como mujeres, durante el tiempo previsto en la Ley, debiendo para ello contar con las Instalaciones debidamente implementadas para su alojamiento correspondiente. Articulo 60º.- Evaluacion de aptitud psicofisica Desde el ingreso de un contingente hasta los noventa (90) dias posteriores a su incorporacion, se practicara una evaluacion de aptitud psicofisica para verificar que los reclutas no presenten incompatibilidades con la prestacion del Servicio Militar. Dicha evaluacion incluye una prueba psicologica y se realizara en los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas. En caso que en algunos lugares no se cuente con dichos establecimientos, la mencionada evaluacion se realizara en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud o ESSALUD previo convenio. Articulo 61º.- De los requisitos Los requisitos para ingresar al Servicio Militar Acuartelado, son los siguientes: 1. Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y MORDAZA simple del mismo. 2. MORDAZA de Inscripcion Militar o la Libreta Militar (clases anteriores). 3. Tener como minimo primaria completa, presentando MORDAZA simple del certificado. 4. Ser soltero (a) presentando una Declaracion Jurada Simple (Anexo Nº 10) y mantener esa situacion hasta finalizar su Servicio Militar. 5. Declaracion jurada simple de no registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, de acuerdo al formato del Anexo Nº 7. 6. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y treinta (30) anos de edad. 7. Manifestar su voluntad expresa de prestar Servicio Militar Acuartelado, acatando la Ley, Reglamentos y disposiciones de la Institucion a la cual va a prestar el Servicio Militar, de acuerdo al formato del Anexo Nº 8. 8. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud psicosomatica.

Articulo 62º.- De los MORDAZA El personal que presta el Servicio Militar Acuartelado, adquirira en forma inmediata a su incorporacion la denominacion propia de cada Institucion Armada (Soldado, Grumete y Avionero). Asimismo, los MORDAZA que se otorgan al personal que cumple el Servicio Militar en el Activo en las Instituciones Armadas tendran las equivalencias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Servicio en Guarnicion RFA Nº 04-32, estableciendose a continuacion los tiempos minimos de permanencia para cada grado:
EJERCITO MORDAZA FUERZA AEREA MORDAZA 1ro MORDAZA 2do Cabo Avionero TIEMPO MINIMO EN EL GRADO --06 meses 06 meses 06 meses

MORDAZA 1ro MORDAZA 2do Cabo Soldado

Cabo 1ro Cabo 2do Marinero Grumete

Articulo 63º.- De los derechos Los derechos para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado son los siguientes: 1. Alimentacion diaria que sera proporcionada tres veces al dia, cuyo contenido proteico y calorico debe permitir compensar el desgaste propio del servicio militar. 2. Dotacion completa de prendas segun la region y la estacion, la cual sera asignada en cantidad de dos (2) dotaciones anuales; asimismo, se entregara mensualmente una dotacion completa de utiles de aseo. 3. Recibir prestaciones de salud en los sistemas de salud de las Instituciones Armadas, teniendo derecho a prevencion, consulta medica, tratamiento, medicinas, hospitalizacion, protesis, atencion medico dental; todo lo cual se otorgara hasta tres (3) meses despues de concluido el servicio, por enfermedad como consecuencia del servicio, salvo los casos que recupere los derechos del regimen de prestaciones de salud al que pertenecia MORDAZA de su incorporacion al servicio activo, sin que MORDAZA exigibles aportaciones del empleador y trabajador por el indicado periodo. 4. Asignacion economica mensual que se incrementa gradualmente hasta alcanzar el diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, y que debera ser establecida anualmente en el Presupuesto General del Sector Publico (pliego 026 del Ministerio de Defensa). 5. Recibir prestaciones de salud a cargo del Ministerio de Salud (MINSA) sobre la prevencion y el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas (TBC, VIH, SIDA y enfermedades transmitidas por vectores), previo convenio entre el Ministerio de Defensa y dicha entidad. 6. La asignacion de viaticos y pasajes por comision del servicio, los cuales seran establecidos en las normas que para el efecto formule cada Institucion Armada. 7. Seguro de MORDAZA y servicio de sepelio establecido en la MORDAZA correspondiente, mientras se encuentre prestando Servicio Militar Acuartelado. 8. Presentar solicitudes escritas o verbales por conducto regular ante el Comando de la Unidad, Base, Dependencia o Inspectoria en que se desempenan, con el objeto de manifestar cualquier situacion de su interes, debiendo obtener respuesta dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Apoyo de asistencia social, dentro de los programas de bienestar social que anualmente cumple cada Institucion Armada. 10. Recibir informacion detallada sobre sus derechos fundamentales y sus deberes, incluyendo el texto de la Ley y del presente Reglamento, asi como las normas reglamentarias militares correspondientes. 11. Los demas derechos establecidos en las normas pertinentes. Articulo 64º.- De los beneficios Los beneficios para quienes se encuentren cumpliendo el servicio militar acuartelado son los siguientes: 1. Recibir Educacion Basica Alternativa le MORDAZA derecho en forma gratuita a una MORDAZA al termino de cada grado, a la certificacion al concluir un ciclo y, al culminarla

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