Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2009 (14/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de agosto de 2009

­ Ley No. 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley No. 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que mediante la Ordenanza N° 000019-2004/MDSJM y Ordenanza N° 000056-2004-MDSJM se aprobaron incluir los servicios no exclusivos en el Cuadro Tarifario de Servicios Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; Que mucho de los servicios no exclusivos no se brindan en la actualidad; como los servicios que prestaba el MORDAZA Zonal Huayna Capac y asi como los formatos de la declaracion jurada de autovaluo que hoy es de entrega gratuita y/o libre reproduccion; De acuerdo a la normatividad vigente los servicios que no MORDAZA prestado en exclusividad, las entidades a traves de resolucion del titular estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para conocimiento publico; Que mediante la Resolucion de Alcaldia N° 0000962009-MDSJM-A de fecha 11 de Marzo del 2009 se han aprobado la actualizacion de los servicios no exclusivos que presta la municipalidad, en concordancia con la normatividad; Se denomina derogatoria, al procedimiento a traves del cual se deja sin efecto una disposicion normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogacion es, por tanto, la accion contraria a la promulgacion; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Articulo 20° de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores Regidores y con dispensa de la lectura y aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo 1.- DEROGAR las Ordenanzas 00019-2004MDSJM y la Ordenanza No. 0056-2004-MDSJM. Articulo 2.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 383274-1

que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es politica de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores promover la regularizacion de la situacion de aquellas parejas que encontrandose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos economicos para formalizarlo; Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo senalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situacion; Que, asi mismo el Articulo 73º y 84º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 - Materias de competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promocion de los derechos de los ninos, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9 incisos 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con la aprobacion UNANIME de los senores regidores y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- AUTORIZAR la celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2009 para el Sabado 14 de Noviembre del 2009, para lo cual las inscripciones se realizaran desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el 11 de Noviembre del 2009 en la Sub Gerencia de Registro Civil ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal. Articulo 2º.- Apliquese un descuento por concepto de Pliego matrimonial aplicado en el MORDAZA vigente de la Municipalidad para quienes quieran contraer matrimonio Civil en la fecha senalada en el articulo precedente. Articulo 3º.- CONSIDERESE como requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este beneficio lo siguiente: - Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. - MORDAZA simple del documento de identidad de ambos. - MORDAZA simple del documento de identidad de dos testigos. - Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles - Examen Medico Pre - Nupcial, que realizara el area de Servicios a la Salud: S/. 20.00 Nuevos Soles PARA CONVIVIENTES: - Partida de Nacimiento de uno de los hijos (original). EXONERACIONES: - Certificado de Solteria. - Examen pre nupcial siempre y cuando tengan descendientes. Articulo 4º.- DISPENSAR la publicacion de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confiere el articulo 252º del Codigo Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la MORDAZA de los demas documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la Sub Gerencia de Registro Civil proceder a la publicidad en el periodico mural del Edictos Matrimoniales. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, la Sub Gerencia de Registro Civil y demas areas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Informatica la difusion oportuna de la presente Disposicion.

Autorizan la celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2009
ORDENANZA N° 000116-2009-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 6 de agosto del 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Visto, en la sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 072-MDSJM-RR.CC-07 de la Sub Gerencia de Registros Civiles remitido a la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas

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